28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

(2.1.) El ingreso se efectuará en las instituciones bancarias y con los<br />

elementos que, para los distintos sujetos, se especifican:<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción dela<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.<br />

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />

bancaria habilitada en la respectiva dependencia.<br />

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />

habilitadas a tal efecto.<br />

A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican<br />

a continuación deberán concurrir con los elementos entregados por la<br />

dependencia de este Organismo y que seguidamente se detallan:<br />

1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante de pago F.<br />

105.<br />

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107,<br />

o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución<br />

General Nº 3886 (D.G.I.).<br />

2. Los indicados en el inciso c): el volante de pago F. 799/E.<br />

El mencionado volante de pago será considerado como formulario de<br />

información para el banco correspondiente,noresultandocomprobante<br />

de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación<br />

respectiva.<br />

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con<br />

cheque de la casa cobradora.<br />

Artículo 4º––<br />

(4.1.) 25 de noviembre de 1998.<br />

Certificado de acreditación de cumplimiento fiscal.<br />

Decreto Nº 555/96 1<br />

Buenos Aires, 24/05/96<br />

Artículo 1º— Las personas físicas y sucesiones indivisas<br />

-mientras no exista declaratoria de herederos o testamento<br />

declarado válido que cumpla con la misma finalidad- en oportunidad<br />

de encontrarse en las situaciones o de realizar los<br />

hechos y actos que se detallan en el artículo siguiente, deberán<br />

acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los<br />

impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por el<br />

último período fiscal vencido a dicho momento.<br />

Artículo 2º— A efectos de lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, los sujetos respectivos, deberán acreditar ante los<br />

correspondientes agentes de información el cumplimiento<br />

de sus obligaciones mediante la exhibición de un certificado<br />

expedido por la Dirección General Impositiva, organismo<br />

dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos, en ocasión de<br />

producirse las circunstancias siguiente:<br />

a) Compra de pasajes al exterior.<br />

b) Solicitud de créditos ante entidades financieras.<br />

c) Solicitud de habilitaciones municipales.<br />

d) Solicitud de conexión de energía, agua, gas o telecomunicaciones.<br />

e) Solicitud o renovación de tarjetas de crédito.<br />

f) Contratación de pólizas de seguro.<br />

g) Solicitud de franquicias o beneficios fiscales.<br />

h) Adquisiciones de bienes muebles registrables el valor<br />

total de la adquisición resulte superior a pesos veinticinco<br />

mil ($ 25.000).<br />

i) Adquisición de inmuebles: cuando la base imponible<br />

fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios<br />

o tributos similares, resulte superior a pesos ochenta<br />

mil ($ 80.000).<br />

Artículo 3º— El certificado de acreditación de cumplimiento<br />

fiscal será emitido con las características que establezca la Dirección<br />

General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría<br />

de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos, y su alcance se referirá exclusivamente a la<br />

presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las<br />

gananciasysobrelosbienespersonalesanteelcitadoOrganismo.<br />

Artículo 4º— Facúltase a la Dirección General Impositiva,<br />

organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda del<br />

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a<br />

dictar las normas complementarias para la aplicación del<br />

régimen creado por este decreto, en especial las relativas a<br />

la emisión del certificado referido en los artículos precedentes<br />

y a la oportunidad y condiciones en que los responsables<br />

deben formular su solicitud, así como las aplicables a los<br />

sujetos que no se encuentren obligados a realizar las presentaciones<br />

de las declaraciones juradas exigidas en el artículo<br />

3º, estableciendo, asimismo, la designación y alcance de las<br />

obligaciones de los agentes de información.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Contribución Solidaria. Cómputo del Crédito Fiscal Intransferible.<br />

Decreto Nº 234/92 2<br />

Buenos Aires, 03/02/92<br />

Artículo 1º— Los responsables que hubieran integrado las<br />

sumas exigidas por la Ley Nº 23.740 de Contribución Solidaria,<br />

modificada por la Ley Nº 23.760, podrán utilizar de acuerdo con<br />

las normas del presente decreto, el crédito fiscal intransferible<br />

previsto por el segundo párrafo del artículo 11 de dicha ley.<br />

Artículo 2º— El monto del crédito fiscal intransferible se<br />

calculará aplicando el siguiente procedimiento: el cincuenta<br />

por ciento (50%) de las sumas determinadas con arreglo a<br />

lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 7º de la Ley<br />

Nº 23.740, se actualizará mediante la variación operada en<br />

el índice de precios mayoristas nivel general entre el mes en<br />

que se verificó el vencimiento de la quinta cuota y el<br />

correspondiente al mes de marzo de 1991.<br />

Los responsables que hubieran efectuado ingresos al Fondo de<br />

Emergencia para Medicamentos de conformidad al Decreto<br />

Nº 422 del 3 de agosto de 1989, deducirán del monto voluntariamente<br />

comprometido y efectivamente ingresado, una<br />

suma equivalente al cuatro por ciento (4%) de dicho monto.<br />

El cincuenta por ciento (50%) del importe que se obtenga por<br />

aplicación delpárrafo anterior constituirá el crédito fiscal<br />

intransferible atribuible a los mencionados responsables y se<br />

actualizará mediante la variación operada en el índice de<br />

precios mayoristas nivel general entre el mes en que se verificó<br />

el vencimiento de la quinta cuota de la Contribución Solidaria<br />

o el mes en que se hubiera cumplimentado el ingreso del total<br />

1 Publicada en el B.O. del 29/05/96.<br />

2 Publicada en el B.O. del 06/02/92.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 233

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!