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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Servicios Públicos, en la forma y condiciones que establezca<br />

ese Organismo, con una antelación no inferior a los<br />

treinta (30) días de cumplirse el plazo de doce (12) meses<br />

de estadía enelpaís.<br />

No obstante, de configurarse la situación prevista en el<br />

párrafo anterior, si las personas de existencia visible de<br />

nacionalidad extranjera continuaran permaneciendo en el<br />

país con posterioridad a la finalización del plazo mencionado<br />

en el mismo, resultarán deaplicación las normas previstas<br />

en el último párrafo del artículo 119 de la ley.<br />

L: 119<br />

Artículo...(II)— 1 Cuando las sociedades a que se refiere el<br />

inciso e) del artículo 119 de la ley atribuyan ganancias a<br />

socios no residentes en el país, éstas recibirán el tratamiento<br />

previsto en el Título V de la ley.<br />

Tratándose de empresas y explotaciones unipersonales a<br />

que alude dicho inciso, cuyo titular fuera no residente, serán<br />

de aplicación las normas establecidas en el artículo 69,<br />

inciso b, de la ley.<br />

L: 69, 119<br />

Artículo...(III)— 2 En el supuesto contemplado en el primer<br />

párrafo del artículo 120 de la ley, se considera que las<br />

presencias temporales en el país que, en forma continua o<br />

alternada, no excedan un total de noventa (90) días durante<br />

cada período de doce (12) meses, no interrumpen la permanencia<br />

continuada en el exterior.<br />

La duración de las presencias temporales en el paísseestablecerán<br />

computando los días transcurridos desde el inmediato<br />

siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al paíshastaaquel<br />

en el que tenga lugar el egreso del mismo, inclusive.<br />

L: 120<br />

Artículo...(IV)— 3 A los fines dispuestos por el artículo 125,<br />

inciso c), de la ley, deberá considerarse el año calendario a<br />

los fines de la comparabilidad allí prevista.<br />

L: 125<br />

Artículo...(V)— 4 A efectos de lo establecido en el primer<br />

párrafo del artículo 131 de la ley, se establece que únicamente<br />

serán computables los gastos y deducciones que<br />

estuvieren debidamente acreditados mediante los comprobantes<br />

respaldatorios respectivos con las formalidades que<br />

a tal fin establezca la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos, y que estén afectados<br />

