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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />

TÍTULO NOVENO<br />

IMPUESTO AL CONSUMO <strong>DE</strong><br />

ENERGÍA<br />

Artículos 265 a 268–– 1<br />

TÍTULO DÉCIMO<br />

FONDO PARA SALUD PÚBLICA<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE<br />

Determinación<br />

Artículo 269— Sobre toda remuneración por prestación de<br />

servicios en relación de dependencia deberá efectuarse una<br />

contribución de acuerdo a la tasa que fije la Ley Tarifaria.<br />

Remuneraciones a empleados públicos<br />

Se incluirán también las remuneraciones percibidas por<br />

empleados nacionales, provinciales y municipales, que<br />

presten servicios en la provincia, cualquiera sea la forma y<br />

lugar en que se les abonen los sueldos.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y<br />

RESPONSABLES<br />

Sujetos pasivos<br />

Artículo 270— Estarán obligados a efectuar esta contribución<br />

los empleadores y empleados en partes iguales.<br />

Responsables<br />

Artículo 271— Serán responsables del ingreso al Fisco de<br />

esta contribución los empleadores a cuyo efecto actuarán<br />

como agentes de retención de la parte correspondiente a sus<br />

empleados.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> LA BASE IMPONIBLE<br />

Aplicación de la tasa<br />

Artículo 272— La tasa se aplicará sobre el monto nominal<br />

de los sueldos, jornales, comisiones, bonificaciones, asignaciones,<br />

gratificaciones, o cualquier otra retribución que se<br />

abone, acredite o ponga a disposición del dependiente.<br />

Remuneración en especie<br />

Artículo 273— Se considerará también remuneración imponible<br />

aquella que se efectúa en especies (casa habitación,<br />

comida, etcétera).<br />

Cálculo de remuneración en especie<br />

Artículo 274— Cuando no se pueda establecer el monto de<br />

las remuneraciones efectuadas en especie éstas se determinarán<br />

por estimación.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

<strong>DE</strong>L PAGO<br />

Fecha y forma de pago<br />

Artículo 275— La contribución a que se refiere el presente<br />

Título deberá ser ingresada por los responsables en la fecha<br />

y forma establecidos por el artículo 54 de este Código.<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Reparticiones públicas<br />

Artículo 276— Quedarán exentas de esta contribución:<br />

2<br />

a)<br />

Remuneraciones a obreros y peones rurales<br />

b) Las remuneraciones abonadas a obreros y peones rurales<br />

por las tareas agrícolas de carpida y recolección de<br />

cosecha, siempre que no revistan con carácter de peones<br />

mensuales y/o permanentes.<br />

c) Las remuneraciones abonadas a empleados domésticos<br />

de casas de familia.<br />

TÍTULO UNDÉCIMO<br />

IMPUESTO A LOS BILLETES <strong>DE</strong><br />

LOTERÍA<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

HECHO Y BASE IMPONIBLE<br />

Determinación<br />

Artículo 277— La venta dentro del territorio de la provincia<br />

de los billetes de lotería, de cualquier procedencia, estará<br />

sometida a un impuesto que se aplicará sobre el valor escrito<br />

del billete y según los procedimientos que establezca la Ley<br />

Tarifaria.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

CONTRIBUYENTES Y<br />

RESPONSABLES<br />

Sujetos pasivos responsables<br />

Artículo 278— Se considerarán sujetos pasivos de este<br />

impuesto, los compradores de los billetes, pero serán responsables<br />

del débito tributario y de su ingreso al Fisco los<br />

entes emisores de loterías, los introductores, agentes, representantes<br />

o vendedores.<br />

1 Derogados.<br />

2 Inciso derogado.<br />

36 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO

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