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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

CAPITULO IV<br />

GANANCIAS <strong>DE</strong> LA TERCERA CATEGORIA<br />

Ganancias de sociedades y empresas –<br />

Determinación del resultado impositivo<br />

Artículo 68— Los sujetos comprendidos en el artículo 69<br />

de la ley y las sociedades y empresas o explotaciones,<br />

comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo de<br />

su artículo 49, deben determinar su resultado neto impositivo<br />

computando todas las rentas, beneficios y enriquecimientos<br />

que obtengan en el ejercicio al que corresponda la<br />

determinación, cualesquiera fueren las transacciones, actos<br />

o hechos, que los generen, incluidos los provenientes de la<br />

transferencia de bienes del activo fijo que no resulten amortizables<br />

a los fines del impuesto y aún cuando no se encuentren<br />

afectados al giro de la empresa.<br />

A efectos de la determinación del resultado neto a que se<br />

refiere el párrafo anterior, tratándose de sociedades y empresas<br />

o explotaciones unipersonales, que no lleven libros<br />

que le permitan confeccionar balances en forma comercial,<br />

se considerará que pertenecen a la sociedad, empresa o<br />

explotación, todos los bienes que aparezcan incluidos en sus<br />

balances impositivos, partiendo del último que hayan presentado<br />

hasta el 11 de octubre de 1985, inclusive, en tanto<br />

no se hubieran enajenado antes del primer ejercicio iniciado<br />

con posterioridad a esa fecha.<br />

Quedan excluidos de las disposiciones de este artículo, las<br />

sociedades y empresas o explotaciones a que se refiere el<br />

párrafo precedente que desarrollen las actividades indicadas<br />

en los incisos f) y g) del artículo 79 de la ley, en tanto no la<br />

complementen con una explotación comercial. Tales sujetos<br />

deberán considerar como ganancias a los rendimientos,<br />

rentas y enriquecimientos a que se refiere el apartado 1) del<br />

artículo 2º de la ley, con el alcance previsto por el artículo<br />

114 de este reglamento y aplicando, en su caso, lo dispuesto<br />

por el artículo 115 del mismo.<br />

L: 2º, 49, 79 R: 114, 115<br />

Artículo 69— Los sujetos comprendidos en los incisos a),<br />

b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley, que<br />

lleven un sistema contable que les permita confeccionar<br />

balances en forma comercial, determinarán la ganancia neta<br />

de la siguiente manera:<br />

a) al resultado neto del ejercicio comercial sumarán los montos<br />

computados en la contabilidad cuya deducción no admite la<br />

ley y restarán las ganancias no alcanzadas por el impuesto.<br />

Del mismo modo procederán con los importes no contabilizados<br />

que la ley considera computables a efectos de la<br />

determinación del tributo;<br />

b) al resultado del inciso a) se adicionará o restará el ajuste<br />

por inflación impositivo que resulte por aplicación de las<br />

disposiciones del Título VI de la ley;<br />

c) cuando se trate de los responsables comprendidos en los<br />

incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley,<br />

los mismos deberán informar la participación que le corresponda<br />

a cada uno en el resultado impositivo discriminando<br />

dentro de tal concepto la proporción del ajuste por inflación<br />

impositivo adjudicable a cada partícipe.<br />

L: 49<br />

Artículo 70— Los sujetos mencionados en el artículo anterior<br />

que no confeccionen balances en forma comercial, determinarán<br />

la ganancia neta de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />

a) del total de ventas o ingresos, incluidos los retiros mencionados<br />

en el artículo 57 de la ley, detraerán elcostode<br />

ventas, los gastos y otras deducciones admitidas por la ley;<br />

b) el costo de ventas a que se refiere el inciso a) se obtendrá<br />

adicionando a las existencias al inicio del año fiscal las<br />

compras realizadas en el curso del mismo y al total así<br />

obtenido se le restarán las existencias al cierre del mencionado<br />

añofiscal;<br />

c) al resultado del inciso a) se le adicionará o restará el<br />

ajuste por inflación impositivo que resulte por aplicación<br />

de las disposiciones del Título VI de la ley;<br />

d) cuando se trate de los responsables comprendidos en los<br />

incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley,<br />

losmismosdeberán informar la participación que le corresponda<br />

a cada uno en el resultado impositivo, discriminando<br />

dentro de tal concepto la proporción del ajuste por inflación<br />

impositivo adjudicable a cada partícipe.<br />

L: 49 R: 144<br />

Artículo ...— 1 De acuerdo con lo previsto en los Apartados<br />

6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la ley, las personas<br />

físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las<br />

sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión,<br />

respectivamente, deberán ingresar en cada año fiscal el<br />

impuesto que se devengue sobre:<br />

a) las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio<br />

de la propiedad fiduciaria, respecto de los fideicomisos<br />

comprendidos en el apartado 6 indicado, o<br />

b) las ganancias netas imponibles obtenidas por el fondo,<br />

respecto de los fondos comunes de inversión mencionados<br />

en el Apartado 7 aludido.<br />

A tales fines, se considerará como año fiscal el establecido<br />

en el primer párrafo del artículo 18 de la ley.<br />

Para la determinación de la ganancia neta imponible, no<br />

serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación,<br />

corresponda asignar en concepto de distribuciónde<br />

utilidades.<br />

L: 69<br />

Artículo ...— 2 No regirá la limitación establecida en el<br />

primer artículo incorporado a continuación del 70 del Decreto<br />

Reglamentario, para los fideicomisos financieros,<br />

contemplados en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441<br />

ni para los fondos comunes de inversión cerrados comprendidos<br />

en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº<br />

24.083, texto modificado por la Ley Nº 24.441, cuando se<br />

reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:<br />

a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización<br />

de activos homogéneos que consistan en títulos valores<br />

públicos o privados –en el caso de fideicomisos financieros–<br />

o de derechos creditorios provenientes de operaciones<br />

de financiación evidenciados en instrumentos<br />

1 Incorporado por Decreto Nº 254/99 (B.O. del 22/03/99) , con efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamentan.<br />

2 Incorporado por Decreto Nº 254/99 (B.O. del 22/03/99) , con efectos a partir de la vigencia de las normas que reglamentan.<br />

62 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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