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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Obras de infraestructura pública. Régimen de amortización acelerada del impuesto a las ganancias.<br />

Resolución Nº 335/2006 1 (S.L.yA.)<br />

Buenos Aires, 03/01/2007<br />

TÍTULO I – RÉGIMEN PARA EL TRATAMIENTO<br />

FISCAL <strong>DE</strong> LAS OBRAS <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA<br />

PÚBLICA<br />

Artículo 1º— A los fines del Punto 1.3 del Capítulo II de<br />

la “Guía de Presentación” de la Sección III del Anexo II<br />

de la ResoluciónNº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004<br />

del Ministerio de Economía y Producción y su modificatoria,<br />

las inversiones necesarias para el proyecto deberán<br />

presentarse discriminadas individualmente, por las respectivas<br />

partidas arancelarias, ocho (8) dígitos.<br />

Artículo 2º— A los fines del Punto 1 del Capítulo II de la<br />

“Guía de Presentación” de la Sección III del Anexo II de<br />

la Resolución Nº 728/2004 del Ministerio de Economía y<br />

Producción y su modificatoria, deberá indicarse el plazo de<br />

absorción del beneficio fiscal a otorgar, mediante los respectivos<br />

débitos fiscales a originarse por el desarrollo de la<br />

actividad del beneficiario, o bien, mediante el impuesto a<br />

las ganancias, según corresponda. El mencionado plazo<br />

deberá guardar razonable relación con las características del<br />

proyecto presentado.<br />

Artículo 3º— La presentación de proyectos prevista en el<br />

artículo 1º de la Resolución Nº 728/2004, se considerará<br />

perfeccionado cuando los interesados en acogerse al régimen<br />

establecido por la Ley Nº 25.924 hayan presentado los,<br />

proyectos de inversión y la totalidad de la documentación<br />

requerida.<br />

El plazo de cuarenta y cinco (45) días previstos por el<br />

artículo 3º de la citada resolución para que la Secretaría<br />

Legal y Administrativa efectúe la evaluación para su elevación<br />

al Ministerio de Economía y Producción, comenzará a<br />

contarse cuando se hayan cumplimentado con la totalidad<br />

de los requisitos exigidos por la reglamentación.<br />

TÍTULO II – RÉGIMEN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>VOLUCIÓN<br />

ANTICIPADA <strong>DE</strong>L IMPUESTO AL VALOR<br />

AGREGADO<br />

Artículo 4º— A los fines de hacer efectiva la devolución<br />

anticipada del impuesto al valor agregado, los beneficiarios a<br />

medida que realicen las erogaciones por compra de bienes,<br />

servicios y/o ejecución de obras comprendidos en el proyecto<br />

aprobado y alcanzados por el beneficio de devolución anticipada<br />

antes mencionado, deberán presentar ante esta Secretaría<br />

Legal y Administrativa, con una periodicidad mensual, la<br />

solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, efectivamente<br />

abonado en dichas operaciones.<br />

Para ello se deberá presentar con carácter de declaración<br />

jurada, en original y en soporte magnético, el formulario<br />

que, como Anexo I forma parte integrante de la presente<br />

medida, debiendo acompañar la documentación a la que se<br />

hace referencia en el mismo con certificación simple, y<br />

aprobada por la Autoridad de Aplicación o Ente Regulador<br />

que corresponda.<br />

Artículo 5º— La Secretaría Legal yAdministrativacontrolará<br />

la compatibilidad de las erogaciones sobre las que se solicita<br />

la devolución del impuesto al valor agregado con los compromisos<br />

asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los<br />

grandes rubros que integran el presupuesto aprobado.<br />

Una vez efectuado dicho control, remitirá a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, la<br />

información pertinente en los términos previstos en la Resolución<br />

General Nº 1943 de fecha 19 de septiembre de<br />

2005 de dicha entidad, a fin de que pueda proseguirse el<br />

trámite dispuesto en la mencionada norma.<br />

Artículo 6º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

informará a la Secretaria Legal y Administrativa,<br />

dentro de los diez (10) días hábiles, los montos que hubieren<br />

sido reintegrados a cada beneficiario, detallando, en caso de<br />

corresponder, los comprobantes sobre los cuales no se hubiera<br />

realizado la acreditación o devolución, y procederá a<br />

la desafectación de tales sumas de lo acreditado en la cuenta<br />

corriente computarizada.<br />

TÍTULO III – RÉGIMEN <strong>DE</strong> AMORTIZACIÓN<br />

ACELERADA <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS<br />

GANANCIAS<br />

Artículo 7º— A los efectos de la aplicación de la amortización<br />

acelerada del impuesto a las ganancias, los beneficiarios<br />

del régimen creado por el Título III de la Ley<br />

Nº 25.924 deberán presentar ante la Secretaría Legal y<br />

Administrativa, con una antelación no inferior a cuarenta<br />

(40) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación<br />

de la declaración jurada del impuesto a las ganancias,<br />

las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a<br />

los proyectos de inversión en obras de infraestructura aprobados.<br />

En tales casos, se deberá presentar con carácter de declaración<br />

jurada, en original y formato de planilla de cálculo en<br />

soporte magnético, el formulario que como Anexo II forma<br />

parte integrante de la presente medida, debiendo acompañar<br />

la documentación a la que se hace referencia en el mismo<br />

con certificación simple, y aprobada previamente por la<br />

Autoridad de Aplicación o Ente Regulador que corresponda.<br />

Artículo 8º— Esta Secretaría Legal y Administrativa controlará<br />

que las inversiones sobre las que se solicita la aplicación<br />

de la amortización acelerada resulten compatibles<br />

con los compromisos asumidos y aprobados en el proyecto,<br />

respecto a los grandes rubros que integran el presupuesto<br />

aprobado.<br />

Una vez efectuado dicho control, se remitirá alaAdministración<br />

Federal de Ingresos Públicos la información que dicha<br />

repartición establezca mediante resolución general. Hasta que<br />

se dicte tal medida, la Secretaría Legal y Administrativa remitirá<br />

una (1) copia fiel de la declaración jurada presentada por<br />

el beneficiario junto con un informe en el cual se indicaránlos<br />

resultados de ese control. En dicho informe se deberán discriminar<br />

en forma detallada las erogaciones que se corresponden<br />

con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que resultaren<br />

impugnadas u observadas.<br />

Artículo 9º— Las empresas beneficiarias practicarán la<br />

amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas<br />

en la evaluación de la Secretaría Legal y Administrativa<br />

como correspondientes al proyecto aprobado, actuando dicho<br />

informe como documentación respaldatoria que autoriza<br />

tal práctica, una vez que el bien se hallare habilitado.<br />

1 Publicado en el B.O. del 03/01/2007.<br />

246 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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