28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />

f) Actuaciones relacionadas con los préstamos y demás<br />

beneficios que acuerde el Instituto de Previsión Social<br />

a sus afiliados;<br />

g) Las letras, pagarés u otros papeles de comercio que documenten<br />

obligaciones que consten en instrumentos públicos<br />

o privados, siempre que se hubiese tributado el<br />

impuesto en éstos conforme las disposiciones del artículo<br />

181 de este Código y que sean certificadas con notas del<br />

escribano interviniente o de la Dirección General;<br />

h) Cartas–Poder o autorizaciones para intervenir en las actuaciones<br />

promovidas con motivo de reclamaciones derivadas<br />

en las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo<br />

otorgadas por empleados u obreros a sus causa–habientes,<br />

siempre que el impuesto esté a cargo de éstos;<br />

i) Endosos que se efectúen en documentos comerciales,<br />

siempre que no estén gravados expresamente;<br />

j) Documentos suscriptos por agricultores y ganaderos<br />

relativos a la lucha contra las plagas y los contratos y/o<br />

boletos que instrumenten operaciones de compra–venta<br />

de sus productos;<br />

k) Cuentas de banco a banco, depósitos que un banco efectúa<br />

en otro banco, siempre que no devenguen interés y sean<br />

realizados dentro de la jurisdicción provincial;<br />

l) Depósitos bancarios o en cajas de ahorros que no devenguen<br />

intereses;<br />

ll)<br />

Constancias de pago en los libros de sueldos y jornales<br />

que consignen los establecimientos comerciales o industriales,<br />

siempre que se haya tributado el impuesto en<br />

los correspondientes recibos, debiéndose dejar expresa<br />

constancia de ello;<br />

m) Giros bancarios y postales expedidos; no así los instrumentos<br />

de los giros bancarios en el momento del pago<br />

de los mismos dentro del territorio de la provincia;<br />

n) Los comprobantes que otorguen los agentes de retención<br />

a los contribuyentes, como constancia de haberse<br />

retenido los importes correspondientes al hecho imponible<br />

verificado;<br />

o) Recibos, cartas de pago y cualquier otra constancia que<br />

se otorgue por la recepción de sumas de dinero, cheques,<br />

giros y obligaciones. Quedan comprendidos en<br />

esta exención los instrumentos enumerados en los artículos<br />

209 y 210 de este Código;<br />

p) Facturas de venta al fiado, remitos de mercaderías y<br />

otros documentos similares conformados;<br />

q) Las transferencias y endosos de los Certificados de<br />

Depósitos a Plazo Fijo Nominativo Transferibles, emitidos<br />

de conformidad con la Ley Nacional Nº 20.663.<br />

r) Las transferencias de banco a banco que se realicen<br />

como consecuencia del sistema de pago único de contribuyentes<br />

del Convenio Multilateral.<br />

s) Las transferencias de máquinas autopropulsadas destinadas<br />

a la cosecha de productos agrícolas, al desmonte<br />

y/o destronque.<br />

t) Las operaciones de compra–venta al contado o a plazo,<br />

de mercaderías, cereales, oleaginosas, productos y subproductos<br />

de la agricultura, ganadería o minería y frutos<br />

del país, semovientes, títulos, acciones y debentures, así<br />

como las contrataciones de obras y servicios, siempre<br />

que sean registradas en las bolsas y mercados con sede<br />

central en esta provincia, de acuerdo con las disposiciones<br />

estatutarias y reglamentarias de aquellas y concertadas<br />

bajo las siguientes condiciones:<br />

1) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas<br />

intermediarios, de acuerdo con lo que al respecto<br />

establezcan las bolsas y mercados con sede<br />

central en esta jurisdicción.<br />

2) Que se inscriban en los registros que al efecto llevarán<br />

las bolsas y mercados con sede central en esta<br />

provincia para el registro de las operaciones.<br />

Lasoperacionesenumeradasenelprimerpárrafo,respecto<br />

de las cuales se hayan pactado compromisos para someter<br />

las cuestiones relativas a los respectivos contratos al arbitraje<br />

de las entidades que determine la autoridad competente,<br />

siempre que el compromiso arbitral no esté<br />

prohibido y que sea irrevocable, con designación de la<br />

entidad que intervendrá en la constitución del tribunal, y<br />

asimismo, que se encuentre debidamente inscripto en los<br />

registros habilitados al efecto por dicha entidad.<br />

Las operaciones de compra–venta a que se refiere el<br />

primer párrafo –excluidas las de títulos, acciones y<br />

debentures–, cuando constituyan operaciones de arbitraje<br />

en mercados a término.<br />

u) Los aumentos de capital provenientes de la capitalización<br />

del ajuste del capital por revalúos o ajustes contables<br />

o legales, no originados en utilidades líquidas y<br />

realizadas, que se efectúen en las sociedades, ya sea por<br />

emisión de acciones liberadas, o por modificaciones de<br />

los estatutos o contratos sociales.<br />

v) Los contratos de compra–venta, permuta o locación de<br />

cosas, obras o servicios que formalicen operaciones de<br />

exportación, con importadores contratantes domiciliados<br />

en el exterior así como las cesiones que de dichos<br />

contratos realicen los exportadores entre sí y los documentos<br />

adicionales o complementarios de la operación<br />

principal de exportación que las partes suscriban.<br />

w) 1<br />

x) La compraventa, inscripción o radicación de automotores<br />

o unidades registrables autopropulsadas sin uso o<br />

cero (0) kilómetro.<br />

y) Documentos y/o contratos y/o informes y demás actos<br />

que instrumenten los préstamos que otorgan las Cajas<br />

Municipales.<br />

Obligaciones de las entidades y<br />

contribuyentes exentos<br />

Artículo 218— Las entidades y contribuyentes exentos de<br />

este impuesto, deberán consignar obligatoriamente en los<br />

instrumen tos a gravamen que extiendan o en que intervengan,<br />

la disposición de este Código o ley especial que le<br />

acuerda la exención.<br />

1 Derogado por Resolución General Nº 1.311/97.<br />

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO/ 31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!