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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Artículo 61— Aquellas instalaciones de los inmuebles cuya<br />

vida útil fuera inferior a cincuenta (50) años podrán ser<br />

amortizadas por separado, de acuerdo con las normas establecidas<br />

en el artículo 84 de la ley.<br />

L: 41, 84<br />

Sublocación<br />

Artículo 62— Los contribuyentes que subalquilen o subarrienden<br />

inmuebles urbanos o rurales que han tomado en<br />

alquiler o arrendamiento, determinarán la ganancia neta del<br />

año que abarca la declaración, descontando de los importes<br />

que produzca la sublocación o subarrendamiento, la proporción<br />

que corresponda a la parte sublocada o subarrendada,<br />

de los siguientes gastos:<br />

a) los alquileres o arrendamiento devengados a su cargo, en<br />

dinero o en especie;<br />

b) la contribución inmobiliaria y otros gravamenes o gastos<br />

que hayan tomado a su cargo;<br />

c) el importe de las mejoras por ellos realizadas que queden<br />

a beneficio del propietario, en la parte no sujeta a reintegro.<br />

Tal importe se distribuirá proporcionalmente de<br />

acuerdo con el número de años que reste para la expiración<br />

del contrato de locación.<br />

La proporción mencionada precedentemente se establecerá teniendo<br />

en cuenta la superficie, ubicación en la propiedad, etc.,<br />

de una y otra parte. Si las mejoras a que se refiere el inciso<br />

c) afectaran en forma exclusiva o preponderante a una de<br />

dichas partes, el monto deducible por tal concepto se fijará<br />

tomando en cuenta la real afectación de tales mejoras.<br />

En los casos de inexistencia de términodelalocación, indeterminación<br />

del costo de las mejoras o cualquier otra duda con respecto<br />

a los importes que el locatario debe deducir de su ganancia bruta,<br />

se consultará a la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y<br />

Obras y Servicios Públicos el procedimiento a seguir.<br />

L: 41<br />

Inmuebles adquiridos en el transcurso del<br />

año fiscal<br />

Artículo 63— Los contribuyentes que adquieran inmuebles<br />

urbanos o rurales en un año fiscal determinado, deberán declarar<br />

su resultado considerando las ganancias brutas y las deducciones<br />

pertinentes –artículos 59 y 60, respectivamente, de este<br />

reglamento– desde la fecha en que han entrado en posesiónde<br />

los mismos, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura<br />

traslativa de dominio, o desde la fecha de finalización dela<br />

construcción, en su caso.<br />

R: 59, 60<br />

CAPITULO III<br />

GANANCIAS <strong>DE</strong> LA SEGUNDA CATEGORIA. RENTAS <strong>DE</strong> CAPITALES<br />

Rentas vitalicias<br />

Artículo 64— Los beneficiarios de rentas vitalicias podrán<br />

deducir, además de los gastos necesarios autorizados por la<br />

ley, el cincuenta por ciento (50%) de esas ganancias hasta<br />

la recuperación del capital invertido.<br />

L: 45<br />

Imputación de las sumas recibidas judicialmente<br />

Artículo 65— Cuando se gestione judicialmente el cobro<br />

de créditos que comprendan capital e intereses, las sumas<br />

que se perciban se imputarán en primer término al capital y,<br />

cubierto éste, a los intereses, salvo que las partes hubiesen<br />

convenido otra forma de imputar los pagos.<br />

L: 45<br />

Operaciones de pase<br />

Artículo 66— 1 Las operaciones de pases de títulos, acciones,<br />

divisas o moneda extranjera, recibirán el siguiente<br />

tratamiento:<br />

a) Cuando intervengan entidades financieras regidas por la<br />

Ley Nº 21.526 o mercados autorregulados bursátiles,<br />

que revistan la calidad de tomadores, para el colocador<br />

recibirán un tratamiento similar al de un depósito a plazo<br />

fijo efectuado en dichas entidades financieras y cuando<br />

las citadas entidades o mercados actúen como colocadores,<br />

para el tomador recibirán un tratamiento similar al<br />

de un préstamo obtenido de una entidad financiera;<br />

b) En todos los demás casos, recibirán el tratamiento correspondiente<br />

a los préstamos.<br />

L: 45<br />

Intereses presuntos<br />

Artículo 67— A los efectos de lo dispuesto en el primer<br />

párrafo del artículo 48 de la ley, el tipo de interés a aplicar<br />

será el vigente a la fecha de realización de la operación.<br />

En los casos de deudas con actualización legal, pactada o fijada<br />

judicialmente se considerará como interés corriente en plaza el<br />

establecido por el Banco Hipotecario S.A. para operaciones de<br />

préstamos sujetas a cláusulas de ajuste basadas en el Indice de<br />

la Construcción –nivel general– suministrado por el Instituto<br />

Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaría<br />

de Programación Económica y Regional del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />

La presunción a que se alude en el segundo párrafo del<br />

artículo 48 de la ley, en los casos de ventas de inmuebles a<br />

plazo, será también de aplicación cuando los intereses pactados<br />

resulten inferiores a los previstos en el primer párrafo<br />

de dicha norma.<br />

L: 45, 48<br />

1 Texto según el Decreto Nº 1.045/99 (B.O. del 27/09/99), con vigencia a partir del 27/09/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 61

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