28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO1

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

ingresos brutos y otros impuestos de la prov. del ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />

<strong>CÓDIGO</strong> TRIBUTARIO<br />

Decreto-Ley Nº 2.444/62<br />

LIBRO PRIMERO<br />

PARTE GENERAL<br />

Disposiciones sobre obligaciones fiscales<br />

Artículo 1º— Las obligaciones tributarias, consistentes en<br />

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia<br />

del Chaco, se regirán por las disposiciones de este<br />

Código y las leyes impositivas especiales.<br />

Impuestos<br />

Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición<br />

del presente Código o de leyes especiales estén<br />

obligadas a pagar a la provincia las personas que realicen<br />

actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la<br />

ley considera como hechos imponibles.<br />

Hecho imponible<br />

Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación<br />

de la vida económica de los que este Código o leyes especiales<br />

hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.<br />

Tasas<br />

Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición<br />

del presente Código o de leyes fiscales especiales, estén<br />

obligadas a pagar a la provincia las personas como retribución<br />

de servicios administrativos, judiciales y/o de otra<br />

naturaleza, prestados a las mismas.<br />

Contribuciones<br />

Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición<br />

de este Código o de leyes fiscales especiales, estén<br />

obligadas a pagar a la provincia las personas que obtengan<br />

beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos<br />

a título de dueño por obras o servicios públicos generales.<br />

Ley aplicable<br />

En los casos de sucesiones de leyes en el tiempo, serán de<br />

aplicación para determinar el gravamen y la graduación de<br />

la multa, la ley vigente en el momento en que el hecho<br />

imponible se realice o produzca, salvo el caso de leyes con<br />

efecto retroactivo.<br />

En cuanto a la determinación de recargos, intereses y adicionales,<br />

será de aplicación la que rija en el momento del<br />

pago cualquiera sea la época en que se haya producido la<br />

infracción.<br />

TÍTULO PRIMERO<br />

<strong>DE</strong> LOS ÓRGANOS <strong>DE</strong> LA<br />

ADMINISTRACIÓN FISCAL<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong><br />

RENTAS<br />

Funciones<br />

Artículo 2º— La Dirección General de Rentas tendrá a su<br />

cargo, con sujeción a su Ley Orgánica este Código y demás<br />

leyes y disposiciones respectivas, la aplicación, determinación,<br />

percepción y fiscalización de los impuestos, tasas y<br />

contribuciones.<br />

La Dirección será parte en todos los procedimientos contenciosos<br />

administrativos relacionados con la materia impositiva,<br />

debiéndosele dar intervención, bajo pena de nulidad,<br />

en todo asunto que se tramite ante la Administración o la<br />

Justicia.<br />

Denominación<br />

Cuando en el presente Código se mencione simplemente la<br />

Dirección General o Dirección se referirá a la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

Poderes y facultades de la Dirección<br />

Artículo 3º— Con el fin de asegurar la verificación de las<br />

declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables<br />

o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y<br />

deberes formales, la Dirección podrá:<br />

a) Imponer a contribuyentes y responsables –lleven o no<br />

contabilidad rubricada– el deber detener regularmente<br />

uno (1) o más libros en que se anoten las operaciones y<br />

los actos relevantes a los fines de la determinación de<br />

las obligaciones tributarias.<br />

Las disposiciones precedentes comprenden a las sucursales,<br />

agencias, oficinas o representantes que dependen<br />

de una administración central ubicada fuera de la provincia,<br />

y que no puedan aportar directamente los elementos<br />

necesarios para el cálculo del impuesto;<br />

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS <strong>DE</strong> LA PROV. <strong>DE</strong>L CHACO/ 1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!