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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Exportadores. Cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

Resolución Nº 325/96 1 (MEyOySP)<br />

Buenos Aires, 21/02/96<br />

Artículo 1º— La Dirección General Impositiva dependiente<br />

de la Secretaría deHaciendadelMinisteriodeEconomía y<br />

Obras y Servicios Públicos remitirá mensualmente a la Administración<br />

Nacional de Aduanas dependiente de la Secretaría<br />

de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos una lista circunscripta a los exportadores cuyanómina<br />

será provista por la Administración Nacional de Aduanas<br />

dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos a la Dirección General<br />

Impositiva dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio<br />

de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la<br />

situación de cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado,<br />

del Impuesto a las Ganancias y de los planes de facilidades de<br />

pago de deudas impositivas.<br />

Artículo2º— LaAdministraciónNacionalde Aduanasdependientedela<br />

Secretaría deHacienda delMinisteriodeEconomía<br />

y Obras y Servicios Públicos no dará curso a los pedidos de<br />

pago de estímulos a la exportación presentados por aquellos<br />

exportadores que figuren en situación de incumplimiento en<br />

lalistaalaqueserefiereelartículo anterior.<br />

Artículo 3º— En cuanto a la materia aquí regulada, se considera<br />

que el pedido no reúne las formalidades exigibles hasta<br />

tanto no se acredite fehacientemente por los medios que al<br />

efecto se establezcan que el exportador ha cumplido con sus<br />

obligaciones impositivas.<br />

Artículo 4º— La Dirección General Impositiva dependiente<br />

de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y<br />

Obras y Servicios Públicos y la Administración Nacional de<br />

Aduanas dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio<br />

de Economia y Obras y Servicios Públicos dictarán las<br />

normas complementarias que sean necesarias para la aplicacióndelapresentemedida.<br />

Artículo 5º— Esta resolución entrará en vigencia a partir<br />

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Promoción de exportaciones. Deducción del valor FOB<br />

Nota Externa Nº 6/98 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 22/12/98<br />

Atendiendo a inquietudes planteadas respecto de la aplicación<br />

del beneficio previsto por el artículo 1º del Decreto Nº<br />

173/85, aclárase que, considerando lo dispuesto en el artículo<br />

2º del Decreto Nº 553/89, que se encuentra vigente, a<br />

partir del 02/05/89 quedó sin efecto la deducción enel<br />

balance impositivo del impuesto a las ganancias, del 10%<br />

del valor FOB de los bienes exportados.<br />

Liquidación de sentencias judiciales. Imputación<br />

Resolución Nº 213/2000 3 (A.N.Se.S.)<br />

Buenos Aires, 16/03/2000<br />

Artículo 1º— Establécese la imputación de las sumas resultantes<br />

de liquidación de sentencias judiciales en concepto de<br />

capital, según las fechas en que hubieren sido devengadas,<br />

a los fines del cálculo de Impuesto a las Ganancias, regulado<br />

por la Ley Nº 20.628 (T.O. por la Ley Nº 25.057), correspondiendo<br />

respecto de los intereses reconocidos en sede<br />

judicial, la afectaciónsegún el ejercicio fiscal de su percepción.<br />

Artículo 2º— Aclárase que lo dispuesto en el artículo 1º,<br />

no obsta al ejercicio de la opción del titular del beneficio<br />

de jubilación o de pensión, por sí o por apoderado con<br />

poder especial, con expresa facultad conferida al efecto,<br />

por la elección delaimputación del capital según el<br />

ejercicio fiscal de su percepción.<br />

Artículo 3º— Dispónese que el procedimiento fijado en<br />

esta resolución, será también de observancia con respecto a<br />

las liquidaciones de sentencias en curso de proceso.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Poder Ejecutivo. Facultades otorgadas<br />

Ley Nº 24.631 4 (Parte Pertinente)<br />

Sancionada: Marzo 13 de 1996.<br />

Promulgada: Marzo 26 de 1996.<br />

CAPITULO I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Artículo 2º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a derogar<br />

o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 20, de la ley<br />

citada en el artículo anterior, con exclusión de las dispuestas<br />

en sus incisos a), c), d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y)<br />

yz).<br />

CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 6º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para<br />

realizar el ordenamiento de los textos de las Leyes de<br />

1 Publicada en el B.O. del 27/02/96.<br />

2 Publicada en el B.O. del 31/12/98.<br />

3 Publicada en el B.O. del 21/03/2000.<br />

4 Publicada en el B.O. del 27/03/96.<br />

332 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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