TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1
ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar
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) Las personas ideales que tengan su directorio o sede<br />
principal en el extranjero aunque tengan administradores<br />
en el país.<br />
TÍTULO QUINTO<br />
<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>BERES FORMALES<br />
<strong>DE</strong>L CONTRIBUYENTE,<br />
RESPONSABLES Y TERCEROS<br />
Obligaciones<br />
Artículo 22— Los contribuyentes y demás responsables<br />
tendrán que cumplir los deberes que este Código, leyes<br />
impositivas especiales, el Poder Ejecutivo o la Dirección<br />
General establezcan con el fin de facilitar la percepción,<br />
determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los<br />
impuestos, tasas y contribuciones.<br />
Sin perjuicio de los expuesto precedentemente, o se establezca<br />
de manera especial, los contribuyentes y responsables<br />
estarán obligados a:<br />
Presentación de declaraciones juradas<br />
a) Presentar en los formularios oficiales que se habiliten u otra<br />
forma que se disponga las declaraciones juradas de los<br />
hechos imponibles atribuidos a ellos conforme a las normas<br />
de este Código, leyes impositivas especiales o resoluciones<br />
delaDirecciónGeneral,llenandotodoslosdatosrequeridos.<br />
Comunicación de domicilio<br />
b) Consignar el domicilio en las declaraciones juradas y<br />
demás escritos que se presenten a la Dirección, debiendo<br />
denunciarse dentro de los diez (10) días de efectuado<br />
todo cambio que se opere.<br />
Comunicación cambio situación impositiva<br />
c) Comunicar a la Dirección, dentro de los treinta (30) días<br />
de verificado, cualquier cambio en su situación que<br />
pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación<br />
o extinción de hechos imponibles.<br />
Conservación y presentación de comprobantes<br />
d) Conservar, mientras no se opere la prescripción de las<br />
obligaciones tributarias, los documentos que de algún<br />
modo se refieran a las operaciones o situaciones que<br />
constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes<br />
de veracidad de los datos consignados en las<br />
declaraciones juradas.<br />
Contestación pedido de informes<br />
e) Contestar a cualquier pedido de informes y aclaraciones<br />
que efectúe la Dirección con respecto a sus declaraciones<br />
juradas, o en general a las operaciones que a juicio<br />
de la Dirección puedan constituir hechos imponibles.<br />
<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />
Colaboración en verificaciones<br />
f) Facilitar, en general, por todos los medios a su alcance,<br />
las tareas de verificaciones, fiscalización y determinación<br />
impositiva.<br />
Deberes de funcionarios públicos<br />
Artículo 23— Todos los Magistrados, funcionarios y empleados<br />
de la provincia y de las Municipalidades, están<br />
obligados a comunicar a la Dirección con o sin requerimiento<br />
expreso de la misma, dentro de los diez (10) días de<br />
conocerlos, todos los hechos que lleguen a su conocimiento<br />
en el desempeño de sus funciones públicas específicas y en<br />
los que no se haya tributado el impuesto o puedan constituir<br />
o modificar hechos imponibles, salvo cuando se lo prohíban<br />
otras disposiciones legales expresas.<br />
Asimismo no podrán:<br />
a) Dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes,<br />
escritos, libros u otros antecedentes que carezcan<br />
de los requisitos tributarios;<br />
b) Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que<br />
previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones<br />
tributarias.<br />
El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo,<br />
hará constituir al funcionario o empleado en solidaria responsabilidad<br />
de la obligación tributaria, sin perjuicio de las<br />
sanciones penales y/o administrativas que correspondan.<br />
TÍTULO SEXTO<br />
<strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong><br />
LAS OBLIGACIONES<br />
TRIBUTARIAS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
<strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />
CONTRIBUYENTES Y<br />
RESPONSABLES<br />
Base para determinar obligación fiscal<br />
Artículo 24— La determinación de las obligaciones tributarias,<br />
se efectuará sobre la base de declaraciones juradas y<br />
otros sistemas que se dispongan, que los contribuyentes y<br />
demás responsables deberán presentar a la Dirección, en los<br />
plazos fijados por la ley o el Poder Ejecutivo y en la forma<br />
que éstos o la Dirección General establezcan.<br />
Responsabilidad de los declarantes<br />
Artículo 25— Toda declaración podrá ser objeto de verificación<br />
y, sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine<br />
la Dirección, hace responsable al declarante de lo que<br />
ella contenga.<br />
Los montos declarados no podrán reducirse por declaraciones<br />
posteriores, salvo en los casos de errores cuya evidencia<br />
surja de la declaración misma.<br />
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO/ 5