28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

5. CORRESPON<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L NAIIB-99 CON OTROS<br />

CLASIFICADORES<br />

La siguiente tabla muestra la compatibilidad y correspondencias<br />

del nuevo NAIIB-99 con ClaNAE-97 y con el nuevo clasificador<br />

de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección<br />

General Impositiva (A.F.I.P.–D.G.I.).<br />

NIVEL<br />

ClaNAE-<br />

97<br />

A.F.I.P.-<br />

D.G.I.<br />

NAIIB-<br />

99<br />

Categoría de tabulación 17 17 17<br />

División 60 60 60<br />

Grupo 163 163 163<br />

Clase 373 373 373<br />

Subclase 643 643 643<br />

Sexto dígito — 815 744<br />

6. <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>CONTENIDO</strong>S <strong>DE</strong> LAS<br />

CATEGORÍAS <strong>DE</strong>L NAIIB-99<br />

Al igual que la CIIU-3 y el ClaNAE-97, el NAIIB-99<br />

distribuyen las actividades económicas en 17 categorías de<br />

tabulación, permitiendo, a su vez, la apertura de cada una<br />

de estas secciones y así sucesivamente, de forma tal de<br />

alcanzar un nivel de especificidad y detalle que satisfaga<br />

una categorización pormenorizada de las actividades que<br />

desempeñan los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos<br />

Brutos.<br />

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes,<br />

y pretendiendo abarcar la totalidad de las actividades<br />

que componen el sistema económico, se incluye, en los<br />

distintos niveles de desagregación, la categoría de actividades<br />

o servicios “no clasificados en otra parte” (n.c.p.),<br />

como apertura complementaria a las categorías enunciadas<br />

en la clasificación.<br />

A continuación se detallan las descripciones de las actividades<br />

que comprenden cada una de dichas categorías.<br />

A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura<br />

Esta categoría comprende la utilización de tierras para cultivar<br />

diversas especies vegetales y criar animales con la finalidad de<br />

producir alimentos y materias primas, así como también los<br />

servicios prestados por terceros a las explotaciones agrícolas,<br />

ganaderas y forestales. Las plantaciones ornamentales y el<br />

cuidado de jardines y parques, entre otras, son actividades<br />

incluidas en esta categoríadetabulación. Comprende también<br />

la explotación delafaunasilvestremediantelacazayotras<br />

actividades productivas que no utilizan la tierra en forma<br />

directa, como la cría de insectos útiles o de animales silvestres<br />

en cautiverio. Las construcciones agropecuarias realizadas por<br />

cuenta propia (división 45) –instalación de alambrados, desmonte<br />

y nivelación desuelos,etcétera– son consideradas<br />

actividades secundarias de las explotaciones agropecuarias.<br />

B. Pesca y servicios conexos<br />

El concepto de pesca abarca una serie de actividades destinadas<br />

a la obtención y/o recolección de productos que se<br />

originan en aguas continentales o marinas con fines comerciales.<br />

También incorpora a la acuicultura que es la realización<br />

de cultivos y semicultivos de especies de animales o<br />

vegetales acuáticas, como así también los servicios relacionados<br />

con ella. La actividad de los buques factoría solo se<br />

toman en cuenta en esta categoría cuando el mismo barco<br />

es el que realiza la captura de los peces, crustáceos y<br />

moluscos; por el contrario, cuando en dichas embarcaciones<br />

solamente se realiza la industrialización, corresponde clasificarlas<br />

en la industria manufacturera (subclase 1512.0).<br />

No debe considerarse la pesca deportiva dentro de esta<br />

categoría de tabulación (clase 9241).<br />

C. Explotación de minas y canteras<br />

La expresión explotacióndeminasycanterasse utiliza en el<br />

sentido amplio, es decir, incluye la extracción y beneficio de<br />

sustancias minerales en su estado natural: sólidos –por ejemplo<br />

carbón, minerales metalíferos, minerales no metalíferos y rocas<br />

de aplicación–, líquidos –petróleocrudoysoluciones<br />

mineralizadas como salmueras–, y gaseosos –gas natural–.<br />

También incluyelasexplotacionesybeneficiodeescombreras,<br />

colas y terrazas de ríos, arroyos o marinas. La explotaciónde<br />

minas y canteras abarca a la minería subterránea y a cielo<br />

abierto y la explotación de pozos.<br />

No se incluye en estas categorías, la elaboración primaria<br />

de los minerales (categoría D), entendiéndose por tal a los<br />

tratamientos que alteran las características químicas de los<br />

minerales, tal es el caso de la refinación, calcinación, tostación<br />

y cocción, entre otros. También se incluyen dentro de la<br />

elaboración primaria, el aserrado, pulido y lustrado de rocas.<br />

D. 1 Industria manufacturera<br />

Se entiende por industria manufacturera la transformación<br />

física y/o química de materiales y componentes en productos<br />

nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o<br />

a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos<br />

se vendan al por mayor o al por menor. También abarca el<br />

reciclamiento de desperdicios.<br />

Tratamiento de las actividades relacionadas con la<br />

construcción:<br />

Las actividades en las que se producen materiales y estructuras<br />

para la construcción como por ejemplo: cemento,<br />

ladrillos, hormigón, estructuras metálicas, carpintería de<br />

madera o metal, etcétera se incluyen en diferentes divisiones<br />

de esta categoría. En el caso particular del hormigón, si éste<br />

es producido en la obra de construcción, queda comprendida<br />

en construcción (división 45).<br />

Los trabajos de montaje o de instalación de equipos indus-<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 33/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 91

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!