TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
Ley Nº 10.397<br />
TEXTO OR<strong>DE</strong>NADO 1<br />
Con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros.<br />
10.472, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890,<br />
10.928, 10.997, 11.079, 11.162, 11.171, 11.244, 11.259,<br />
11.265, 11.304, 11.345, 11.456, 11.467, 11.484, 11.490,<br />
11.502, 11.518, 11.583, 11.649, 11.770, 11.796, 11.798,<br />
11.808, 11.846, 11.904, 12.013, 12.037, 12.049, 12.073,<br />
12.180, 12.198, 12.233, 12.397, 12.446 y 12.576.<br />
LIBRO PRIMERO<br />
PARTE GENERAL<br />
TITULO I<br />
Ámbito de Aplicación<br />
Artículo 1º— Este Código regirá respecto de la determinación,<br />
fiscalización, percepción de todos los tributos y la<br />
aplicación de sanciones que se impongan en la Provincia de<br />
Buenos Aires, por los organismos de la administración<br />
central y organismos descentralizados de acuerdo con las<br />
leyes y normas complementarias.<br />
Artículo 2º— Toda ley, decreto, norma general, decisión<br />
de la Autoridad de Aplicación, cualquiera sea su forma,<br />
dictada a los fines previstos en el artículo 1º de este Código,<br />
tendrá vigencia a partir de los ocho (8) días siguientes al de<br />
su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de<br />
Buenos Aires, salvo que la misma norma disponga expresamente<br />
otra fecha de vigencia.<br />
Artículo 3º— Para todos los plazos establecidos en días en<br />
el presente Código y en toda norma que rija la materia a la<br />
cual éste sea aplicable, se computarán únicamente los días<br />
hábiles, salvo que de ella surja lo contrario.<br />
Artículo 4º— Serán de aplicación supletoria para los casos<br />
no previstos en este Código las disposiciones de la Ley de<br />
Procedimiento Administrativo, los Códigos de Procedimiento<br />
de la Provincia en lo Contencioso-Administrativo,<br />
en lo Civil y Comercial, en lo Penal y la Ley del Tribunal<br />
Fiscal de Apelación.<br />
TITULO II<br />
De la Interpretación del Código y de las<br />
Normas Fiscales<br />
Artículo 5º— Son admisibles todos los métodos para la<br />
interpretación de las disposiciones de este Código y demás<br />
leyes fiscales, pero en ningún caso se establecerán impuestos,<br />
tasas o contribuciones ni se considerará a ninguna<br />
persona como contribuyente o responsable del pago de una<br />
obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra ley.<br />
Artículo 6º— Para los casos que no puedan ser resueltos<br />
por las disposiciones pertinentes de este Código, serán de<br />
aplicación sus disposiciones analógicas, salvo lo dispuesto<br />
en el artículo anterior, las normas jurídico financieras que<br />
rigen la tributación, los principios generales del derecho y<br />
subsidiariamente los del derecho privado.<br />
Artículo 7º— Para determinar la verdadera naturaleza de<br />
los hechos imponibles, se atenderá a los hechos, actos o<br />
situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de<br />
las formas o de los actos jurídicos de Derecho Privado en<br />
que se exterioricen.<br />
1 Texto ordenado por Resolución Nº 173/2000 (B.O. del 21/05/99).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 1