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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

E–mail institucional<br />

Página web institucional<br />

Domicilio Legal<br />

Calle<br />

Número<br />

Código Postal<br />

Localidad<br />

Código de Provincia<br />

Domicilio Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

Calle<br />

Número<br />

Código Postal<br />

Actividad de la Empresa segúncódigo ClaNAE<br />

Código de actividad principal<br />

Descripción de actividad principal<br />

Código de actividad secundaria<br />

Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante la autoridad de aplicación<br />

Apellido y nombre<br />

DNI<br />

Apellido y nombre<br />

Cargo<br />

Tel:<br />

DNI Cargo: Tel:<br />

Apellido y nombre<br />

DNI Cargo Tel:<br />

Declaramos bajo juramento que la información consignada en la presente son correctos y completos<br />

y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión dela<br />

verdad<br />

Cargo en la empresa<br />

Apellido y nombre<br />

Lugar y fecha<br />

—————<br />

Firma<br />

Descripción de actividad secundaria<br />

Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos<br />

Resolución Nº 242/2005 1 (M.E.yP.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 27/04/2005<br />

Artículo 3º— A los efectos del contralor del cronograma<br />

de las inversiones comprometidas por los beneficiarios, la<br />

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción procederá<br />

a realizar en etapas de seis (6) meses, verificaciones<br />

sobre el grado de avance de las inversiones proyectadas por<br />

aquellos en cada acto administrativo aprobado.<br />

Artículo 4º— El cumplimiento inferior al setenta por ciento<br />

(70%) que se hubiera verificado durante la etapa sujeta a<br />

contralor de las inversiones proyectadas por los beneficiarios<br />

dará lugar a una imposición cuyo grado y magnitud será<br />

determinada conforme al siguiente cálculo:<br />

Monto de la imposición = cinco por ciento (5%) o el dos por<br />

ciento con cincuenta centésimos (2,50%) según se trataren<br />

de proyectos comprendidos en los Títulos I o II del Decreto<br />

Nº 1.152/2004 respectivamente, del cupo fiscal asignado<br />

multiplicado por el porcentaje de avance previsto en la etapa<br />

según cronograma de inversiones, multiplicado por el porcentaje<br />

de incumplimiento verificado en la etapa.<br />

Artículo 5º— A los fines previstos por el artículo precedente,<br />

en el caso que los obligados no efectivizaren la misma se<br />

procederá del siguiente modo:<br />

a) Se ejecutarán conjuntamente las garantías previstas por<br />

los incisos a) y b) del artículo 10 de la Resolución<br />

Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y Producción<br />

esta última hasta el monto del tributo que haya sido<br />

devuelto al beneficiario y<br />

b) La caducidad total del beneficio otorgado en los términos<br />

del inciso a) del artículo 9º, de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 6º— Las previsiones del artículo 5º de la presente<br />

resolución deberán efectivizarse dentro del plazo de ciento<br />

veinte (120) días corridos desde su aplicación.<br />

Artículo 7º— Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa para suscribir los<br />

instrumentos necesarios con el Instituto Nacional de Tecnología<br />

Industrial (I.N.T.I.) entidad autárquica en la órbita de<br />

la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />

Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />

a fin de contemplar las actividades de contralor técnico<br />

de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 8º— Los costos que demandaren las actividades<br />

de verificación y contralor de la operatoria del régimen<br />

creado por la Ley Nº 25.924 en la órbita de la Secretaríade<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />

del Ministerio de Economía y Producción estarán a cargo<br />

de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones<br />

que a tal fin establecerá dicha Secretaría.<br />

Artículo 11— La presente resolución comenzará a regir a<br />

partir del día siguiente al de su publicación enelBoletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

1 Publicado en el B.O. del 28/04/2005.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 253

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