TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1
ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar
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CAPÍTULO DUODÉCIMO<br />
REGISTRO PÚBLICO <strong>DE</strong><br />
COMERCIO<br />
Artículo 34–– 1 TÍTULO QUINTO<br />
FONDO PARA SALUD PÚBLICA<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 35–– Fíjase en el uno por ciento (1%) la contribución<br />
para el Fondo para Salud Pública establecida en el<br />
Código Tributario.<br />
TÍTULO SEXTO<br />
IMPUESTO A LOS BILLETES <strong>DE</strong><br />
LOTERÍA<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 36–– El impuesto a los Billetes de Lotería establecido<br />
en el Código Tributario será:<br />
a) Del diez por ciento (10%) sobre el valor de emisiónde<br />
los billetes emitidos por la Lotería Chaqueña.<br />
b) Del treinta por ciento (30%) sobre el valor de emisión<br />
de los billetes emitidos por las Loterías de otras Jurisdicciones.<br />
TÍTULO SÉPTIMO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 37–– Las tasas de recargos aplicables a que se<br />
refiere el artículo 65 del Código Tributario serán del dos por<br />
ciento (2%) o proporción diaria que corresponda en caso de<br />
fracción de mes sobre las deudas no actualizables, y del uno<br />
por ciento (1%) mensual en los casos de deudas susceptibles<br />
de actualización.<br />
La actualización a que se hace referencia deberá entenderse<br />
en los términos de las disposiciones del Título Decimoquinto<br />
del Código Tributario. A los efectos de la proporcionalidad<br />
a que se refiere este párrafo, los meses se considerarán<br />
de treinta (30) días.<br />
Facúltase a la Dirección General de Rentas, a modificar los<br />
porcentajes establecidos en el párrafo precedente para adecuarlos<br />
a las variaciones que puedan operarse en la situación<br />
económica general o en el mercado financiero en particular.<br />
Artículo 38–– Los contribuyentes que tuvieren saldos de<br />
prórrogas pendientes podrán ajustar los recargos a los términos<br />
de esta ley por la parte de capital aún no ingresado.<br />
Artículo 39–– 2 La tasa de interés anual aplicable sobre los<br />
saldos deudores de las prórrogas que otorgue la Dirección<br />
General de Rentas, será fijada tomando en consideraciónla<br />
tasa aplicable por el Banco de la Nación Argentina a los<br />
préstamos comunes. Facúltase a la Dirección General de<br />
Rentas a establecer la tasa a que se refiere el presente<br />
artículo.<br />
Artículo 40–– 3<br />
LEY TARIFARIA PROVINCIAL<br />
Artículo 41–– Derógase toda disposición que se oponga a<br />
la presente.<br />
Artículo 42–– Regístrese, publíquese en el Boletín oficial<br />
y archívese.<br />
1 Derogado por la Ley Nº 4.182/95.<br />
2 Texto según por Ley Nº 4.062/94.<br />
3 Derogado por Ley Nº 4.062/94.<br />
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO / 51