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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

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CAPÍTULO DUODÉCIMO<br />

REGISTRO PÚBLICO <strong>DE</strong><br />

COMERCIO<br />

Artículo 34–– 1 TÍTULO QUINTO<br />

FONDO PARA SALUD PÚBLICA<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Artículo 35–– Fíjase en el uno por ciento (1%) la contribución<br />

para el Fondo para Salud Pública establecida en el<br />

Código Tributario.<br />

TÍTULO SEXTO<br />

IMPUESTO A LOS BILLETES <strong>DE</strong><br />

LOTERÍA<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Artículo 36–– El impuesto a los Billetes de Lotería establecido<br />

en el Código Tributario será:<br />

a) Del diez por ciento (10%) sobre el valor de emisiónde<br />

los billetes emitidos por la Lotería Chaqueña.<br />

b) Del treinta por ciento (30%) sobre el valor de emisión<br />

de los billetes emitidos por las Loterías de otras Jurisdicciones.<br />

TÍTULO SÉPTIMO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Artículo 37–– Las tasas de recargos aplicables a que se<br />

refiere el artículo 65 del Código Tributario serán del dos por<br />

ciento (2%) o proporción diaria que corresponda en caso de<br />

fracción de mes sobre las deudas no actualizables, y del uno<br />

por ciento (1%) mensual en los casos de deudas susceptibles<br />

de actualización.<br />

La actualización a que se hace referencia deberá entenderse<br />

en los términos de las disposiciones del Título Decimoquinto<br />

del Código Tributario. A los efectos de la proporcionalidad<br />

a que se refiere este párrafo, los meses se considerarán<br />

de treinta (30) días.<br />

Facúltase a la Dirección General de Rentas, a modificar los<br />

porcentajes establecidos en el párrafo precedente para adecuarlos<br />

a las variaciones que puedan operarse en la situación<br />

económica general o en el mercado financiero en particular.<br />

Artículo 38–– Los contribuyentes que tuvieren saldos de<br />

prórrogas pendientes podrán ajustar los recargos a los términos<br />

de esta ley por la parte de capital aún no ingresado.<br />

Artículo 39–– 2 La tasa de interés anual aplicable sobre los<br />

saldos deudores de las prórrogas que otorgue la Dirección<br />

General de Rentas, será fijada tomando en consideraciónla<br />

tasa aplicable por el Banco de la Nación Argentina a los<br />

préstamos comunes. Facúltase a la Dirección General de<br />

Rentas a establecer la tasa a que se refiere el presente<br />

artículo.<br />

Artículo 40–– 3<br />

LEY TARIFARIA PROVINCIAL<br />

Artículo 41–– Derógase toda disposición que se oponga a<br />

la presente.<br />

Artículo 42–– Regístrese, publíquese en el Boletín oficial<br />

y archívese.<br />

1 Derogado por la Ley Nº 4.182/95.<br />

2 Texto según por Ley Nº 4.062/94.<br />

3 Derogado por Ley Nº 4.062/94.<br />

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO / 51

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