TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1
ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />
Para las actividades de explotación agropecuaria el pago del<br />
gravamen será efectuado en forma directa cuando se comercialice<br />
la producción sin intervención de agentes de retención,<br />
y a través de estos últimos, cuando se comercialice por<br />
su intermedio.<br />
TÍTULO TERCERO<br />
IMPUESTO AL<br />
ENRIQUECIMIENTO,<br />
PATRIMONIO O TÍTULO<br />
GRATUITO<br />
Artículos 144 al 178— 1<br />
TÍTULO CUARTO<br />
IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
<strong>DE</strong> LOS HECHOS IMPONIBLES<br />
Determinación<br />
Artículo 179— Por todos los actos, contratos y operaciones<br />
de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la<br />
provincia, para surtir efectos en ella se pagará el impuesto<br />
que fije la Ley Tarifaria.<br />
Efectos en la provincia<br />
También se encuentran sujetos al pago de este impuesto, los<br />
actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción<br />
de la provincia, cuando de su texto o como consecuencia<br />
de los mismos, resulte que deban ser negociados,<br />
ejecutados o cumplidos en ella, o cuando los bienes objeto<br />
del acto, contrato u operación, se encuentren radicados en<br />
la provincia, sea en lugares de dominio privado o público,<br />
incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias,<br />
yacimientos, etcétera, y demás lugares de interés<br />
público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del<br />
Estado Nacional, en tanto la imposición no interfiera con tal<br />
interés o utilidad.<br />
Cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción,<br />
que deban cumplirse en otra u otras, se limitará a la<br />
jurisdicción donde se efectúe la concertación el diez por<br />
ciento (10%) de la base imponible, y el resto se adjudicará<br />
en función de la radicación económica.<br />
Pagarés. Presunción<br />
A los fines de este impuesto, en caso de pagaré, cuando el<br />
librador tenga su domicilio real y/o fiscal en la provincia, se<br />
presumirá, salvo prueba en contrario, que dicho instrumento<br />
será cumplido en esta jurisdicción. La prueba en contrario<br />
deberá provenir de otros documentos o hechos que no sean<br />
el instrumento sujeto a impuesto.<br />
Pago por instrumentación o existencia<br />
material<br />
Artículo 180— Por todos los actos, contratos y operaciones<br />
a que se refiere el artículo anterior, deberán satisfacerse los<br />
impuestos correspondientes, por el solo hecho de su instrumentación<br />
o existencia material, con abstracción de validez<br />
o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.<br />
Inutilización instrumentos<br />
Salvo los casos especialmente previstos en este Código, el<br />
hecho de que quedan sin efecto los actos o se inutilicen total<br />
o parcialmente los instrumentos, no dará lugar a devolución,<br />
compensación o canje del impuesto pagado.<br />
Independencia de impuestos entre sí<br />
Artículo 181— Los impuestos establecidos en este Código<br />
serán independientes entre sí, y deberán ser satisfechos aún<br />
cuando varias causas de gravamen concurran a un solo acto,<br />
salvo expresa disposición en contrario.<br />
No se aplicará este artículo cuando manifiestamente los<br />
distintos actos, contratos, operaciones o instrumentos versaran<br />
sobre el mismo negocio, se formalicen entre las mismas<br />
partes y siempre que guarden relación de interdependencia<br />
entre sí. En esos casos se pagará solamente el impuesto<br />
correspondiente al acto, contrato u operación de<br />
mayor rendimiento fiscal.<br />
Correspondencia epistolar o telegráfica<br />
Artículo 182— Los actos, contratos y operaciones realizados<br />
por correspondencia epistolar o telegráfica, estarán<br />
sujetos al pago de los impuestos de sellos, desde el momento<br />
en que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se<br />
considerará como instrumentación del acto, contrato u operación<br />
la correspondencia en la cual se transcriba la propuesta<br />
aceptada o sus enunciaciones o elementos esenciales que<br />
permitan determinar el objeto del acto, contrato u operación.<br />
El mismo criterio se aplicará con respecto a las propuestas<br />
o presupuestos firmados por el aceptante.<br />
Las disposiciones precedentes no regirán cuando se prueben<br />
que los mismos actos, contratos u obligaciones se hallen<br />
consignados en instrumentos debidamente repuestos.<br />
Obligaciones sujetas a condición<br />
Artículo 183— Las obligaciones sujetas a condición serán<br />
consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación<br />
del impuesto.<br />
Modificación de sociedades. Prórrogas de<br />
actos o contratos<br />
Artículo 184— Los documentos de prórrogas de los actos,<br />
contratos u obligaciones y los instrumentos de transformación<br />
de sociedades, se considerarán como un nuevo acto,<br />
contrato u obligación a los fines del gravamen. En los actos<br />
con opción a prórroga se tendrá en cuenta a los efectos de<br />
impuesto que corresponda, sin perjuicio de la devolución<br />
pertinente si no se hiciera uso de la misma.<br />
Compraventa de automotores<br />
Artículo 185— En los casos de compra–venta, permuta o<br />
transferencia de automotores, se considerará hecho imponi-<br />
1 Artículos derogados.<br />
26 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO