TABLA DE CONTENIDO
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
CAPITULO IV<br />
GANANCIAS <strong>DE</strong> LA TERCERA CATEGORIA<br />
Ganancias de sociedades y empresas –<br />
Determinación del resultado impositivo<br />
Artículo 68— Los sujetos comprendidos en el artículo 69<br />
de la ley y las sociedades y empresas o explotaciones,<br />
comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo de<br />
su artículo 49, deben determinar su resultado neto impositivo<br />
computando todas las rentas, beneficios y enriquecimientos<br />
que obtengan en el ejercicio al que corresponda la<br />
determinación, cualesquiera fueren las transacciones, actos<br />
o hechos, que los generen, incluidos los provenientes de la<br />
transferencia de bienes del activo fijo que no resulten amortizables<br />
a los fines del impuesto y aún cuando no se encuentren<br />
afectados al giro de la empresa.<br />
A efectos de la determinación del resultado neto a que se<br />
refiere el párrafo anterior, tratándose de sociedades y empresas<br />
o explotaciones unipersonales, que no lleven libros<br />
que le permitan confeccionar balances en forma comercial,<br />
se considerará que pertenecen a la sociedad, empresa o<br />
explotación, todos los bienes que aparezcan incluidos en sus<br />
balances impositivos, partiendo del último que hayan presentado<br />
hasta el 11 de octubre de 1985, inclusive, en tanto<br />
no se hubieran enajenado antes del primer ejercicio iniciado<br />
con posterioridad a esa fecha.<br />
Quedan excluidos de las disposiciones de este artículo, las<br />
sociedades y empresas o explotaciones a que se refiere el<br />
párrafo precedente que desarrollen las actividades indicadas<br />
en los incisos f) y g) del artículo 79 de la ley, en tanto no la<br />
complementen con una explotación comercial. Tales sujetos<br />
deberán considerar como ganancias a los rendimientos,<br />
rentas y enriquecimientos a que se refiere el apartado 1) del<br />
artículo 2º de la ley, con el alcance previsto por el artículo<br />
114 de este reglamento y aplicando, en su caso, lo dispuesto<br />
por el artículo 115 del mismo.<br />
L: 2º, 49, 79 R: 114, 115<br />
Artículo 69— Los sujetos comprendidos en los incisos a),<br />
b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley, que<br />
lleven un sistema contable que les permita confeccionar<br />
balances en forma comercial, determinarán la ganancia neta<br />
de la siguiente manera:<br />
a) al resultado neto del ejercicio comercial sumarán los montos<br />
computados en la contabilidad cuya deducción no admite la<br />
ley y restarán las ganancias no alcanzadas por el impuesto.<br />
Del mismo modo procederán con los importes no contabilizados<br />
que la ley considera computables a efectos de la<br />
determinación del tributo;<br />
b) al resultado del inciso a) se adicionará o restará el ajuste<br />
por inflación impositivo que resulte por aplicación de las<br />
disposiciones del Título VI de la ley;<br />
c) cuando se trate de los responsables comprendidos en los<br />
incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley,<br />
los mismos deberán informar la participación que le corresponda<br />
a cada uno en el resultado impositivo discriminando<br />
dentro de tal concepto la proporción del ajuste por inflación<br />
impositivo adjudicable a cada partícipe.<br />
L: 49<br />
Artículo 70— Los sujetos mencionados en el artículo anterior<br />
que no confeccionen balances en forma comercial, determinarán<br />
la ganancia neta de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />
a) del total de ventas o ingresos, incluidos los retiros mencionados<br />
en el artículo 57 de la ley, detraerán elcostode<br />
ventas, los gastos y otras deducciones admitidas por la ley;<br />
b) el costo de ventas a que se refiere el inciso a) se obtendrá<br />
adicionando a las existencias al inicio del año fiscal las<br />
compras realizadas en el curso del mismo y al total así<br />
obtenido se le restarán las existencias al cierre del mencionado<br />
añofiscal;<br />
c) al resultado del inciso a) se le adicionará o restará el<br />
ajuste por inflación impositivo que resulte por aplicación<br />
de las disposiciones del Título VI de la ley;<br />
d) cuando se trate de los responsables comprendidos en los<br />
incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley,<br />
losmismosdeberán informar la participación que le corresponda<br />
a cada uno en el resultado impositivo, discriminando<br />
dentro de tal concepto la proporción del ajuste por inflación<br />
impositivo adjudicable a cada partícipe.<br />
L: 49 R: 144<br />
Artículo ...— 1 De acuerdo con lo previsto en los Apartados<br />
6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la ley, las personas<br />
físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las<br />
sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión,<br />
respectivamente, deberán ingresar en cada año fiscal el<br />
impuesto que se devengue sobre:<br />
a) las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio<br />
de la propiedad fiduciaria, respecto de los fideicomisos<br />
comprendidos en el apartado 6 indicado, o<br />
b) las ganancias netas imponibles obtenidas por el fondo,<br />
respecto de los fondos comunes de inversión mencionados<br />
en el Apartado 7 aludido.<br />
A tales fines, se considerará como año fiscal el establecido<br />
en el primer párrafo del artículo 18 de la ley.<br />
Para la determinación de la ganancia neta imponible, no<br />
serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación,<br />
corresponda asignar en concepto de distribuciónde<br />
utilidades.<br />
L: 69<br />
Artículo ...— 2 No regirá la limitación establecida en el<br />
primer artículo incorporado a continuación del 70 del Decreto<br />
Reglamentario, para los fideicomisos financieros,<br />
contemplados en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441<br />
ni para los fondos comunes de inversión cerrados comprendidos<br />
en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº<br />
24.083, texto modificado por la Ley Nº 24.441, cuando se<br />
reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:<br />
a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización<br />
de activos homogéneos que consistan en títulos valores<br />
públicos o privados –en el caso de fideicomisos financieros–<br />
o de derechos creditorios provenientes de operaciones<br />
de financiación evidenciados en instrumentos<br />
1 Incorporado por Decreto Nº 254/99 (B.O. del 22/03/99) , con efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamentan.<br />
2 Incorporado por Decreto Nº 254/99 (B.O. del 22/03/99) , con efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamentan.<br />
62 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.