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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

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) Las personas ideales que tengan su directorio o sede<br />

principal en el extranjero aunque tengan administradores<br />

en el país.<br />

TÍTULO QUINTO<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>BERES FORMALES<br />

<strong>DE</strong>L CONTRIBUYENTE,<br />

RESPONSABLES Y TERCEROS<br />

Obligaciones<br />

Artículo 22— Los contribuyentes y demás responsables<br />

tendrán que cumplir los deberes que este Código, leyes<br />

impositivas especiales, el Poder Ejecutivo o la Dirección<br />

General establezcan con el fin de facilitar la percepción,<br />

determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los<br />

impuestos, tasas y contribuciones.<br />

Sin perjuicio de los expuesto precedentemente, o se establezca<br />

de manera especial, los contribuyentes y responsables<br />

estarán obligados a:<br />

Presentación de declaraciones juradas<br />

a) Presentar en los formularios oficiales que se habiliten u otra<br />

forma que se disponga las declaraciones juradas de los<br />

hechos imponibles atribuidos a ellos conforme a las normas<br />

de este Código, leyes impositivas especiales o resoluciones<br />

delaDirecciónGeneral,llenandotodoslosdatosrequeridos.<br />

Comunicación de domicilio<br />

b) Consignar el domicilio en las declaraciones juradas y<br />

demás escritos que se presenten a la Dirección, debiendo<br />

denunciarse dentro de los diez (10) días de efectuado<br />

todo cambio que se opere.<br />

Comunicación cambio situación impositiva<br />

c) Comunicar a la Dirección, dentro de los treinta (30) días<br />

de verificado, cualquier cambio en su situación que<br />

pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación<br />

o extinción de hechos imponibles.<br />

Conservación y presentación de comprobantes<br />

d) Conservar, mientras no se opere la prescripción de las<br />

obligaciones tributarias, los documentos que de algún<br />

modo se refieran a las operaciones o situaciones que<br />

constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes<br />

de veracidad de los datos consignados en las<br />

declaraciones juradas.<br />

Contestación pedido de informes<br />

e) Contestar a cualquier pedido de informes y aclaraciones<br />

que efectúe la Dirección con respecto a sus declaraciones<br />

juradas, o en general a las operaciones que a juicio<br />

de la Dirección puedan constituir hechos imponibles.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />

Colaboración en verificaciones<br />

f) Facilitar, en general, por todos los medios a su alcance,<br />

las tareas de verificaciones, fiscalización y determinación<br />

impositiva.<br />

Deberes de funcionarios públicos<br />

Artículo 23— Todos los Magistrados, funcionarios y empleados<br />

de la provincia y de las Municipalidades, están<br />

obligados a comunicar a la Dirección con o sin requerimiento<br />

expreso de la misma, dentro de los diez (10) días de<br />

conocerlos, todos los hechos que lleguen a su conocimiento<br />

en el desempeño de sus funciones públicas específicas y en<br />

los que no se haya tributado el impuesto o puedan constituir<br />

o modificar hechos imponibles, salvo cuando se lo prohíban<br />

otras disposiciones legales expresas.<br />

Asimismo no podrán:<br />

a) Dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes,<br />

escritos, libros u otros antecedentes que carezcan<br />

de los requisitos tributarios;<br />

b) Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que<br />

previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias.<br />

El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo,<br />

hará constituir al funcionario o empleado en solidaria responsabilidad<br />

de la obligación tributaria, sin perjuicio de las<br />

sanciones penales y/o administrativas que correspondan.<br />

TÍTULO SEXTO<br />

<strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong><br />

LAS OBLIGACIONES<br />

TRIBUTARIAS<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

<strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />

CONTRIBUYENTES Y<br />

RESPONSABLES<br />

Base para determinar obligación fiscal<br />

Artículo 24— La determinación de las obligaciones tributarias,<br />

se efectuará sobre la base de declaraciones juradas y<br />

otros sistemas que se dispongan, que los contribuyentes y<br />

demás responsables deberán presentar a la Dirección, en los<br />

plazos fijados por la ley o el Poder Ejecutivo y en la forma<br />

que éstos o la Dirección General establezcan.<br />

Responsabilidad de los declarantes<br />

Artículo 25— Toda declaración podrá ser objeto de verificación<br />

y, sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine<br />

la Dirección, hace responsable al declarante de lo que<br />

ella contenga.<br />

Los montos declarados no podrán reducirse por declaraciones<br />

posteriores, salvo en los casos de errores cuya evidencia<br />

surja de la declaración misma.<br />

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO/ 5

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