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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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de actualización referido en la primera parte del<br />

párrafo precedente.<br />

Artículo 11— Establécese un cupo fiscal anual de un mil<br />

millones de pesos ($ 1.000.000.000) para ser aplicado al<br />

régimen establecido por la presente ley, del que se atribuirán<br />

%-2setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) con destino<br />

al tratamiento impositivo previsto en el Título II, y<br />

trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) con destino al<br />

tratamiento impositivo previsto en el Título III, los que se<br />

asignarán de acuerdo con el mecanismo de concurso que<br />

establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que, asimismo,<br />

fijará las pautas a considerar a los efectos de la elegibilidad<br />

de los proyectos. Dicho mecanismo deberá contemplar una<br />

fase técnica y una fase económica.<br />

El cupo fiscal establecido en el párrafo anterior no incluye<br />

los tratamientos fiscales acordados por el presente régimen<br />

originados en la realización de obras de infraestructura<br />

comprendidas en el mismo, el que será establecido por la<br />

autoridad de aplicación para cada proyecto en particular.<br />

Establécese un cupo fiscal anual de doscientos millones de<br />

pesos ($ 200.000.000) adicionales a los contemplados en el<br />

párrafo anterior que serán destinados exclusivamente a<br />

proyectos de inversión desarrollados por empresas que clasifiquen<br />

de acuerdo a la normativa vigente como Pequeñas<br />

y Medianas Empresas. De este cupo se asignarán 140 millones<br />

de pesos ($ 140.000.000) con destino al tratamiento<br />

impositivo previsto en el Título II y sesenta millones de<br />

pesos ($ 60.000.000) con destino al tratamiento impositivo<br />

previsto en el Título III.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Artículo 12— El Ministerio de Economía y Producción será<br />

la autoridad de aplicación del régimen creado por la presente<br />

ley y tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos de<br />

inversión que adhieran al mismo, pudiendo solicitar la intervención<br />

de las jurisdicciones con competencia en el correspondiente<br />

ramo o actividad.<br />

El Poder Ejecutivo Nacional informará bimestralmente a<br />

ambas Cámaras del Congreso Nacional las aprobaciones de<br />

los proyectos de inversión que hubieren adherido al régimen<br />

creado por la presente ley, remitiendo las actuaciones que<br />

originaron la asignación.<br />

Artículo 13— En todo lo no previsto en esta ley serán de<br />

aplicación las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones; de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones, y de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 14— Invítase a las provincias y a los municipios<br />

a adherir al criterio promocional de la presente ley, eximiendo<br />

total o parcialmente las ventas de los bienes comprendidos<br />

por el presente régimen de los impuestos sobre los<br />

ingresos brutos y de sellos.<br />

Artículo 15— Las disposiciones de la presente ley entrarán<br />

en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 16— De forma.<br />

NOTA: El texto en negrita fue observado.<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Reglamentación<br />

Decreto Nº 1152/2004 1 (P.E.N.)<br />

Buenos Aires, 02/09/2004<br />

TÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y<br />

SELECCIÓN <strong>DE</strong> PROYECTOS INDUSTRIALES<br />

Artículo 1º— A los efectos de la asignación entre proyectos<br />

del cupo fiscal establecido en el primer párrafo del artículo<br />

11 de la Ley Nº 25.924 el Ministerio de Economía y Producción<br />

convocará a los interesados a participar de concursos<br />

públicos, los cuales se realizarán con una frecuencia que<br />

no podrá exceder a los seis (6) meses, en cada uno de los<br />

cuales se asignará la parte del cupo fiscal anual que en cada<br />

llamado se determine.<br />

Mediante los referidos concursos se seleccionarán los proyectos<br />

cuya adhesiónalrégimencreadoporlaLeyNº 25.924<br />

sea aceptada y se les asignará el monto del cupo fiscal que<br />

le corresponda.<br />

Entiéndese que el cupo fiscal anual será el correspondiente<br />

a los períodos de doce (12) meses contados desde la vigencia<br />

de la Ley Nº 25.924.<br />

En caso de que el cupo correspondiente a cada período no<br />

sea utilizado en su totalidad, la Autoridad de Aplicación<br />

podrá disponer el traslado del excedente, como saldo adicional,<br />

al período siguiente.<br />

Artículo 2º— Podrán acceder al concurso público mencionado<br />

en el artículo 1º las personas físicas o jurídicas titulares<br />

de empresas que prevean realizar proyectos de inversión<br />

destinados a actividades industriales. A los fines del acceso<br />

a los beneficios previstos en el presente régimen se considerarán<br />

actividades industriales no sólo a todas aquellas que<br />

clasifiquen como “de industria manufacturera” bajo la letra<br />

D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas<br />

(CLANAE), sino también a las que expresamente, por su<br />

naturaleza, determine la Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 3º— Los peticionarios deberán acreditar fehacientemente<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas<br />

solicitantes, acto constitutivo y Estatuto Social debidamente<br />

inscripto en los registros que correspondan.<br />

b) Presentación de Balance y Estados Contables del último<br />

ejercicio cerrado.<br />

c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales<br />

vencidas a la fecha de la solicitud.<br />

d) Acreditación de la personería de quien suscribe la<br />

solicitud.<br />

e) Proyecto de inversión para cuya ejecución se solicita la<br />

asignación del beneficio fiscal, con especificación de<br />

objetivos, montos, plazo de ejecución y demás requisitos<br />

que exigirá la Autoridad de Aplicación.<br />

f) Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica<br />

del proyecto.<br />

g) Definición del beneficio fiscal solicitado en el marco<br />

del régimen de la Ley Nº 25.924 y su cuantificación<br />

detallada al momento de la presentación.<br />

1 Publicado en el B.O. del 06/09/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 243

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