TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1
ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar
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o adelanten dinero sobre ellas<br />
por cuenta propia o en comisión . . . . . 2,00%<br />
91.005 Empresas o personas dedicadas a la<br />
negociación de órdenes de compra<br />
....................2,00%<br />
91.006 Compraventa de divisas, exclusivamente<br />
por los ingresos originados<br />
en esta actividad:<br />
–Hastael31/03/94...........4,10%<br />
–Desdeel01/04/94 ...........3,00%<br />
– Desde el 01/01/95 . . . . . . . . . . . 2,00%<br />
– Desde el 01/07/95 . . . . . . . . . . . 0,00%<br />
TÍTULO TERCERO<br />
IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />
Artículo 13–– El impuesto de sellos establecido en el Libro<br />
Segundo del Código Tributario se hará efectivo de acuerdo<br />
con las alícuotas y cuotas fijas que se fijan en el presente<br />
título, y la base imponible que establezca la citada norma<br />
legal. El importe que resulte de la liquidación de este impuesto<br />
se ajustará en exceso a múltiplos de diez centavos<br />
($ 0,10).<br />
Artículo 14–– Los actos y contratos no gravados expresamente<br />
en los capítulos primero y segundo del presente título<br />
abonarán:<br />
a) Si su monto es determinado, el diez<br />
pormil ..................... 10‰<br />
b) Si su monto no es determinable treinta<br />
y seis pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
ACTOS, CONTRATOS Y<br />
OPERACIONES EN GENERAL<br />
LEY TARIFARIA PROVINCIAL<br />
Artículo 15–– Por los actos, contratos y operaciones que a<br />
continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que<br />
en cada caso se establece:<br />
1) Aclaratoria y declaratoria: Por los actos<br />
que tengan por objeto aclarar, declarar<br />
y rectificar errores de otros, o<br />
que confirmen actos anteriores en que<br />
se hayan pagado los impuestos respectivos<br />
sin alterar su valor, término o naturaleza<br />
y siempre que no se modifique<br />
la situación de terceros: Tres<br />
pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00<br />
2) Actos y contratos sin valor determinable:<br />
A los actos y contratos sin valor<br />
determinable, salvo lo previsto para casos<br />
especiales: Treinta y seis pesos . . . . . $ 36,00<br />
3) Adelantos en cuenta corriente y créditos<br />
en descubierto: Exento por Decreto<br />
Nº 437/96.<br />
4) Adjudicaciones de bienes gananciales:<br />
Sobre la adjudicación de bienes gananciales<br />
en toda disolución de sociedad<br />
conyugal cualquiera fuese la causa<br />
siempre y cuando exceda la suma de:<br />
Novecientos pesos ($ 900), el cinco<br />
pormil.......................5‰<br />
5) Aparcería: Derogado según Decreto<br />
Nº 1.580/93.<br />
6) Boletos de compraventa y/o transferencia<br />
de bienes muebles en general: No<br />
gravados expresamente, el cinco por<br />
mil.........................5‰<br />
7) Adjudicación por disolución de sociedades:<br />
En los casos de adjudicación de<br />
semovientes, bienes muebles y/o inmuebles<br />
que se efectúan a los socios<br />
por disoluciones de sociedades, excepto<br />
sociedad conyugal, se tributará el<br />
gravamen correspondiente por transferencia<br />
y conforme a la naturaleza de<br />
los bienes adjudicados.<br />
8) Cesión de derechos y acciones: A toda<br />
cesión de derechos y acciones que no<br />
esté expresamente gravada con otra alícuota,<br />
el ocho por mil . . . . . . . . . . . . . . . 8‰<br />
9) Comisión, consignación o representación:<br />
Instrumentos que acrediten<br />
la iniciación de operaciones de comisiones,<br />
consignaciones o representaciones,<br />
diez pesos . . . . . . . . . . . . $ 10,00<br />
10) Concesiones: Por las concesiones y sus<br />
prórrogas otorgadas por cualquier autoridad<br />
administrativa a cargo del concesionario,<br />
el diez por mil . . . . . . . . . . . . . 10‰<br />
11) Homologación de acuerdos: Sobre las<br />
partes del pasivo remitido y cualquiera<br />
sea el plazo establecido en los casos<br />
de acuerdos aprobados y después de su<br />
homologación, el seis por mil . . . . . . . . . . . 6‰<br />
12) Contradocumentos: Por los contradocumentos;<br />
a) Sin monto determinable tres pesos . . . $ 3,00<br />
b) Si su monto es determinable, tributará<br />
con la alícuota del acto<br />
que le dio origen.<br />
13) Contratos: Contratos de ahorro, préstamos<br />
y créditos recíprocos el cuatro por<br />
mil.........................4‰<br />
14) Cheques:<br />
a) Por cada foja para cheques treinta<br />
centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,30<br />
b) Cheques comprados: Por el valor<br />
nominal de todo cheque comprado<br />
por los bancos a cargo del depositante,<br />
el dos por mil . . . . . . . . . . . 2‰<br />
15) Depósitos:<br />
a) De conformidad a lo dispuesto<br />
por el artículo 206 del Código<br />
Tributario, los depósitos de dinero<br />
a plazo que devengan interés,<br />
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO / 43