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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L<br />

IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

1 CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

<strong>DE</strong> LOS OBLIGADOS A PRESENTAR<br />

<strong>DE</strong>CLARACIONES JURADAS<br />

Personas físicas – Excepciones<br />

Artículo 1º— Toda persona de existencia visible, residente<br />

en el país, cuyas ganancias superen las ganancias no imponibles<br />

y las deducciones por cargas de familia, está obligada a<br />

presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economíay<br />

Obras y Servicios Públicos, –en la oficina jurisdiccional que le<br />

corresponda–, una declaración jurada del conjunto de sus<br />

ganancias, que se establecerá sumando los beneficios y deduciendo<br />

los quebrantos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo<br />

31 de este reglamento.<br />

Igual obligación rige para los responsables indicados en el<br />

inciso d) del artículo 2º de este reglamento, por las ganancias<br />

obtenidas por las sucesiones indivisas que se encuentren en<br />

las condiciones señaladas en el artículo 33 de la ley.<br />

Están exentos de la obligación de presentar declaraciónjurada<br />

–mientras no medie requerimiento de la citada Administración<br />

Federal– los contribuyentes que sólo obtengan ganancias:<br />

a) provenientes del trabajo personal en relación de dependencia<br />

–incisos a), b) y c), del artículo 79 de la ley–,<br />

siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese<br />

retenido el impuesto correspondiente;<br />

b) que hubieren sufrido la retención del impuesto con<br />

carácter definitivo.<br />

De los otros obligados<br />

Artículo 2º— Están también obligados a presentar declaración<br />

jurada en los formularios oficiales y, cuando corresponda,<br />

a ingresar el impuesto en la forma establecida por<br />

este reglamento:<br />

a) los comerciantes, razones sociales y entidades comerciales<br />

o civiles, privadas o mixtas, después del cierre del<br />

ejercicio anual, acompañando como parte integrante de<br />

la declaración jurada aquellos elementos que a tal efecto<br />

requiera la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos;<br />

b) el cónyuge que perciba y disponga de todas las ganancias<br />

propias del otro;<br />

c) los padres en representación de sus hijos menores, cuando<br />

éstos deban declarar las ganancias como propias, y<br />

los tutores y curadores en representación de sus pupilos;<br />

d) los administradores legales o judiciales de las sucesiones<br />

y a falta de éstos, el cónyuge supérstite, los herederos,<br />

albaceas o legatarios;<br />

e) los apoderados o los administradores generales, por sus<br />

poderdantes;<br />

f) los directores, gerentes y demás representantes de las<br />

personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades,<br />

empresas y patrimonios;<br />

g) los síndicos y liquidadores de las quiebras y de las liquidaciones<br />

sin declaración dequiebra,síndicos de concursos<br />

civiles y representantes de las sociedades en liquidación;<br />

h) los agentes de retención, de percepción y de información<br />

del impuesto.<br />

Declaración anual del patrimonio y<br />

ganancias exentas<br />

Artículo 3º— Los contribuyentes, en su declaración jurada<br />

anual, consignarán también la clase y monto de las ganancias<br />

percibidas o devengadas a su favor en el año y que<br />

consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto.<br />

Asimismo, declararánbajojuramentolanómina y valor de los<br />

bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual<br />

formulan la declaración y del anterior, así como también las<br />

sumas que adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca<br />

la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />

autárquica en el ámbito del Ministerio de EconomíayObrasy<br />

Servicios Públicos.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley los<br />

beneficiarios de dividendos estarán obligados a incluir los<br />

valores y participaciones respectivas que posean en la declaración<br />

anual del patrimonio.<br />

Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bienes<br />

situados, colocados o utilizados en el país como de los<br />

situados, colocados o utilizados en el extranjero.<br />

Forma de efectuar anotaciones y obligación<br />

de conservar los comprobantes<br />

Artículo 4º— Están obligados a practicar un balance anual<br />

de sus operaciones, los comerciantes, auxiliares de comercio<br />

(únicamente con respecto a los bienes incorporados al giro<br />

comercial) y entidades comerciales o civiles, que lleven libros<br />

que les permitan confeccionar balances en forma comercial.<br />

Los particulares o comerciantes y demás responsables, que<br />

no lleven libros con las formalidades legales del Código de<br />

Comercio, anotarán fielmente sus entradas y salidas de<br />

modo que resulte fácil su fiscalización.<br />

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />

autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras<br />

1 Decreto Nº 1344/98, publicado en el B.O. del 25/11/98. Las disposiciones de este decreto, entraron en vigencia el 25/11/98, y surtirán efectos a<br />

partir de la entrada en vigencia de las leyes que reglamenta.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 47

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