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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
E–mail institucional<br />
Página web institucional<br />
Domicilio Legal<br />
Calle<br />
Número<br />
Código Postal<br />
Localidad<br />
Código de Provincia<br />
Domicilio Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
Calle<br />
Número<br />
Código Postal<br />
Actividad de la Empresa segúncódigo ClaNAE<br />
Código de actividad principal<br />
Descripción de actividad principal<br />
Código de actividad secundaria<br />
Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante la autoridad de aplicación<br />
Apellido y nombre<br />
DNI<br />
Apellido y nombre<br />
Cargo<br />
Tel:<br />
DNI Cargo: Tel:<br />
Apellido y nombre<br />
DNI Cargo Tel:<br />
Declaramos bajo juramento que la información consignada en la presente son correctos y completos<br />
y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión dela<br />
verdad<br />
Cargo en la empresa<br />
Apellido y nombre<br />
Lugar y fecha<br />
—————<br />
Firma<br />
Descripción de actividad secundaria<br />
Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos<br />
Resolución Nº 242/2005 1 (M.E.yP.)<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 27/04/2005<br />
Artículo 3º— A los efectos del contralor del cronograma<br />
de las inversiones comprometidas por los beneficiarios, la<br />
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa del Ministerio de Economía y Producción procederá<br />
a realizar en etapas de seis (6) meses, verificaciones<br />
sobre el grado de avance de las inversiones proyectadas por<br />
aquellos en cada acto administrativo aprobado.<br />
Artículo 4º— El cumplimiento inferior al setenta por ciento<br />
(70%) que se hubiera verificado durante la etapa sujeta a<br />
contralor de las inversiones proyectadas por los beneficiarios<br />
dará lugar a una imposición cuyo grado y magnitud será<br />
determinada conforme al siguiente cálculo:<br />
Monto de la imposición = cinco por ciento (5%) o el dos por<br />
ciento con cincuenta centésimos (2,50%) según se trataren<br />
de proyectos comprendidos en los Títulos I o II del Decreto<br />
Nº 1.152/2004 respectivamente, del cupo fiscal asignado<br />
multiplicado por el porcentaje de avance previsto en la etapa<br />
según cronograma de inversiones, multiplicado por el porcentaje<br />
de incumplimiento verificado en la etapa.<br />
Artículo 5º— A los fines previstos por el artículo precedente,<br />
en el caso que los obligados no efectivizaren la misma se<br />
procederá del siguiente modo:<br />
a) Se ejecutarán conjuntamente las garantías previstas por<br />
los incisos a) y b) del artículo 10 de la Resolución<br />
Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y Producción<br />
esta última hasta el monto del tributo que haya sido<br />
devuelto al beneficiario y<br />
b) La caducidad total del beneficio otorgado en los términos<br />
del inciso a) del artículo 9º, de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 6º— Las previsiones del artículo 5º de la presente<br />
resolución deberán efectivizarse dentro del plazo de ciento<br />
veinte (120) días corridos desde su aplicación.<br />
Artículo 7º— Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa para suscribir los<br />
instrumentos necesarios con el Instituto Nacional de Tecnología<br />
Industrial (I.N.T.I.) entidad autárquica en la órbita de<br />
la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />
Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />
a fin de contemplar las actividades de contralor técnico<br />
de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 8º— Los costos que demandaren las actividades<br />
de verificación y contralor de la operatoria del régimen<br />
creado por la Ley Nº 25.924 en la órbita de la Secretaríade<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
del Ministerio de Economía y Producción estarán a cargo<br />
de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones<br />
que a tal fin establecerá dicha Secretaría.<br />
Artículo 11— La presente resolución comenzará a regir a<br />
partir del día siguiente al de su publicación enelBoletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 12— De forma.<br />
1 Publicado en el B.O. del 28/04/2005.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 253