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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

establecidas en el Capítulo A del Título I, proporcionando<br />

su base de cálculo de acuerdo con el siguiente<br />

procedimiento:<br />

Importe resultante conforme al inciso a) del artículo 3º<br />

————————————————————————— x12<br />

Número de meses del ejercicio de duración inferior a un (1) año<br />

b) Impuesto a la ganancia mínima presunta:<br />

Deberá determinarse el monto de cada uno de los<br />

once (11) anticipos a ingresar en las condiciones<br />

establecidas en el Capítulo B del Título I, proporcionando<br />

su base de cálculo de acuerdo con el siguiente<br />

procedimiento:<br />

Importe resultante conforme al inciso a) del artículo 6º<br />

————————————————————————— x12<br />

Número de meses del ejercicio de duración inferior a un (1) año<br />

Régimen opcional de determinación e ingreso de anticipos. Aclaración<br />

Nota Externa Nº 1/99 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 26/01/99<br />

Habida cuenta de las dudas suscitadas con relación ala<br />

vigencia del “Régimen opcional de determinación e ingreso”,<br />

que establece el Título II de la Resolución General Nº<br />

327, procede aclarar que sus disposiciones son de aplicación<br />

cuando tal opción ha de ser ejercida a partir de los anticipos<br />

cuyos vencimientos operan a partir del mes de febrero de<br />

1999, inclusive.<br />

Consecuentemente, cuando la opción se haya ejercido respecto<br />

de anticipos cuyos vencimientos hubieran operado<br />

con anterioridad al indicado en el párrafo anterior –en este<br />

caso, conforme a las normas del Capítulo IV de la Resolución<br />

General Nº 4060 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias–<br />

no corresponderá rectificar la presentación<br />

efectuada.<br />

Asimismo, de resultar necesario efectuar rectificaciones de las<br />

opcion5[ ejercidas de acuerdo con el Capítulo IV de la Resolución<br />

General Nº 4060 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias,<br />

las presentaciones deberán realizarse atendiéndose<br />

a las normas de esta última Resolución General.<br />

Recálculo de los anticipos por el período fiscal 2007<br />

Resolución General Nº 2235 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 29/03/2007<br />

Artículo 1º— Laspersonasfísicas y las sucesiones indivisas<br />

responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación<br />

de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007,<br />

deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 327, sus modificatorias y complementarias y las que se<br />

establecen en la presente.<br />

Artículo 2º— A tales fines, los sujetos indicados en el<br />

artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de<br />

los anticipos –imputables al período fiscal 2007–, con arreglo<br />

al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta<br />

resolución general, a efectos de contemplar en la determinación<br />

del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal<br />

la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto<br />

Nº 298/2007.<br />

Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el<br />

cálculo de los anticipos, deberánpresentar–en la dependencia<br />

en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento<br />

fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer<br />

anticipo–, una nota en los términos de la Resolución General<br />

Nº 1128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada<br />

del formulario de declaraciónjuradaNº 478, cubierto en todos<br />

sus rubros.<br />

Artículo 3º— Los anticipos que se determinen, de acuerdo<br />

con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas<br />

y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias<br />

y complementarias.<br />

Artículo 4º— Apruébase el Anexo que forma parte de esta<br />

resolución general.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2235<br />

Impuesto a las Ganancias. Periodo Fiscal 2007.<br />

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Modelo de<br />

Liquidación de los Anticipos<br />

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2006<br />

antes de restar las deducciones personales<br />

(artículo 23 de la ley del gravamen).<br />

$ ¼¼¼¼<br />

2. Deducciones:<br />

Ganancias no imponibles (*)<br />

$ ¼¼¼¼<br />

Cargas de familia. (*)<br />

$ ¼¼¼¼<br />

Deducción especial. (*)<br />

$ ¼¼¼¼<br />

3. Total de deducciones $ ¼¼¼¼<br />

4. Monto de reducción del total de<br />

deducciones (artículo incorporado a<br />

continuación del artículo 23 de la ley del<br />

gravamen)<br />

$ ¼¼¼¼<br />

5. Total de deducciones a computar (3 – 4) $ ¼¼¼¼<br />

6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada<br />

de acuerdo con las modif. del Decreto<br />

Nº 298/2007) $ ========<br />

7. Impuesto determinado por aplicaciónde<br />

la escala del artículo 90 de la ley del<br />

$ ¼¼¼¼<br />

gravamen<br />

8. Importe total de los conceptos<br />

deducibles (son los detallados en los 6<br />

puntos del inciso a) del artículo 3º de la<br />

Resolución General Nº 327, sus<br />

modificatorias y compl.)<br />

$ (¼¼¼)<br />

9. Total a ingresar por anticipos del período<br />

fiscal 2007 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de<br />

anticipos)<br />

$ ¼¼¼¼<br />

(*) Modificadas por el Decreto Nº 298/2007.<br />

1 Publicada en el B.O. del 29/01/99.<br />

2 Publicada en el B.O. del 03/04/2007.<br />

88 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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