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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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Artículo 10— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

informará a la Secretaría Legal y Administrativa, con<br />

una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles de la<br />

fecha de vencimiento para la presentación de la declaración<br />

jurada del impuesto a las ganancias, los montos que hubieren<br />

sido reintegrados a cada beneficiario, detallando, en<br />

caso de corresponder, los comprobantes sobre los cuales no<br />

se hubiera autorizado la amortización acelerada en el impuesto<br />

a las ganancias.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

completados conforme el Aplicativo Informáfico “Solicitud<br />

de Reintegro Ley Nº 25.924 – Solicitantes” que, a tales<br />

efectos, será puesto a disposición de los beneficiarios por<br />

parte de la Secretaría Legal y Administrativa.<br />

La documentación presentada deberá ser confeccionada con<br />

igual detalle de lo declarado en el Punto 1.3 del Capítulo II de<br />

la Sección III del Anexo II de la ResoluciónNº 728/2004 del<br />

Ministerio de Economía y Producción y su modificatoria.<br />

TÍTULO IV – <strong>DE</strong>L CONTROL <strong>DE</strong> OBRA<br />

Artículo 11— Los beneficiarios del régimen a partir de la<br />

fecha de notificación del acto aprobatorio de los proyectos<br />

deberán presentar bimestralmente ante la Secretaría Legal<br />

y Administrativa la declaración jurada que como Anexo III<br />

forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo,<br />

deberán adjuntar los correspondientes certificados de obra<br />

y cualquier otra información respaldatoria del citado Anexo,<br />

los cuales deberán corresponder al Cronograma de Inversión<br />

comprometido en el Proyecto, debiendo confeccionarse<br />

con igual grado de detalle que el mismo. La totalidad de<br />

la documentación deberá presentarse aprobada por la Autoridad<br />

de Aplicación o Ente Regulador correspondiente.<br />

Artículo 12— El precitado formulario deberá ser presentado<br />

en el plazo establecido en el artículo anterior, hasta cumplimentar<br />

con el ciento por ciento (100%) del monto de inversión<br />

declarado en el proyecto de inversión aprobado.<br />

El/los certificado/s de recepción provisoria deberán ser presentados<br />

dentro de los quince (15) días de su recepción.<br />

El proyecto se considerará ejecutado con la presentación del<br />

certificado de recepción definitiva.<br />

Artículo 13— Si se hubiera previsto contractualmente el<br />

otorgamiento de plazos adicionales para la ejecución dela<br />

obra y, al momento de la presentación del formulario que<br />

consta como Anexo III, existiere retraso en la ejecuciónde<br />

la obra con relación al Cronograma de Inversión aprobado,<br />

se deberá presentar la documentación respaldatoria que<br />

justifique la demora.<br />

Artículo 14— Si no se hubiera previsto contractualmente el<br />

otorgamiento de plazos adicionales para la ejecucióndelaobra<br />

o éstos estuvieran vencidos, o si se produjera el retraso en la<br />

ejecución de la misma con relación al Cronograma de Inversión<br />

aprobado, será de aplicaciónelprocedimientoprevistoen<br />

el artículo 3º de la ResoluciónNº 37 de fecha 6 de febrero de<br />

2006 del Ministerio de Economía y Producción.<br />

TÍTULO V – DISPOSICIONES COMUNES A LOS<br />

TÍTULOS II, III Y IV <strong>DE</strong> LA VERIFICACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

CUMPLIMIENTO<br />

Artículo 15— Los Anexos I y II a los que hacen referencia<br />

los artículos 4º y7º de la presente medida deberán ser<br />

Artículo 16— La solicitud de devolución del impuesto al<br />

valor agregado, así como de amortización acelerada del<br />

impuesto a las ganancias, deberá presentarse ante la Dirección<br />

de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección<br />

General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la<br />

Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial<br />

de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sita en Hipólito Yrigoyen<br />

Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires.<br />

Artículo 17— En caso de existir discrepancias entre los<br />

comprobantes presentados y las declaraciones juradas de los<br />

Anexos I, II y III de la presente resolución, se solicitará una<br />

declaración jurada rectificativa a ser presentada por los<br />

interesados ante la Secretaría Legal y Administrativa dentro<br />

de los diez (10) días desde su notificación. Vencido ese<br />

plazo, se tendrá por no presentada la declaración jurada.<br />

Artículo 18— Se considerarán efectivamente presentadas las<br />

declaraciones juradas de los Anexos I, II y III de la presente<br />

resolución, una vez que la parte intimada haya subsanado las<br />

discrepancias en la forma prevista en el artículo precedente,<br />

conforme a la normativa vigente y a entera satisfacción de<br />

la Secretaría Legal y Administrativa. A partir de la fecha de<br />

recepción de la notificación fehaciente de la citada Secretaría<br />

al interesado de que las discrepancias han sido subsanadas<br />

a su satisfacción, resultará pertinente la presentaciónde<br />

las subsiguientes declaraciones juradas de los Anexos precitados<br />

según los plazos establecidos en los artículos 4º, 7º<br />

y 11 de la presente medida.<br />

Artículo 19— Derógase la ResoluciónNº 23 de fecha 7 de<br />

febrero de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del<br />

Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 20— La presente resolución comenzará a regir a<br />

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 21— De forma.<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Adecuación de los cupos<br />

fiscales anuales.<br />

Decreto Nº 2.007/2004 1 (P.E.N.)<br />

Buenos Aires, 29/12/2004<br />

Artículo 1º— A los efectos del otorgamiento de los beneficios<br />

previstos en la Ley Nº 25.924, consolídase en tres mil<br />

millones pesos ($ 3.000.000.000) el cupo fiscal anual establecido<br />

en el primer párrafo de su artículo 11, el que podrá<br />

ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos<br />

dispuestos en los Títulos II y III de dicha ley, aplicables a<br />

los proyectos de inversión en actividades industriales.<br />

1 Publicado en el B.O. del 06/01/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 247

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