TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1
ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar
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LEY TARIFARIA PROVINCIAL<br />
LEY TARIFARIA PROVINCIAL<br />
Ley Nº 2.071 1<br />
(Texto ordenado 1999)<br />
Artículo 1º–– Fíjanse para la percepción de los tributos<br />
establecidos en el Código Tributario de la Provincia del<br />
Chaco las alícuotas y cuotas fijas que se enuncian en esta<br />
Ley Tarifaria.<br />
Salvo los casos previstos expresamente en el Código Tributario,<br />
esta ley u otra ley especial, los impuestos liquidados<br />
serán ajustados por exceso a múltiplos de diez centavos<br />
($ 0,10).<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
IMPUESTO INMOBILIARIO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
ESCALA<br />
Artículo 2º–– De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103<br />
del Código Tributario, fíjase el pago del impuesto inmobiliario<br />
básico en la alícuota del cuatro por mil (4‰).<br />
Artículo 3º–– Fíjase a los efectos del pago del impuesto<br />
inmobiliario adicional a que se refiere el artículo 104 –primer<br />
párrafo– del Código Tributario, la siguiente escala<br />
sobre el excedente de tres mil doscientos ochenta y cinco<br />
pesos ($ 3.285). 2<br />
BASE IMPONIBLE<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
MÍNIMOS, ADICIONALES Y<br />
EXENCIONES<br />
Artículo 4º–– El mínimo del impuesto será de doce pesos<br />
($ 12) por contribuyente salvo casos de bienes en condominio,<br />
en que el mínimo será considerado como correspondiente<br />
a un solo contribuyente. 3<br />
Artículo 5º–– Fíjanse los siguientes adicionales para los<br />
casos previstos en el artículo 104 –segundo párrafo– del<br />
Código Tributario: En el caso del inciso a) cincuenta por<br />
ciento (50%); en el caso del inciso b) treinta por ciento<br />
(30%).<br />
Artículo 6º–– Conforme a las exenciones previstas por el<br />
artículo 115 incisos J) y K) del Código Tributario, establécense<br />
los siguientes montos:<br />
a) En el caso del inciso J) cuando la valuación fiscal no<br />
exceda de setecientos noventa y un pesos ($ 791). 4<br />
b) En el caso del inciso K) cuando la valuación fiscal no<br />
exceda de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388). 5<br />
TÍTULO SEGUNDO<br />
IMPUESTO SOBRE LOS<br />
INGRESOS BRUTOS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
ALÍCUOTA GENERAL<br />
Artículo 7º–– De conformidad a lo establecido por el artículo<br />
143 del Código Tributario, la alícuota general del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos será:<br />
Del tres coma cinco por ciento (3,5%), hasta el<br />
31/01/99. 6<br />
Del tres coma veinte por ciento (3,20%), apartir del<br />
01/02/99. 7<br />
Del tres por ciento (3%), a partir del 01/07/99. 8<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
ANTICIPOS BIMESTRALES<br />
Artículo 8º–– A los efectos de lo establecido por el tercer<br />
párrafo del artículo 137 del CódigoTributario (texto ordenado),<br />
los contribuyentes que en el año 1997 hayan obtenido<br />
1 Importes vigentes a partir del 19/07/93, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Incluye las reformas estipuladas por las<br />
Leyes Nros. 3.994/94, 4.382/96 y 4.548/98.<br />
2 Valores aprobados por Decreto Nº 448/97.<br />
3 Valores aprobados por Decreto Nº 448/97.<br />
4 Valores aprobados por Decreto Nº 448/97.<br />
5 Valores aprobados por Decreto Nº 448/97.<br />
6 Texto según Leyes Nros. 3.994/94 y 4.548/98.<br />
7 Texto según Leyes Nros. 3.994/94 y 4.548/98.<br />
8 Texto según Leyes Nros. 3.994/94 y 4.548/98.<br />
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO / 39