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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Restricción de las solicitudes de fraccionamiento<br />

del bono fiscal<br />

Resolución Nº 434/2006 1 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 09/11/2006<br />

Artículo 2º— Apruébese el procedimiento establecido en<br />

el Anexo, que con tres (3) hojas forma parte integrante de<br />

la presente resolución, que deberá observarse a los fines de<br />

realizar las tareas de control y verificación conforme lo<br />

establecido en la normativa vigente.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO<br />

1. La Dirección Nacional de Industria dependiente de la<br />

Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del<br />

Ministerio de Economía y Producción, notificará ala<br />

Empresa a ser auditada la fecha de realización dela<br />

respectiva auditoría, detallando el plan de trabajo a<br />

desarrollar por el equipo auditor de la Facultad de Ciencias<br />

Económicas de la Universidad de Buenos Aires y<br />

la documentación que deberá poner a disposición de los<br />

mismos a efectos de las tareas de verificación y control.<br />

Asimismo notificará la nómina de los integrantes del<br />

mencionado equipo auditor.<br />

La notificación indicada en el párrafo anterior deberá<br />

realizarse con una antelaciónmínima de quince (15) días<br />

hábiles a la fecha estipulada para la auditoría.<br />

La Empresa, por única vez y con una antelaciónmínima<br />

de cinco (5) días hábiles, podrá solicitar el aplazamiento<br />

de la fecha establecida, por un plazo no mayor a diez<br />

(10) días hábiles, debiendo justificar debidamente tal<br />

solicitud. De considerarlo procedente, la Dirección Nacional<br />

de Industria notificará la nueva fecha de auditoría<br />

estipulada o en su caso, los motivos por los cuales se<br />

deniega el aplazamiento.<br />

2. La Empresa notificada deberá comunicar por escrito su<br />

aceptación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles<br />

contados a partir de la recepción de la notificación<br />

establecida en el punto 1, indicando el lugar y horario<br />

en que deberá presentarse el equipo auditor. Asimismo<br />

se indicará el nombre del responsable técnico que asistirá<br />

al equipo auditor durante el desarrollo de las tareas<br />

indicadas precedentemente.<br />

3. Los auditores se constituirán en el lugar comunicado<br />

para la realización de las tareas de verificación y control,<br />

conforme el plan de trabajo mencionado en punto 1, y<br />

exhibirá a los presentes nota autorizante emitida a tal<br />

efecto por la Dirección Nacional de Industria.<br />

4. Durante el desarrollo de las tareas, o en forma posterior<br />

y previa a la elaboración del “Reporte Final de Auditoría”,<br />

los auditores podrán requerir documentación adicional<br />

a fin de elaborar el mencionado informe.<br />

La presentación de la documentación requerida, así<br />

como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser<br />

asentada en actas que individualicen dichas manifestaciones<br />

y la documentación presentada.<br />

Dichas actas, deberán ser firmadas por las partes intervinientes<br />

(equipo auditor y representantes de la Empresa).<br />

El incumplimiento parcial o total del requerimiento<br />

solicitado será asentado en la mencionada acta.<br />

En el supuesto de requerirse documentación adicional<br />

durante la realización de la auditoría, conforme lo señalado<br />

precedentemente, la Empresa podrá solicitar un<br />

plazo para su presentación el que no podrá exceder de<br />

cinco (5) días hábiles, indicándose el mismo en el acta<br />

respectiva.<br />

5. Una vez culminada la tarea de verificación y control, los<br />

auditores deberán elaborar dentro del plazo de treinta<br />

(30) días corridos el “Reporte Final de Auditoría”, el<br />

que deberá indicar metodología utilizada, procedimiento<br />

y resultado de las tareas realizadas. El mencionado<br />

informe deberá ser presentado ante la Dirección Nacional<br />

de Industria, a efectos que la misma, notifique a las<br />

Empresas su incorporación a las actuaciones pertinentes<br />

a efectos de que las mismas puedan formular observaciones<br />

referidas exclusivamente a las tareas realizadas,<br />

el procedimiento y la documentación verificada, dentro<br />

del plazo de quince (15) días hábiles. Vencido dicho<br />

plazo sin que la empresa formule observaciones se considerará<br />

aceptado el “Reporte Final de Auditoría”.<br />

6. En el supuesto que las empresas efectúen observaciones,<br />

se dará intervención a la Facultad a efectos del<br />

análisis, evaluación y contestación de las mismas dentro<br />

del plazo de quince (15) días hábiles, debiendo ratificarse<br />

o rectificarse el “Reporte Final de Auditoría”, el que<br />

será elevado a dicha Dirección para la prosecución del<br />

trámite administrativo correspondiente.<br />

7. Si como resultado de las tareas de verificación y control<br />

llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente,<br />

correspondiere efectuar ajuste/s al monto del beneficio,<br />

la Dirección Nacional de Industria procederá a efectuar<br />

el/los mismo/s sobre el/los bono/s fiscal/es que sean<br />

objeto de solicitud de expedientes pendientes de aprobación<br />

a fin de resolver la cuestión planteada.<br />

En el supuesto indicado precedentemente, se deberá<br />

incorporar al/los respectivo/s expediente/s por el cual<br />

tramita la solicitud de emisión del bono/s fiscal/es, un<br />

informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de<br />

Industria, detallando la información correspondiente al<br />

ajuste al monto del beneficio a efectuar.<br />

Producción de bienes de capital no seriados. Solicitud de bono fiscal<br />

Resolución Nº 96/2001 2 (S.I.)<br />

Buenos Aires, 09/10/2001<br />

Artículo 1º— 3 A los fines del régimen instituido por el<br />

Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios, en el caso de la<br />

producción de bienes de capital no seriados cuyo plazo de<br />

fabricación no resultare inferior a los noventa (90) días, la<br />

solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante la presentación<br />

mensual de certificados de avance de obra parciales<br />

refrendados por el adquirente, hasta la finalización del<br />

bien.<br />

1 Publicado en el B.O. del 23/11/2006.<br />

2 Publicado en el B.O. del 11/10/2001.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 17/2003 (S.I.C.yP.yM.E.) (B.O. del 23/07/2003), con vigencia a partir del 23/07/2003.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 287

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