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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Para los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación<br />

hubiera comenzado con anterioridad al 31 de marzo<br />

de 2001 aunque hubiere finalizado con posterioridad a dicha<br />

fecha, el fabricante podrá solicitar el “Bono Fiscal”.<br />

FACTURAS<br />

Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio<br />

del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, serán<br />

aquellas emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta<br />

el 2 de mayo de 2001, conforme al artículo 10 del citado<br />

decreto (1).<br />

Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio<br />

del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, serán<br />

aquellas emitidas a partir del 3 de mayo de 2001 (2).<br />

En ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos<br />

equivalentes no se detraerán los anticipos percibidos con<br />

anterioridad al 31 de marzo de 2001 en la medida que se<br />

encuentren acreditadas mediante contrato o documento<br />

equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado<br />

al adquirente durante la vigencia del Decreto Nº 379 de<br />

fecha 29 de marzo de 2001 y el Decreto Nº 502 de fecha 30<br />

de abril de 2001.<br />

Las facturas de venta del fabricante a los adquirentes, concesionarios<br />

y/o representantes que sean emitidas con posterioridad<br />

a la entrada en vigencia de la presente resolución,<br />

deberán individualizar los bienes vendidos con igual código<br />

de producto que el declarado en el “Registro de Empresas<br />

Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el<br />

Anexo I de la ResoluciónNº 8 de fecha 23 de marzo de 2001<br />

del ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />

y complementarias”. En dichas facturas se deberán detallar<br />

en forma separada los conceptos de bonificaciones, descuentos,<br />

gastos financieros, etcétera, los cuales no serán<br />

objeto del beneficio.<br />

El precio neto de venta de los bienes sujetos al presente<br />

régimen de incentivo (sean bienes de capital seriados o no<br />

seriados) no deberá incluir en ningún caso conceptos relacionados<br />

al transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de<br />

instalación asimilable.<br />

REMITOS<br />

Los remitos deberán individualizar los bienes en idéntica<br />

forma que las facturas, y deberán mencionar las facturas<br />

correspondientes a la operación de venta, debiendo ser conformados<br />

por los adquirentes, concesionarios y/o representantes<br />

con mención de apellido, nombre, tipo y númerode documento<br />

y cargo del firmante. En caso de que la “Empresa” Solicitante<br />

no utilizase remitos, se deberá contar con documentación<br />

equivalente que acredite la entrega del bien, la cual deberá<br />

cumplimentar los requisitos antes mencionados.<br />

CÓDIGOS <strong>DE</strong> PRODUCTOS<br />

Las códigos de productos declarados en el “Registro de<br />

Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos<br />

en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo<br />

de 2001 del ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />

y complementarias”, no podrán sufrir modificaciones<br />

en lo que a su descripción respecta.<br />

Cada descripción de un bien, sea seriado o no seriado,<br />

deberá contar con un código de producto único que lo<br />

individualice.<br />

ANEXO II<br />

Bono para el Pago de Impuestos Nacionales<br />

artículo 3º Decreto Nº 379/2001 modificado<br />

por el Decreto Nº 502/2001<br />

Bono Nº:<br />

C.U.I.T.:<br />

Denominación:<br />

El presente bono, se emite al amparo de la presentación<br />

efectuada bajo Expediente Nº de fecha .../.../...<br />

MONTO <strong>DE</strong>L PRESENTE BONO<br />

Moneda Importe en Cifras Importe en Letras<br />

El presente bono tendrá vigencia por un plazo de treinta y<br />

seis (36) meses a partir de su fecha de emisión.<br />

La Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría<br />

de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme DisposiciónNº<br />

10/2001 (S.S.I.), extiende el presente bono, en las<br />

condiciones estipuladas precedentemente, en la Ciudad de<br />

Buenos Aires, en la fecha que se indica.<br />

Intervino ———————<br />

Firma y Sello<br />

Para su endoso a:<br />

Nº de C.U.I.T.:<br />

Lugar y Fecha ———————<br />

Firma y Sello<br />

Fecha de Emisión<br />

Carácter invocado<br />

PARA SER ENDOSADO AL MOMENTO <strong>DE</strong> SU<br />

APLICACIÓN<br />

Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos el presente bono.<br />

Nº de C.U.I.T.:<br />

Denominación:<br />

NOTAS <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

Las notas de crédito relacionadas con las operaciones de<br />

venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin<br />

de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el<br />

concepto correspondiente (descuentos, bonificaciones y/o<br />

devoluciones, etcétera).<br />

NOTAS <strong>DE</strong> DÉBITO<br />

Las notas de débito relacionadas con las operaciones de<br />

venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin<br />

de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el<br />

concepto correspondiente.<br />

Lugar y Fecha ———————<br />

Firma y Sello<br />

Carácter invocado<br />

286 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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