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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Presentación<br />

de proyectos<br />

Resolución Nº 728/2004 1 (M.E.yP.)<br />

Buenos Aires, 12/11/2004<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> PROYECTOS<br />

Artículo 1º— Los interesados en acogerse al régimen<br />

establecido por la Ley Nº 25.924, para ser beneficiarios del<br />

tratamiento impositivo previsto en los Títulos II y III de la<br />

mencionada ley, para las inversiones alcanzadas por el<br />

Título III del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />

2004, deberán presentar los proyectos de inversión respectivos<br />

ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones<br />

de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas<br />

de la Subsecretaría de Administración y Normalización<br />

Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del<br />

Ministerio de Economía y Producción, sita en Hipólito<br />

Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, a partir de la fecha de publicación<br />

de la presente resolución enelBoletín Oficial.<br />

Artículo 2º— A los efectos de la asignación de los beneficios<br />

fiscales previstos en el artículo 1º de la presente resolución, la<br />

SecretaríadeCoordinaciónTécnica dependiente del Ministerio<br />

de Economía y Produccióndeberá evaluar los proyectos de<br />

inversión conforme los criterios de selección establecidos en<br />

el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.<br />

A tales fines, dará intervención cuando considere pertinente a<br />

la Dirección Nacional de InversiónPública, dependiente de la<br />

SubsecretaríadeCoordinación Economica de la Secretaríade<br />

Política Económica del precitado Ministerio.<br />

Artículo 3º— La Secretaría de Coordinación Técnica, en<br />

un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos de<br />

la fecha de presentación de cada uno de los proyectos<br />

referidos en el artículo 1º de la presente resolución, deberá<br />

efectuar la correspondiente evaluación y elevar al Ministerio<br />

de Economía y Producción las respectivas actuaciones,<br />

recomendando su aprobación o desestimación en funciónde<br />

los criterios de selección aquí definidos.<br />

El Ministerio de Economía y Produccióndeberá expedirse dentro<br />

del plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción<br />

de la documentación detallada en el párrafo precedente.<br />

<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />

Artículo 4º— La asignación de los beneficios contemplados<br />

por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />

fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />

que determinará, para cada proyecto, el monto del beneficio<br />

fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />

previstos por los artículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />

como sus correspondientes aplicaciones, según sean los<br />

plazos y compromisos asumidos por cada uno de los beneficiarios<br />

en el proyecto de inversión.<br />

Artículo 5º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />

otorgados según elartículo precedente, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción, habilitará para cada<br />

uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta<br />

corriente computarizada sobre la cual se aplicaránlosdébitos<br />

correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicaciónhasta<br />

el agotamiento de los mismos.<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y<br />

SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />

Artículo 6º— Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas<br />

físicas domiciliadas en la República Argentina y jurídicas<br />

constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar<br />

dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean<br />

realizar proyectos destinados a obras de infraestructura pública,<br />

asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticionarios<br />

deberán acreditar fehacientemente los requisitos previstos<br />

en el artículo 3º del Decreto Nº 1.152/2004. La<br />

presentación de dicha documentación de acuerdo a lo establecido<br />

en el artículo 1º de la presente resolución, obrará como<br />

inscripción en el registro al que se refiere el artículo 2º de la<br />

Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 7º— La Secretaría de CoordinaciónTécnica, procederá<br />

a evaluar las solicitudes en dos (2) etapas, que podrán ser<br />

simultáneas. En la primera de ellas, se evaluará la factibilidad<br />

técnica de los proyectos y la capacidad económico–financiera<br />

del solicitante. En la segunda etapa se efectuará la evaluacióndel<br />

impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios<br />

que se definen en el artículo siguiente de la presente medida.<br />

Artículo 8º— A los efectos de la evaluación del impacto<br />

económico de los proyectos de inversión, se considerarán<br />

los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la<br />

presente resolución, con el objetivo de maximizar el impacto<br />

económico favorable de la inversión propuesta en relación<br />

con el beneficio fiscal solicitado en la misma.<br />

Entre los aspectos cualitativos se tomará en cuenta el impacto<br />

ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo<br />

de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de<br />

los beneficiarios y demás consideraciones de interéspúblico.<br />

Asimismo, tendrán especial tratamiento aquellos proyectos<br />

referidos a obras de infraestructura identificadas como críticas<br />

para el desarrollo de la economía del país. A tales fines,<br />

serán consideradas como obras de infraestructura críticas<br />

para el desarrollo económico, aquellas destinadas a la generación,<br />

transporte y distribución de energía, y las inversiones<br />

destinadas a mejorar la infraestructura y logística vinculadas<br />

con actividades del comercio exterior.<br />

Conforme la realidad económica del país, la Autoridad de<br />

Aplicación podrá modificar las obras de infraestructura<br />

definidas como críticas en el párrafo precedente.<br />

Artículo 9º— Los interesados en la obtención de los beneficios<br />

del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal<br />

de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por<br />

la Ley Nº 25.924, deberán ajustar sus proyectos a los<br />

requisitos que como Anexo II forma parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 10— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />

forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />

guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley<br />

Nº 25.924 como en el Decreto Nº 1.152/2004, serándesestimados.<br />

Artículo 11— Las garantías a constituir lo serán por dos (2)<br />

conceptos distintos:<br />

1 Publicado en el B.O. del 15/11/2004.<br />

254 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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