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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
1 Artículo 170— Las sociedades de responsabilidad limitada<br />
y en comandita simple y por acciones, cuyo cierre de<br />
ejercicio haya operado a partir del 28 de setiembre de 1996,<br />
inclusive, podrán computar en su balance impositivo el<br />
importe de los quebrantos que, originados en determinaciones<br />
de resultados de la sociedad correspondientes a<br />
ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha citada, se<br />
hubieran distribuido entre los socios de acuerdo a lo estipulado<br />
por el artículo 50 de la ley vigente hasta esa fecha.<br />
Dicho cómputo será procedente, en la medida que tales<br />
quebrantos no hayan sido utilizados por aquéllos, cualquiera<br />
sea el ejercicio de origen de los mismos y siempre que a su<br />
respecto no hubiera transcurrido el plazo de caducidad<br />
establecido por el artículo 19 de la ley, considerando asimismo<br />
las limitaciones y requisitos exigidos por esa norma para<br />
el cómputo de los quebrantos.<br />
L: 50 R: 172<br />
2 Artículo 171— Las sumas retenidas y/o percibidas en<br />
concepto de impuesto a las ganancias a las sociedades de<br />
responsabilidad limitada y en comandita simple y por acciones,<br />
así como los pagos a cuenta efectuados por las mismas,<br />
correspondientes a ejercicios cerrados con anterioridad al<br />
28 de setiembre de 1996, que de acuerdo con el tratamiento<br />
establecido en el artículo 73 de este reglamento hubieran<br />
sido transferidas a los socios, podrán ser computadas por la<br />
sociedad en las determinaciones del impuesto correspondientes<br />
a ejercicios que cierren a partir de la referida<br />
fecha, inclusive, en la medida que dichas sumas no hayan<br />
sido utilizadas por los socios.<br />
L: 73 R: 172<br />
3 Artículo 172— A los fines dispuestos en los artículos 170<br />
y 171 de este reglamento, cuando los socios hubieren computado<br />
en sus determinaciones del impuesto, quebrantos o<br />
retenciones originados en actividades ajenas a su participación,<br />
conjuntamente con los distribuidos y/o transferidos<br />
por la sociedad, se considerará que en primer término han<br />
utilizado estos últimos.<br />
R: 170, 171<br />
Artículo ...— 4 Contra el saldo impositivo de la previsión<br />
para indemnización por despidos, rubro antigüedad, correspondiente<br />
al ejercicio comercial, o año calendario, segúnel<br />
caso, finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en<br />
vigencia del inciso t) del artículo 4º de la Ley Nº 25.063 ,<br />
que no hubiera sido utilizado impositivamente, se imputarán<br />
hasta su agotamiento, las indemnizaciones que efectivamente<br />
se paguen en los casos de despidos, rubro antigüedad.<br />
A tales fines, deberán tenerse en cuenta las previsiones<br />
contenidas en el último párrafo del artículo 87 de la ley.<br />
Artículo ...— 5 Las disposiciones del último párrafo del<br />
artículo 77 de la ley no serán aplicables a aquellas reorganizaciones<br />
empresarias cuya fecha de reorganización se<br />
hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigencia<br />
de las modificaciones introducidas al referido artículo por<br />
el artículo 4º inciso r) de la Ley Nº 25.063.<br />
Artículo ...— 6 Los intereses que por aplicación delas<br />
normas del artículo 81, inciso a), párrafos cuarto y quinto,<br />
según texto anterior al dispuesto para dicho inciso por la Ley<br />
Nº 25.784, que no hubieran sido deducidos en los ejercicios<br />
cerrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia<br />
de la misma, podrán computarse en los períodos sucesivos<br />
de conformidad a las normas legales y reglamentarias que<br />
regían cuando se generaron.<br />
1 Fuente: Decreto Nº 105/97 (B.O. del 06/02/97), con vigencia a partir del 06/02/97 y efectos a partir de la entrada en vigencia de las normas<br />
que reglamentan.<br />
2 Fuente: Decreto Nº 105/97 (B.O. del 06/02/97), con vigencia a partir del 06/02/97 y efectos a partir de la entrada en vigencia de las normas<br />
que reglamentan.<br />
3 Fuente: Decreto Nº 105/97 (B.O. del 06/02/97), con vigencia a partir del 06/02/97 y efectos a partir de la entrada en vigencia de las normas<br />
que reglamentan.<br />
4 Incorporado por Decreto Nº 254/99 (B.O. del 22/03/99), con efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamentan.<br />
5 Incorporado por Decreto Nº 254/99 (B.O. del 22/03/99), con efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamentan.<br />
6 Incorporado por Decreto Nº 916/2004 (B.O. del 23/07/2004), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta; es<br />
decir rigen para la determinación del impuesto correspondiente a los períodos fiscales que finalicen a partir del 22/10/2003, inclusive.<br />
84 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.