a la obtención, mantenimiento y conservación de ganancias<br />

de fuente extranjera gravadas, resultando de aplicación,<br />

en su caso, las disposiciones establecidas en el artículo 162<br />

de la misma y en el artículo...(VII) incorporado a continuación<br />

del artículo 165 de este reglamento.<br />

L: 131, 162 R: Artículo ...(VII) a continuación del artículo 165<br />

Artículo ...(VI)— 5 A efectos de lo previsto en el último<br />

párrafo del artículo 132 de la ley, los residentes en el país<br />

incluidos en el artículo 119, incisos d), e) y f), de la ley,<br />

deberán observar las disposiciones que en materia de conversión<br />

a moneda argentina se establecen en el Título IX de<br />

la ley en relación con las ganancias de fuente extranjera<br />

comprendidas en la tercera categoría obtenidas por esos<br />

residentes. Por su parte, las personas de existencia visible y<br />

sucesiones indivisas residentes en el país, convertirán a<br />

moneda argentina los ingresos y deducciones computables<br />

para determinar la ganancia neta expresados en moneda<br />

extranjera, al tipo de cambio comprador o vendedor, respectivamente,<br />

contemplado en el primer párrafo del artículo<br />

158 de la ley, correspondiente al día en que aquellos ingresos<br />

y deducciones se devenguen, perciban o paguen, según<br />

corresponda por aplicación de lo dispuesto en los artículos<br />

18 y 133 de la ley, salvo en aquellos casos comprendidos en<br />

el Título antes mencionado en que se disponga otra fecha a<br />

efectos de convertir a la misma moneda determinados ingresos<br />

o erogaciones.<br />

L: 18, 119, 132, 133, 158<br />

Artículo ...— 6 No corresponderá aplicar los criterios de<br />

imputación de ganancias y gastos y asignación de resultados<br />

al ejercicio anual o, de corresponder, año fiscal, previstos<br />

en los artículos 133, inciso a) y 148 de la ley, para el caso<br />

de accionista residentes en el país, de sociedades por acciones<br />

constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación,<br />

cuando como mínimo el cincuenta por ciento (50%)<br />

de las ganancias de la sociedad constituida en el exterior<br />

provenga de la realización de actividades comerciales, industriales,<br />

agropecuaria, mineras, forestales, de prestación<br />

de servicios –incluidas los bancarios y de seguros– y, en<br />

general, de toda actividad distinta de aquellas que originen<br />

rentas pasivas. Dicho porcentaje surgirá de relacionar la<br />

ganancia bruta impositiva del pertinente ejercicio fiscal de<br />

la referida sociedad, atribuible a las actividades definidas<br />

precedentemente, con la ganancia bruta impositiva correspondiente<br />

a la totalidad de las actividades desarrolladas por<br />

la misma, considerando idéntica normas y período.<br />

Cuando el porcentaje determinado conforme a lo dispuesto<br />

en el párrafo anterior, correspondiente a las actividades<br />

indicadas en el mismo, resulte inferior al mínimo establecido,<br />

el accionista residente en el país deberá imputar al<br />

ejercicio anual o año fiscal, según corresponda, en el que<br />

finalice el ejercicio anual de la sociedad del exterior, el<br />

resultado impositivo obtenido por la misma, en concepto de<br />

rentas pasivas, con arreglo a lo previsto en el inciso b), del<br />

primer párrafo del artículo 133 de la ley.<br />

A efectos del cálculo de la proporción de la ganancia bruta<br />

y de la asignación de resultados previstas en los párrafos<br />

precedentes, deberán incluirse las rentas exentas o excluidas<br />

del ámbito de imposición enelpaís de residencia de la<br />

sociedad del exterior. A los mismos fines, cuando dicha<br />

sociedad esté constituida o ubicada en países cuya tributación<br />

sobre la renta sea nula, deberán considerarse las ganancias<br />

y resultados determinados de acuerdo a los principios<br />

contables generalmente aceptados en dicha jurisdicción,<br />

que surjan de los correspondientes estados económicos y<br />

financieros, certificados por profesionales debidamente habilitados<br />

para ello.<br />

Artículo ...— 7 A efectos de las disposiciones contenidas en<br />

el Título IX de la ley y sus correlativas y complementarias<br />

de este reglamento, se considerarán actividades que originan<br />

rentas pasivas aquellas cuyos ingresos provengan del<br />

alquiler de inmuebles, de préstamos, de la enajenación de<br />

acciones, cuotas o participaciones sociales –incluidas las<br />

cuotas partes de los fondos comunes de inversión o entidades<br />

de otra denominación que cumplan iguales funciones–,<br />

de colocaciones en entidades financieras o bancarias, en<br />

títulos públicos, en instrumentos y/o contratos derivados<br />

1 Incorporado por Decreto Nº 485/99 (B.O. del 12/05/99), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.<br />

2 Incorporado por Decreto Nº 485/99 (B.O. del 12/05/99), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.<br />

3 Incorporado por Decreto Nº 485/99 (B.O. del 12/05/99), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.<br />

4 Incorporado por Decreto Nº 485/99 (B.O. del 12/05/99), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.<br />

5 Incorporado por Decreto Nº 485/99 (B.O. del 12/05/99), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.<br />

6 Incorporado por Decreto Nº 1037/2000 (B.O. del 14/11/2000).<br />

7 Incorporado por Decreto Nº 1037/2000 (B.O. del 14/11/2000).<br />

80 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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