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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />

Para las actividades de explotación agropecuaria el pago del<br />

gravamen será efectuado en forma directa cuando se comercialice<br />

la producción sin intervención de agentes de retención,<br />

y a través de estos últimos, cuando se comercialice por<br />

su intermedio.<br />

TÍTULO TERCERO<br />

IMPUESTO AL<br />

ENRIQUECIMIENTO,<br />

PATRIMONIO O TÍTULO<br />

GRATUITO<br />

Artículos 144 al 178— 1<br />

TÍTULO CUARTO<br />

IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

<strong>DE</strong> LOS HECHOS IMPONIBLES<br />

Determinación<br />

Artículo 179— Por todos los actos, contratos y operaciones<br />

de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la<br />

provincia, para surtir efectos en ella se pagará el impuesto<br />

que fije la Ley Tarifaria.<br />

Efectos en la provincia<br />

También se encuentran sujetos al pago de este impuesto, los<br />

actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción<br />

de la provincia, cuando de su texto o como consecuencia<br />

de los mismos, resulte que deban ser negociados,<br />

ejecutados o cumplidos en ella, o cuando los bienes objeto<br />

del acto, contrato u operación, se encuentren radicados en<br />

la provincia, sea en lugares de dominio privado o público,<br />

incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias,<br />

yacimientos, etcétera, y demás lugares de interés<br />

público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del<br />

Estado Nacional, en tanto la imposición no interfiera con tal<br />

interés o utilidad.<br />

Cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción,<br />

que deban cumplirse en otra u otras, se limitará a la<br />

jurisdicción donde se efectúe la concertación el diez por<br />

ciento (10%) de la base imponible, y el resto se adjudicará<br />

en función de la radicación económica.<br />

Pagarés. Presunción<br />

A los fines de este impuesto, en caso de pagaré, cuando el<br />

librador tenga su domicilio real y/o fiscal en la provincia, se<br />

presumirá, salvo prueba en contrario, que dicho instrumento<br />

será cumplido en esta jurisdicción. La prueba en contrario<br />

deberá provenir de otros documentos o hechos que no sean<br />

el instrumento sujeto a impuesto.<br />

Pago por instrumentación o existencia<br />

material<br />

Artículo 180— Por todos los actos, contratos y operaciones<br />

a que se refiere el artículo anterior, deberán satisfacerse los<br />

impuestos correspondientes, por el solo hecho de su instrumentación<br />

o existencia material, con abstracción de validez<br />

o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.<br />

Inutilización instrumentos<br />

Salvo los casos especialmente previstos en este Código, el<br />

hecho de que quedan sin efecto los actos o se inutilicen total<br />

o parcialmente los instrumentos, no dará lugar a devolución,<br />

compensación o canje del impuesto pagado.<br />

Independencia de impuestos entre sí<br />

Artículo 181— Los impuestos establecidos en este Código<br />

serán independientes entre sí, y deberán ser satisfechos aún<br />

cuando varias causas de gravamen concurran a un solo acto,<br />

salvo expresa disposición en contrario.<br />

No se aplicará este artículo cuando manifiestamente los<br />

distintos actos, contratos, operaciones o instrumentos versaran<br />

sobre el mismo negocio, se formalicen entre las mismas<br />

partes y siempre que guarden relación de interdependencia<br />

entre sí. En esos casos se pagará solamente el impuesto<br />

correspondiente al acto, contrato u operación de<br />

mayor rendimiento fiscal.<br />

Correspondencia epistolar o telegráfica<br />

Artículo 182— Los actos, contratos y operaciones realizados<br />

por correspondencia epistolar o telegráfica, estarán<br />

sujetos al pago de los impuestos de sellos, desde el momento<br />

en que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se<br />

considerará como instrumentación del acto, contrato u operación<br />

la correspondencia en la cual se transcriba la propuesta<br />

aceptada o sus enunciaciones o elementos esenciales que<br />

permitan determinar el objeto del acto, contrato u operación.<br />

El mismo criterio se aplicará con respecto a las propuestas<br />

o presupuestos firmados por el aceptante.<br />

Las disposiciones precedentes no regirán cuando se prueben<br />

que los mismos actos, contratos u obligaciones se hallen<br />

consignados en instrumentos debidamente repuestos.<br />

Obligaciones sujetas a condición<br />

Artículo 183— Las obligaciones sujetas a condición serán<br />

consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación<br />

del impuesto.<br />

Modificación de sociedades. Prórrogas de<br />

actos o contratos<br />

Artículo 184— Los documentos de prórrogas de los actos,<br />

contratos u obligaciones y los instrumentos de transformación<br />

de sociedades, se considerarán como un nuevo acto,<br />

contrato u obligación a los fines del gravamen. En los actos<br />

con opción a prórroga se tendrá en cuenta a los efectos de<br />

impuesto que corresponda, sin perjuicio de la devolución<br />

pertinente si no se hiciera uso de la misma.<br />

Compraventa de automotores<br />

Artículo 185— En los casos de compra–venta, permuta o<br />

transferencia de automotores, se considerará hecho imponi-<br />

1 Artículos derogados.<br />

26 / INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO

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