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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

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o adelanten dinero sobre ellas<br />

por cuenta propia o en comisión . . . . . 2,00%<br />

91.005 Empresas o personas dedicadas a la<br />

negociación de órdenes de compra<br />

....................2,00%<br />

91.006 Compraventa de divisas, exclusivamente<br />

por los ingresos originados<br />

en esta actividad:<br />

–Hastael31/03/94...........4,10%<br />

–Desdeel01/04/94 ...........3,00%<br />

– Desde el 01/01/95 . . . . . . . . . . . 2,00%<br />

– Desde el 01/07/95 . . . . . . . . . . . 0,00%<br />

TÍTULO TERCERO<br />

IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />

Artículo 13–– El impuesto de sellos establecido en el Libro<br />

Segundo del Código Tributario se hará efectivo de acuerdo<br />

con las alícuotas y cuotas fijas que se fijan en el presente<br />

título, y la base imponible que establezca la citada norma<br />

legal. El importe que resulte de la liquidación de este impuesto<br />

se ajustará en exceso a múltiplos de diez centavos<br />

($ 0,10).<br />

Artículo 14–– Los actos y contratos no gravados expresamente<br />

en los capítulos primero y segundo del presente título<br />

abonarán:<br />

a) Si su monto es determinado, el diez<br />

pormil ..................... 10‰<br />

b) Si su monto no es determinable treinta<br />

y seis pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

ACTOS, CONTRATOS Y<br />

OPERACIONES EN GENERAL<br />

LEY TARIFARIA PROVINCIAL<br />

Artículo 15–– Por los actos, contratos y operaciones que a<br />

continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que<br />

en cada caso se establece:<br />

1) Aclaratoria y declaratoria: Por los actos<br />

que tengan por objeto aclarar, declarar<br />

y rectificar errores de otros, o<br />

que confirmen actos anteriores en que<br />

se hayan pagado los impuestos respectivos<br />

sin alterar su valor, término o naturaleza<br />

y siempre que no se modifique<br />

la situación de terceros: Tres<br />

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00<br />

2) Actos y contratos sin valor determinable:<br />

A los actos y contratos sin valor<br />

determinable, salvo lo previsto para casos<br />

especiales: Treinta y seis pesos . . . . . $ 36,00<br />

3) Adelantos en cuenta corriente y créditos<br />

en descubierto: Exento por Decreto<br />

Nº 437/96.<br />

4) Adjudicaciones de bienes gananciales:<br />

Sobre la adjudicación de bienes gananciales<br />

en toda disolución de sociedad<br />

conyugal cualquiera fuese la causa<br />

siempre y cuando exceda la suma de:<br />

Novecientos pesos ($ 900), el cinco<br />

pormil.......................5‰<br />

5) Aparcería: Derogado según Decreto<br />

Nº 1.580/93.<br />

6) Boletos de compraventa y/o transferencia<br />

de bienes muebles en general: No<br />

gravados expresamente, el cinco por<br />

mil.........................5‰<br />

7) Adjudicación por disolución de sociedades:<br />

En los casos de adjudicación de<br />

semovientes, bienes muebles y/o inmuebles<br />

que se efectúan a los socios<br />

por disoluciones de sociedades, excepto<br />

sociedad conyugal, se tributará el<br />

gravamen correspondiente por transferencia<br />

y conforme a la naturaleza de<br />

los bienes adjudicados.<br />

8) Cesión de derechos y acciones: A toda<br />

cesión de derechos y acciones que no<br />

esté expresamente gravada con otra alícuota,<br />

el ocho por mil . . . . . . . . . . . . . . . 8‰<br />

9) Comisión, consignación o representación:<br />

Instrumentos que acrediten<br />

la iniciación de operaciones de comisiones,<br />

consignaciones o representaciones,<br />

diez pesos . . . . . . . . . . . . $ 10,00<br />

10) Concesiones: Por las concesiones y sus<br />

prórrogas otorgadas por cualquier autoridad<br />

administrativa a cargo del concesionario,<br />

el diez por mil . . . . . . . . . . . . . 10‰<br />

11) Homologación de acuerdos: Sobre las<br />

partes del pasivo remitido y cualquiera<br />

sea el plazo establecido en los casos<br />

de acuerdos aprobados y después de su<br />

homologación, el seis por mil . . . . . . . . . . . 6‰<br />

12) Contradocumentos: Por los contradocumentos;<br />

a) Sin monto determinable tres pesos . . . $ 3,00<br />

b) Si su monto es determinable, tributará<br />

con la alícuota del acto<br />

que le dio origen.<br />

13) Contratos: Contratos de ahorro, préstamos<br />

y créditos recíprocos el cuatro por<br />

mil.........................4‰<br />

14) Cheques:<br />

a) Por cada foja para cheques treinta<br />

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,30<br />

b) Cheques comprados: Por el valor<br />

nominal de todo cheque comprado<br />

por los bancos a cargo del depositante,<br />

el dos por mil . . . . . . . . . . . 2‰<br />

15) Depósitos:<br />

a) De conformidad a lo dispuesto<br />

por el artículo 206 del Código<br />

Tributario, los depósitos de dinero<br />

a plazo que devengan interés,<br />

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO / 43

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