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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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LEY <strong>DE</strong> IMPUESTO A LAS GANANCIAS –Texto Ordenado en 1997–<br />
automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los<br />
derivados de contratos de leasing), en la medida que<br />
excedan los que correspondería deducir con relación a<br />
automóviles cuyo costo de adquisición, importación o<br />
valor de plaza, si son de propia producción o alquilados<br />
con opción de compra, sea superior a la suma de VEIN-<br />
TE MIL PESOS ($ 20.000) –neto del impuesto al valor<br />
agregado–, al momento de su compra, despacho a plaza,<br />
habilitación o suscripción del respectivo contrato según<br />
corresponda.<br />
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles,<br />
lubricantes, patentes seguros, reparaciones ordinarias y<br />
en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento<br />
de automóviles que no sean bienes de cambio,<br />
en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad,<br />
fije anualmente la Dirección General Impositiva.<br />
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto<br />
de los automóviles cuya explotación constituya el<br />
objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis,<br />
remises, viajantes de comercio y similares).<br />
m) 1 Las retribuciones por la explotación de marcas y patentes<br />
pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos<br />
que excedan los límites que al respecto fije la reglamentación.<br />
L: 22, 23, 49, 81, 82, 166 R: 144, 145, 146, 147, 148, 149<br />
INDICE <strong>DE</strong> ACTUALIZACION<br />
Artículo 89— 2 Las actualizaciones previstas en la presente<br />
ley se efectuarán sobre la base de las variaciones del índice<br />
de precios al por mayor, nivel general, que suministre el<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> ESTADISTICA Y CEN-<br />
SOS. La tabla respectiva que deberá ser elaborada mensualmente<br />
por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, contendrá<br />
valores mensuales para los VEINTICUATRO (24)<br />
meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio<br />
-por trimestre calendario- desde el 1º de enero de 1975 y<br />
valores anuales promedio por los demás períodos, y tomará<br />
como base el índice de precios del mes para el cual se<br />
elabora la tabla.<br />
3 A los fines de la aplicación de las actualizaciones a las que<br />
se refiere este artículo, las mismas deberán practicarse conforme<br />
lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 24.073.<br />
L: 52, 55, 59, 60, 61, 62, 81<br />
TITULO IV<br />
TASAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO PARA LAS PERSONAS <strong>DE</strong> EXISTENCIA VISIBLE<br />
Y SUCESIONES INDIVISAS<br />
Artículo 90— 4 Las personas de existencia visible y las<br />
sucesiones indivisas —mientras no exista declaratoria de<br />
herederos o testamento declarado válido que cumpla la<br />
misma finalidad— abonarán sobre las ganancias netas sujetas<br />
a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la<br />
siguiente escala 5 :<br />
L: 25, 167<br />
Ganancia neta<br />
Pagarán<br />
imponible acumulada<br />
Más de $ a $ $ Más<br />
el %<br />
0<br />
10.000<br />
20.000<br />
30.000<br />
60.000<br />
90.000<br />
120.000<br />
10.000<br />
20.000<br />
30.000<br />
60.000<br />
90.000<br />
120.00 0<br />
en adelante<br />
0<br />
900<br />
2.300<br />
4.200<br />
11.100<br />
19.200<br />
28.500<br />
9<br />
14<br />
19<br />
23<br />
27<br />
31<br />
35<br />
Sobre el<br />
excedente<br />
de $<br />
0<br />
10.000<br />
20.000<br />
30.000<br />
60.000<br />
90.000<br />
120.000<br />
6 Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos<br />
comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes<br />
de operaciones de compraventa, cambio, permuta o<br />
disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse<br />
una permanencia en el patrimonio no inferior a doce (12)<br />
meses, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto<br />
hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado<br />
por la incorporación de dichas rentas, que resulte de<br />
aplicar sobre las mismas la alícuota del quince por ciento<br />
(15 %).<br />
7 Cuando los resultados de las operaciones mencionadas en<br />
el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de permanencia<br />
de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos<br />
por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del<br />
inciso w), del primer párrafo del artículo 20, no obstante ser<br />
considerados a estos efectos como obtenidos por personas<br />
físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las<br />
disposiciones contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en<br />
el segundo párrafo del mismo artículo.<br />
1 Inciso incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para el año fiscal 1998.<br />
2 Fuente: Ley Nº 23.260 (B.O. del 11/10/85).<br />
3 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92).<br />
4 Fuente: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95), con efecto para los períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/96.<br />
5 Escala modificada por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efecto a partir del 01/01/2000.<br />
6 Incorporado por Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para el período fiscal 2001.<br />
7 Incorporado por Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para el período fiscal 2001 y aplicación para las transacciones cuyo<br />
pago se efectúe a partir del 30/04/2001.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 25