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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

los contribuyentes que obtengan ganancias de la cuarta<br />

categoría, en tanto los resultados provenientes de la enajenación<br />

de los bienes reemplazados se encuentren alcanzados<br />

por el presente gravamen.<br />

L: 66, 67, 79 R: 95, 96<br />

Cancelación de créditos – Transferencia de<br />

bienes<br />

Artículo 114— Los beneficios obtenidos a raíz de la transferencia<br />

de bienes recibidos en cancelación decréditos<br />

originados por el ejercicio de las actividades comprendidas<br />

en los incisos f) y g) del artículo 79 de la ley, constituyen<br />

ganancias generadas indirectamente por el ejercicio de las<br />

mismas, comprendidas en el apartado 1) del artículo 2º del<br />

referido texto legal, siempre que entre la fecha de adquisición<br />

y la de transferencia no hayan transcurrido más de dos<br />

(2) años.<br />

L: 79<br />

Artículo 115— Cuando se transfieran bienes muebles a-<br />

mortizables y en los casos previstos en el artículo anterior,<br />

la ganancia bruta obtenida se establecerá aplicando los<br />

artículos 58 a 65 de la ley, según proceda de acuerdo con la<br />

naturaleza del bien transferido.<br />

L: 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 79<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong> LAS <strong>DE</strong>DUCCIONES<br />

Gastos realizados en el extranjero<br />

Artículo 116— Entiéndese como gastos necesarios para<br />

obtener, mantener y conservar ganancias de fuente argentina,<br />

los originados en el país. Sin perjuicio de lo dispuesto<br />

por el inciso e) del artículo 87 de la ley, los gastos realizados<br />

en el extranjero se presumen ocasionados por ganancias de<br />

fuente extranjera, pero la Administación Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía y Obras y Servicios Públicos, podrá admitir su<br />

deducción si se comprueba debidamente que están destinados<br />

a obtener, mantener y conservar ganancias de fuente<br />

argentina.<br />

L: 80, 87<br />

Prorrateo de gastos<br />

Artículo 117— A los efectos de la proporción de los gastos<br />

a que se refiere el primer párrafo del artículo 80 de la ley,<br />

cuando los mismos se efectúen con el objeto de obtener,<br />

mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, se<br />

entenderá que estas últimas comprenden también a los resultados<br />

exentos del gravamen.<br />

La proporción de gastos a que se alude en el párrafo anterior,<br />

no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por<br />

la exención prevista en el inciso l) del artículo 20 de la ley.<br />

L: 20, 80<br />

Gastos causídicos<br />

Artículo 118— Los gastos causídicos$!/N=D01344_118,<br />

en cuanto constituyan gastos generales ordinarios de la<br />

actividad del contribuyente, necesarios para obtener, mantener<br />

y conservar ganancias, son deducibles en el balance<br />

impositivo.<br />

En caso contrario sólo serán deducibles parcialmente y en<br />

proporción a las ganancias obtenidas dentro del total percibido<br />

en el juicio.<br />

No son deducibles los incurridos con motivo de juicios<br />

sucesorios (salvo los impuestos que graven la transmisión<br />

gratuita de bienes), sin perjuicio de su consideración como<br />

costo de los bienes que se hubieren adquirido.<br />

Deducciones generales<br />

Artículo 119— Las deducciones que autorizan los artículos<br />

22 y 81 de la ley y todas aquellas que no correspondan a una<br />

determinada categoría de ganancias, deberán imputarse de<br />

acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 31<br />

de este reglamento para la compensación de quebrantos del<br />

ejercicio.<br />

L: 81<br />

<strong>DE</strong> LAS <strong>DE</strong>DUCCIONES<br />

Intereses<br />

Artículo 120— En los casos de los sujetos comprendidos<br />

en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49<br />

de la ley, la deducción prevista en el artículo 81, inciso a),<br />

de la misma, cuando posean distintos bienes y parte de éstos<br />

produzcan ganancia exenta, se deducirá del conjunto de los<br />

beneficios sujetos al gravamen, la proporción de intereses<br />

que corresponda a la ganancia gravada con respecto al total<br />

de la ganancia (gravada y exenta). A los efectos de determinar<br />

esta proporción no se computará la ganancia de fuente<br />

extranjera.<br />

Cuando no existan ganancias exentas, se admitirá que los<br />

intereses se deduzcan de una de las fuentes productoras de<br />

ganancias, siempre que con ello no se altere el resultado<br />

final de la liquidación.<br />

L: 49, 81<br />

Artículo 121— No obstante lo expuesto en el artículo<br />

anterior, la Administación Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía<br />

y Obras y Servicios Públicos, podrá autorizar, a pedido del<br />

contribuyente, la utilización de otros índices, cuando el<br />

procedimiento indicado en el mismo no refleje adecuadamente<br />

la incidencia de los intereses.<br />

Artículo...— 1 A los fideicomisos financieros constituidos<br />

conforme a las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la<br />

Ley Nº 24.441 no les serán de aplicación las limitaciones<br />

previstas en los párrafos 3º y4º del inciso a) del artículo 81<br />

1 Texto según Decreto Nº 1531/98 (B.O. del 13/01/99), con efectos a partir de los ejercicios que cierren el 31/12/98 o período fiscal 1998 en el<br />

caso de personas físicas o sucesiones indivisas.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 71

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