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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

res serán inscriptos en el registro de deudores del Fisco,<br />

según el procedimiento vigente para la tramitación dela<br />

declaración de deudores incobrables.<br />

Artículo 5º— Encomiéndase a la Facultad de Ciencias<br />

Económicas de la Universidad de Buenos Aires la realización<br />

de tareas de verificación y control del Régimen establecido<br />

por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, en los<br />

términos y condiciones del Programa de Asistencia Técnica<br />

y Auditoría, el que se aprueba por la presente resolución<br />

como Anexo II con ocho (8) fojas.<br />

Artículo 6º—De forma.<br />

Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Costo de verificación y control<br />

Resolución Nº 91/2006 1 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />

Buenos Aires, 07/04/2006<br />

Artículo 1º— 2 Las tareas de verificación y control son<br />

solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el<br />

Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones,<br />

quienes abonarán el uno coma cinco por ciento<br />

(1,5%) sobre el monto de los bonos fiscales que sean aprobados<br />

por la Autoridad de Aplicación.<br />

Dicho importe comenzará a percibirse a partir de la entrada<br />

en vigencia de la presente resolución.<br />

Artículo 2º— 3 Los bonos fiscales que sean aprobados al<br />

amparo del régimen creado por el Decreto Nº 379/2001 y<br />

sus modificaciones, serán entregados a sus beneficiarios con<br />

la condición que éstos acrediten previamente el pago establecido<br />

por el artículo 1º de la presente resolución mediante<br />

la presentación de la correspondiente constancia de pago, la<br />

cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.<br />

Artículo 3º— Losmontosporverificación y control, deberán<br />

ser ingresados en la Delegación II de la Dirección General de<br />

Administración de la SubsecretaríadeAdministraciónyNormalización<br />

Patrimonial de la Secretaría Legal y Administración<br />

del Ministerio de Economía y Producción, destacada<br />

en la sede de la Secretaría de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa del mencionado Ministerio.<br />

Artículo 4º— Encomiéndase a la Facultad de Ciencias Económicas<br />

de la Universidad de Buenos Aires la realizaciónde<br />

tareas de verificación y control del Régimen establecido por el<br />

Decreto Nº 379/2001 facultándole al señor Subsecretario de<br />

Industria a suscribir el respectivo convenio.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto Nº 379/2001<br />

Resolución General Nº 1287 4 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 27/05/2002<br />

Artículo 1º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” previstos<br />

por las Leyes Nros. 22.317 y sus modificaciones, y<br />

23.877, y los “Bonos” instaurados por los Decretos Nros.<br />

35/99 y su complementario, 257/99 y sus complementarios,<br />

379/2001 y sus modificatorios, y 778/2001 y su modificatorio,<br />

quedan sujetos a las respectivas normas reglamentarias<br />

y a las que se establecen mediante esta resolución<br />

general.<br />

TÍTULO I<br />

Normas Regulatorias. Utilización de los Certificados<br />

Capítulo A – Ley Nº 22.317 y sus modificaciones<br />

Artículo 2º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” y los<br />

“Certificados de Crédito Fiscal Nominativos y Endosables”<br />

que establece la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones, emitidos<br />

por las respectivas autoridades de aplicación, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 25.064, serán<br />

utilizados para la cancelación de cualquier impuesto, vigente<br />

o no, y de aquéllos que se establezcan en lo futuro –como<br />

también sus respectivos intereses, accesorios, etcétera–,<br />

cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a<br />

cargo de este organismo.<br />

Artículo 3º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” y los<br />

“Certificados de Crédito Fiscal Nominativos y Endosables”<br />

deberán observar los modelos de texto que, según el<br />

respectivo organismo emisor, están contenidos en:<br />

a) El Anexo I del Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de<br />

1998, para los emitidos por la Secretaría de la Pequeña<br />

y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación,<br />

b) el Anexo de la Resolución Nº 2.244 del Ministerio de<br />

Cultura y Educación de la Nación, de fecha 6 de noviembre<br />

de 1998, para los emitidos por ese Ministerio, y<br />

c) el Anexo III de la Resolución Nº 115 de la Secretaría<br />

de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de<br />

Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 21 de<br />

junio de 1996 (de acuerdo con lo establecido por la<br />

Resolución Nº 109 de fecha 18 de marzo de 1999 de la<br />

Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral), respecto<br />

de los emitidos por esta última Secretaría.<br />

Capítulo B – Ley Nº 23.877<br />

Artículo 4º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” previstos<br />

por la Ley Nº 23.877 y su modificatoria, emitidos por la<br />

Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica,<br />

podrán ser aplicados por sus titulares durante el plazo de su<br />

vigencia, solamente a la cancelación del saldo resultante de<br />

la declaración jurada del impuesto a las ganancias, cuyos<br />

vencimientos operen a partir de la fecha de emisión de los<br />

respectivos certificados, y de los anticipos imputables a esas<br />

declaraciones juradas.<br />

1 Publicado en el B.O. del 11/04/2006.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 224 (S.I.C.yP.M.E.) (B.O. del 28/07/2006), con vigencia a partir del 29/07/2006.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 224 (S.I.C.yP.M.E.) (B.O. del 28/07/2006), con vigencia a partir del 29/07/2006.<br />

4 Publicada en el B.O. del 30/05/2002.<br />

290 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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