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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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(10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por<br />

un monto equivalente al beneficio de devolución del<br />

impuesto al valor agregado peticionado en ese momento.<br />

Dichas garantías deberán mantenerse vigentes por un<br />

lapso de treinta y seis (36) meses contados a partir de la<br />

fecha de habilitación, según lo define el artículo 16 del<br />

Decreto Nº 1.152/2004.<br />

A los efectos de las antedichas garantías los proyectos<br />

industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales<br />

y/o Seguros de Caución.<br />

En el caso de los proyectos presentados por empresas que<br />

clasifiquen como Pequeñas y Medianas Empresas, las garantías<br />

podrán constituirse mediante Seguros de Caución<br />

y/u otras garantías que se propongan a satisfacción dela<br />

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción.<br />

<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />

Artículo 11— A los efectos de la evaluación de los criterios<br />

referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los<br />

que hacen referencia los artículos 5º y 11 del Decreto<br />

Nº 1.152/2004, se deberá aplicar la metodología que como<br />

Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Por<br />

su parte para resolver lo relativo a los aspectos cualitativos<br />

se dará intervención, en los casos en que resulte necesario,<br />

a los organismos técnicos competentes en la materia.<br />

Artículo 12— 1 A los efectos de atribuir el monto de<br />

beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplicará<br />

la siguiente metodología:<br />

a) Impuesto a las ganancias: En el caso del beneficio de<br />

amortización acelerada en el impuesto a las ganancias,<br />

se calculará la diferencia resultante entre el monto de las<br />

cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio<br />

imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al<br />

beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota<br />

correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor<br />

resultante, se lo multiplicará por el número de años por<br />

los que se habilita la amortización acelerada y al resultado<br />

final, se lo considerará como el beneficio fiscal<br />

solicitado.<br />

b) Impuesto al valor agregado: En el caso del beneficio de<br />

devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se<br />

calculará la sumatoria del monto del impuesto al valor<br />

agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de<br />

los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria,<br />

será considerado como beneficio fiscal solicitado.<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 13— A los efectos previstos por los artículos 2º y<br />

7º del Decreto Nº 1.152/2004 podrán alcanzar los beneficios<br />

del régimen, las actividades que comprendan a todos aquellos%0<br />

procesos practicados a las materias primas mediante la<br />

utilización intensiva de bienes de capital, referidos al acondicionamiento<br />

de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa<br />

inmediata anterior de una actividad manufacturera.<br />

Entiéndese a tales fines como acondicionamiento, a los<br />

procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o<br />

químicos u otros que fuesen determinados por la Secretaria<br />

de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />

mediante acto administrativo fundado.<br />

Artículo 14— Encomiéndase a la Secretaría de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación<br />

del universo de bienes de capital a que hace referencia<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

el artículo 1º de la Ley Nº 25.924, la fijación de las bases de<br />

cálculo necesarias a los fines de aplicar la metodología<br />

establecida por el artículo 12 de la presente resolución y la<br />

verificación, conjuntamente con la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo<br />

8º de la Ley Nº 25.924, del cumplimiento de los objetivos<br />

declarados en cada proyecto de inversión aprobado.<br />

Artículo 15— 2 Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía y Producción para<br />

dictar la normativa sobre la verificación de cumplimiento<br />

prevista por el artículo 8º de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 16— La Secretaría de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa propondrá la normativa a<br />

dictar en materia de procedimientos para la aplicación de<br />

las sanciones dispuestas por el artículo 9º de la Ley Nº<br />

25.924.<br />

Artículo 17— La Secretaría de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa recopilará, elaborará y remitirá<br />

a la Autoridad de Aplicación la información a la que se<br />

refiere el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.924<br />

con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación<br />

debida.<br />

Artículo 18— Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa para dictar la normativa<br />

2complementaria y reglamentaria a efectos de la optimización<br />

de la operatoria de evaluación de los proyectos presentados<br />

en el marco de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 19— Facúltase a la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos para dictar las normas que resulten necesarias<br />

a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta<br />

corriente computarizada a la que se refiere el artículo 7º,<br />

como así también para el otorgamiento de los certificados<br />

fiscales previstos en el tercer párrafo del artículo 10, ambos,<br />

de la presente resolución.<br />

Artículo 20— De forma.<br />

ANEXO 3<br />

Asignación de Puntaje a los Proyectos<br />

Asignación de puntos por generación de empleo:<br />

Sean E 1 ,E 2 ,.,E i los valores de generación de empleo, en<br />

términos absolutos, correspondientes a cada uno de los<br />

proyectos presentados al concurso de asignación del cupo<br />

fiscal y E m el valor correspondiente al proyecto que mayor<br />

generación de empleo propone entre los que concursan.<br />

El puntaje de laa de los Anexos I y II del Decreto Nº 1.152 de<br />

fecha 2 de septiembre de 2004, que corresponde a cada proyecto,<br />

en este caso para el Criterio A, se calculará como sigue:<br />

Ai = Ei * 100 / Em con i = 1, 2, 3, ., n (identificador del<br />

proyecto)<br />

De esta forma el valor del criterio de selección indicará la<br />

relación porcentual entre la generación deempleodecada<br />

proyecto presentado y la generación de empleo correspondiente<br />

al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.<br />

Asignación de puntos por exportaciones netas:<br />

1 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a partir del 29/04/2005.<br />

2 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a partir del 29/04/2005.<br />

3 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a partir del 29/04/2005.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 249

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