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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Para los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación<br />
hubiera comenzado con anterioridad al 31 de marzo<br />
de 2001 aunque hubiere finalizado con posterioridad a dicha<br />
fecha, el fabricante podrá solicitar el “Bono Fiscal”.<br />
FACTURAS<br />
Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio<br />
del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, serán<br />
aquellas emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta<br />
el 2 de mayo de 2001, conforme al artículo 10 del citado<br />
decreto (1).<br />
Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio<br />
del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, serán<br />
aquellas emitidas a partir del 3 de mayo de 2001 (2).<br />
En ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos<br />
equivalentes no se detraerán los anticipos percibidos con<br />
anterioridad al 31 de marzo de 2001 en la medida que se<br />
encuentren acreditadas mediante contrato o documento<br />
equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado<br />
al adquirente durante la vigencia del Decreto Nº 379 de<br />
fecha 29 de marzo de 2001 y el Decreto Nº 502 de fecha 30<br />
de abril de 2001.<br />
Las facturas de venta del fabricante a los adquirentes, concesionarios<br />
y/o representantes que sean emitidas con posterioridad<br />
a la entrada en vigencia de la presente resolución,<br />
deberán individualizar los bienes vendidos con igual código<br />
de producto que el declarado en el “Registro de Empresas<br />
Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el<br />
Anexo I de la ResoluciónNº 8 de fecha 23 de marzo de 2001<br />
del ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />
y complementarias”. En dichas facturas se deberán detallar<br />
en forma separada los conceptos de bonificaciones, descuentos,<br />
gastos financieros, etcétera, los cuales no serán<br />
objeto del beneficio.<br />
El precio neto de venta de los bienes sujetos al presente<br />
régimen de incentivo (sean bienes de capital seriados o no<br />
seriados) no deberá incluir en ningún caso conceptos relacionados<br />
al transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de<br />
instalación asimilable.<br />
REMITOS<br />
Los remitos deberán individualizar los bienes en idéntica<br />
forma que las facturas, y deberán mencionar las facturas<br />
correspondientes a la operación de venta, debiendo ser conformados<br />
por los adquirentes, concesionarios y/o representantes<br />
con mención de apellido, nombre, tipo y númerode documento<br />
y cargo del firmante. En caso de que la “Empresa” Solicitante<br />
no utilizase remitos, se deberá contar con documentación<br />
equivalente que acredite la entrega del bien, la cual deberá<br />
cumplimentar los requisitos antes mencionados.<br />
CÓDIGOS <strong>DE</strong> PRODUCTOS<br />
Las códigos de productos declarados en el “Registro de<br />
Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos<br />
en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo<br />
de 2001 del ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />
y complementarias”, no podrán sufrir modificaciones<br />
en lo que a su descripción respecta.<br />
Cada descripción de un bien, sea seriado o no seriado,<br />
deberá contar con un código de producto único que lo<br />
individualice.<br />
ANEXO II<br />
Bono para el Pago de Impuestos Nacionales<br />
artículo 3º Decreto Nº 379/2001 modificado<br />
por el Decreto Nº 502/2001<br />
Bono Nº:<br />
C.U.I.T.:<br />
Denominación:<br />
El presente bono, se emite al amparo de la presentación<br />
efectuada bajo Expediente Nº de fecha .../.../...<br />
MONTO <strong>DE</strong>L PRESENTE BONO<br />
Moneda Importe en Cifras Importe en Letras<br />
El presente bono tendrá vigencia por un plazo de treinta y<br />
seis (36) meses a partir de su fecha de emisión.<br />
La Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría<br />
de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme DisposiciónNº<br />
10/2001 (S.S.I.), extiende el presente bono, en las<br />
condiciones estipuladas precedentemente, en la Ciudad de<br />
Buenos Aires, en la fecha que se indica.<br />
Intervino ———————<br />
Firma y Sello<br />
Para su endoso a:<br />
Nº de C.U.I.T.:<br />
Lugar y Fecha ———————<br />
Firma y Sello<br />
Fecha de Emisión<br />
Carácter invocado<br />
PARA SER ENDOSADO AL MOMENTO <strong>DE</strong> SU<br />
APLICACIÓN<br />
Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos el presente bono.<br />
Nº de C.U.I.T.:<br />
Denominación:<br />
NOTAS <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />
Las notas de crédito relacionadas con las operaciones de<br />
venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin<br />
de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el<br />
concepto correspondiente (descuentos, bonificaciones y/o<br />
devoluciones, etcétera).<br />
NOTAS <strong>DE</strong> DÉBITO<br />
Las notas de débito relacionadas con las operaciones de<br />
venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin<br />
de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el<br />
concepto correspondiente.<br />
Lugar y Fecha ———————<br />
Firma y Sello<br />
Carácter invocado<br />
286 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.