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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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(10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por<br />
un monto equivalente al beneficio de devolución del<br />
impuesto al valor agregado peticionado en ese momento.<br />
Dichas garantías deberán mantenerse vigentes por un<br />
lapso de treinta y seis (36) meses contados a partir de la<br />
fecha de habilitación, según lo define el artículo 16 del<br />
Decreto Nº 1.152/2004.<br />
A los efectos de las antedichas garantías los proyectos<br />
industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales<br />
y/o Seguros de Caución.<br />
En el caso de los proyectos presentados por empresas que<br />
clasifiquen como Pequeñas y Medianas Empresas, las garantías<br />
podrán constituirse mediante Seguros de Caución<br />
y/u otras garantías que se propongan a satisfacción dela<br />
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa del Ministerio de Economía y Producción.<br />
<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />
Artículo 11— A los efectos de la evaluación de los criterios<br />
referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los<br />
que hacen referencia los artículos 5º y 11 del Decreto<br />
Nº 1.152/2004, se deberá aplicar la metodología que como<br />
Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Por<br />
su parte para resolver lo relativo a los aspectos cualitativos<br />
se dará intervención, en los casos en que resulte necesario,<br />
a los organismos técnicos competentes en la materia.<br />
Artículo 12— 1 A los efectos de atribuir el monto de<br />
beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplicará<br />
la siguiente metodología:<br />
a) Impuesto a las ganancias: En el caso del beneficio de<br />
amortización acelerada en el impuesto a las ganancias,<br />
se calculará la diferencia resultante entre el monto de las<br />
cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio<br />
imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al<br />
beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota<br />
correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor<br />
resultante, se lo multiplicará por el número de años por<br />
los que se habilita la amortización acelerada y al resultado<br />
final, se lo considerará como el beneficio fiscal<br />
solicitado.<br />
b) Impuesto al valor agregado: En el caso del beneficio de<br />
devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se<br />
calculará la sumatoria del monto del impuesto al valor<br />
agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de<br />
los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria,<br />
será considerado como beneficio fiscal solicitado.<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 13— A los efectos previstos por los artículos 2º y<br />
7º del Decreto Nº 1.152/2004 podrán alcanzar los beneficios<br />
del régimen, las actividades que comprendan a todos aquellos%0<br />
procesos practicados a las materias primas mediante la<br />
utilización intensiva de bienes de capital, referidos al acondicionamiento<br />
de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa<br />
inmediata anterior de una actividad manufacturera.<br />
Entiéndese a tales fines como acondicionamiento, a los<br />
procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o<br />
químicos u otros que fuesen determinados por la Secretaria<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
mediante acto administrativo fundado.<br />
Artículo 14— Encomiéndase a la Secretaría de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación<br />
del universo de bienes de capital a que hace referencia<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
el artículo 1º de la Ley Nº 25.924, la fijación de las bases de<br />
cálculo necesarias a los fines de aplicar la metodología<br />
establecida por el artículo 12 de la presente resolución y la<br />
verificación, conjuntamente con la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo<br />
8º de la Ley Nº 25.924, del cumplimiento de los objetivos<br />
declarados en cada proyecto de inversión aprobado.<br />
Artículo 15— 2 Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía y Producción para<br />
dictar la normativa sobre la verificación de cumplimiento<br />
prevista por el artículo 8º de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 16— La Secretaría de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa propondrá la normativa a<br />
dictar en materia de procedimientos para la aplicación de<br />
las sanciones dispuestas por el artículo 9º de la Ley Nº<br />
25.924.<br />
Artículo 17— La Secretaría de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa recopilará, elaborará y remitirá<br />
a la Autoridad de Aplicación la información a la que se<br />
refiere el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.924<br />
con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación<br />
debida.<br />
Artículo 18— Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa para dictar la normativa<br />
2complementaria y reglamentaria a efectos de la optimización<br />
de la operatoria de evaluación de los proyectos presentados<br />
en el marco de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 19— Facúltase a la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos para dictar las normas que resulten necesarias<br />
a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta<br />
corriente computarizada a la que se refiere el artículo 7º,<br />
como así también para el otorgamiento de los certificados<br />
fiscales previstos en el tercer párrafo del artículo 10, ambos,<br />
de la presente resolución.<br />
Artículo 20— De forma.<br />
ANEXO 3<br />
Asignación de Puntaje a los Proyectos<br />
Asignación de puntos por generación de empleo:<br />
Sean E 1 ,E 2 ,.,E i los valores de generación de empleo, en<br />
términos absolutos, correspondientes a cada uno de los<br />
proyectos presentados al concurso de asignación del cupo<br />
fiscal y E m el valor correspondiente al proyecto que mayor<br />
generación de empleo propone entre los que concursan.<br />
El puntaje de laa de los Anexos I y II del Decreto Nº 1.152 de<br />
fecha 2 de septiembre de 2004, que corresponde a cada proyecto,<br />
en este caso para el Criterio A, se calculará como sigue:<br />
Ai = Ei * 100 / Em con i = 1, 2, 3, ., n (identificador del<br />
proyecto)<br />
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la<br />
relación porcentual entre la generación deempleodecada<br />
proyecto presentado y la generación de empleo correspondiente<br />
al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.<br />
Asignación de puntos por exportaciones netas:<br />
1 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a partir del 29/04/2005.<br />
2 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a partir del 29/04/2005.<br />
3 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a partir del 29/04/2005.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 249