28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 5º— 1 El régimen creado por el Decreto Nº 379 de<br />

fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios,<br />

tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.<br />

Artículo 6º— El presente decreto tendrá vigencia a partir<br />

de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Resolución Nº 76/2007 2 (S.I.C.yM.)<br />

Buenos Aires, 27/02/2007<br />

Artículo 1º— Derógase la ResoluciónNº 23 de fecha 16 de<br />

mayo de 2001 de la ex–Secretaría de Industria del ex–Ministerio<br />

de Economía, y la Resolución Nº 101 de fecha 11<br />

de abril de 2003 de la ex–Secretaría de Industria, Comercio<br />

y Minería del ex–Ministerio de Economía.<br />

Artículo 2º— Derógase la Resolución Nº 11 de fecha 8 de<br />

noviembre de 2002 de la ex–Secretaría de Industria, Comercio<br />

y Minería del ex–Ministerio de la Producción.<br />

Artículo 3º— Derógase la Resolución Nº 4 de fecha 22 de<br />

marzo de 2002 de la ex–Secretaría de Industria, Comercio<br />

y Minería del ex–Ministerio de la Producción.<br />

Artículo 4º— Las “Empresas” que deseen solicitar el incentivo<br />

previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 379 de<br />

fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto<br />

Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, deberán acreditar su<br />

inscripciónenel“Registro de Empresas Locales Fabricantes<br />

de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución<br />

Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex–Ministerio<br />

de Economía y sus normas modificatorias y complementarias”,<br />

creado por el artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha<br />

30 de abril de 2001 y reglamentado por la Resolución<br />

Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la Secretaría<br />

de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />

del Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 5º— A los fines de la solicitud de emisión del bono<br />

previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de<br />

marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha<br />

30 de abril de 2001, en adelante el “Bono Fiscal”, las<br />

“Empresas” deberán observar el siguiente procedimiento:<br />

a) Vía internet: Completar y transferir electrónicamente,<br />

en carácter de declaración jurada, el formulario de “Solicitud<br />

de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha<br />

29 de marzo de 2001)” correspondiente a través dela<br />

página de internet de la Subsecretaría de Industria de la<br />

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />

Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />

(http://www.industria.gov.ar) a la cual podrá<br />

ingresar mediante la clave registrada al momento de<br />

inscripción en el registro respectivo.<br />

En caso de pérdida o extravío del referido formulario o<br />

del acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlos<br />

a través del sistema on–line.<br />

b) En soporte papel: A efectos de cumplimentar el trámite<br />

de solicitud se deberá presentar lo siguiente:<br />

I) Impresión del formulario declaración jurada “Solicitud<br />

de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha<br />

29 de marzo de 2001)”;<br />

II) Constancia de Inscripcióndela“Empresa” ante la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />

autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía<br />

y Producción, impresa de la página web de<br />

dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);<br />

III) Constancia de Inscripcióndela“Empresa” ante el<br />

“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los<br />

1 Texto según Decreto Nº 201/2006 (B.O. del 24/02/2006), con vigencia a partir del 24/02/2006.<br />

2 Publicado en el B.O. del 28/02/2007.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución<br />

Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex–Ministerio<br />

de Economía y sus normas modificatorias y complementarias”,<br />

impresa de la página web de la Secretaría<br />

de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />

Mediana Empresa del Ministerio de Economía y<br />

Producción (http://www.industria.gov.ar);<br />

IV) Certificación contable emitida por contador público<br />

independiente con su firma debidamente certificada<br />

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas<br />

que corresponda, referente a la verificación de validez<br />

y registración contable de los comprobantes de<br />

venta de bienes registrados o en proceso de registraciónenel“Registro<br />

de Empresas Locales Fabricantes<br />

de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la<br />

Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del<br />

ex–Ministerio de Economía y sus normas modificatorias<br />

y complementarias” de acuerdo a lo estipulado<br />

por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de<br />

diciembre de 2006 de la Secretaría de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del<br />

Ministerio de Economía y Producción. En el caso de<br />

operaciones con bienes no seriados, deberá adjuntarse<br />

a la Certificación Contable copia del contrato de<br />

obra u orden de compra, presupuesto conformado y<br />

el certificado de avance de obra según corresponda.<br />

La Subsecretaría de Industria de la Secretaría de<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />

pondrá a disposición de las “Empresas” Solicitantes<br />

el modelo de Certificación Contable que contemple<br />

los requisitos mínimos necesarios exigidos en función<br />

del presente apartado.<br />

La documentación de los apartados I) a III) deberá<br />

ser debidamente suscripta por el/los representante/s<br />

legal/es o estatutario/s de la “Empresa” Solicitante,<br />

quienes deberán coincidir con los consignados en el<br />

“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los<br />

Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución<br />

Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex–Ministerio<br />

de Economía y sus normas modificatorias y complementarias”,<br />

creado por el artículo 5º del Decreto<br />

Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y reglamentado<br />

por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre<br />

de 2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de<br />

la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de<br />

Economía y Producción, debiendo certificarse la<br />

firma por Escribano Público y, en su caso, con firma<br />

legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad<br />

Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial<br />

habilitado.<br />

La presentación se realizará ante el Departamento<br />

de Mesa de Entradas y Notificaciones del Área de<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y<br />

Notificaciones de la Dirección General de Despacho<br />

y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría<br />

de Administración y Normalización Patrimonial de<br />

la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sito en Avenida Julio<br />

Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

El mencionado departamento remitirá la presentación<br />

alaDirección Nacional de Industria de la Subsecretaría<br />

de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y<br />

de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de<br />

Economía y Producción a efectos de la prosecucióndel<br />

trámite de inscripción.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 283

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!