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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Exportadores. Cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />
Resolución Nº 325/96 1 (MEyOySP)<br />
Buenos Aires, 21/02/96<br />
Artículo 1º— La Dirección General Impositiva dependiente<br />
de la Secretaría deHaciendadelMinisteriodeEconomía y<br />
Obras y Servicios Públicos remitirá mensualmente a la Administración<br />
Nacional de Aduanas dependiente de la Secretaría<br />
de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos una lista circunscripta a los exportadores cuyanómina<br />
será provista por la Administración Nacional de Aduanas<br />
dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de<br />
Economía y Obras y Servicios Públicos a la Dirección General<br />
Impositiva dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio<br />
de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la<br />
situación de cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones<br />
tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado,<br />
del Impuesto a las Ganancias y de los planes de facilidades de<br />
pago de deudas impositivas.<br />
Artículo2º— LaAdministraciónNacionalde Aduanasdependientedela<br />
Secretaría deHacienda delMinisteriodeEconomía<br />
y Obras y Servicios Públicos no dará curso a los pedidos de<br />
pago de estímulos a la exportación presentados por aquellos<br />
exportadores que figuren en situación de incumplimiento en<br />
lalistaalaqueserefiereelartículo anterior.<br />
Artículo 3º— En cuanto a la materia aquí regulada, se considera<br />
que el pedido no reúne las formalidades exigibles hasta<br />
tanto no se acredite fehacientemente por los medios que al<br />
efecto se establezcan que el exportador ha cumplido con sus<br />
obligaciones impositivas.<br />
Artículo 4º— La Dirección General Impositiva dependiente<br />
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y<br />
Obras y Servicios Públicos y la Administración Nacional de<br />
Aduanas dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio<br />
de Economia y Obras y Servicios Públicos dictarán las<br />
normas complementarias que sean necesarias para la aplicacióndelapresentemedida.<br />
Artículo 5º— Esta resolución entrará en vigencia a partir<br />
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Promoción de exportaciones. Deducción del valor FOB<br />
Nota Externa Nº 6/98 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 22/12/98<br />
Atendiendo a inquietudes planteadas respecto de la aplicación<br />
del beneficio previsto por el artículo 1º del Decreto Nº<br />
173/85, aclárase que, considerando lo dispuesto en el artículo<br />
2º del Decreto Nº 553/89, que se encuentra vigente, a<br />
partir del 02/05/89 quedó sin efecto la deducción enel<br />
balance impositivo del impuesto a las ganancias, del 10%<br />
del valor FOB de los bienes exportados.<br />
Liquidación de sentencias judiciales. Imputación<br />
Resolución Nº 213/2000 3 (A.N.Se.S.)<br />
Buenos Aires, 16/03/2000<br />
Artículo 1º— Establécese la imputación de las sumas resultantes<br />
de liquidación de sentencias judiciales en concepto de<br />
capital, según las fechas en que hubieren sido devengadas,<br />
a los fines del cálculo de Impuesto a las Ganancias, regulado<br />
por la Ley Nº 20.628 (T.O. por la Ley Nº 25.057), correspondiendo<br />
respecto de los intereses reconocidos en sede<br />
judicial, la afectaciónsegún el ejercicio fiscal de su percepción.<br />
Artículo 2º— Aclárase que lo dispuesto en el artículo 1º,<br />
no obsta al ejercicio de la opción del titular del beneficio<br />
de jubilación o de pensión, por sí o por apoderado con<br />
poder especial, con expresa facultad conferida al efecto,<br />
por la elección delaimputación del capital según el<br />
ejercicio fiscal de su percepción.<br />
Artículo 3º— Dispónese que el procedimiento fijado en<br />
esta resolución, será también de observancia con respecto a<br />
las liquidaciones de sentencias en curso de proceso.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Poder Ejecutivo. Facultades otorgadas<br />
Ley Nº 24.631 4 (Parte Pertinente)<br />
Sancionada: Marzo 13 de 1996.<br />
Promulgada: Marzo 26 de 1996.<br />
CAPITULO I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Artículo 2º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a derogar<br />
o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 20, de la ley<br />
citada en el artículo anterior, con exclusión de las dispuestas<br />
en sus incisos a), c), d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y)<br />
yz).<br />
CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 6º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para<br />
realizar el ordenamiento de los textos de las Leyes de<br />
1 Publicada en el B.O. del 27/02/96.<br />
2 Publicada en el B.O. del 31/12/98.<br />
3 Publicada en el B.O. del 21/03/2000.<br />
4 Publicada en el B.O. del 27/03/96.<br />
332 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.