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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Ley Nº 24.241 1 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 13/10/93<br />

Tratamiento de los aportes y contribuciones obligatorios<br />

Artículo 112— La porción de la remuneraciónyrentadestinada<br />

al pago de los aportes previsionales establecidos en el<br />

artículo 11, correspondientes a los trabajadores comprendidos<br />

en el SIJP, será deducible de la base imponible a considerar por<br />

los respectivos sujetos en el impuesto a las ganancias.<br />

Las contribuciones previsionales establecidas en el artículo 11,<br />

a cargo de los empleadores constituirán, para ellos, un gasto<br />

deducible en el impuesto a las ganancias.<br />

Tratamiento de las imposiciones voluntarias y<br />

depósitos convenidos<br />

Artículo 113— Las imposiciones voluntarias que realice cada<br />

afiliado con destino al régimen de capitalizaciónserándeducibles<br />

de la respectiva base del impuesto a las ganancias.<br />

Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización<br />

no constituyen remuneraciónparaningún efecto legal<br />

y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios.<br />

Los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 57 de la<br />

presente Ley constituyen para quien los efectúe un gasto<br />

deducible para el impuesto a las ganancias.<br />

Tratamiento de la renta del fondo<br />

Artículo 114— Los incrementos que experimenten las cuotas<br />

de los fondos de jubilaciones y pensiones no constituirán<br />

renta a los efectos del impuesto a las ganancias.<br />

Tratamiento de las prestaciones<br />

Artículo 115— Las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones<br />

por fallecimiento y demás prestaciones otorgadas<br />

conforme a esta Ley estarán sujetas en cuanto corresponda<br />

al impuesto a las ganancias.<br />

Tratamiento de las comisiones de la administradora<br />

Artículo 116— Las comisiones a las que tiene derecho la administradora<br />

están exentas del impuesto al valor agregado.<br />

La parte de las comisiones destinadas al pago de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 99 de esta Ley, no constituirá<br />

retribución para la administradora a los efectos impositivos.<br />

Disposiciones Diversas<br />

Índice de incobrabilidad. Cesación de pagos del deudor. Vigencia<br />

Decreto Nº 348/2003 2 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 20/02/2003<br />

Artículo 1º— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />

136 de la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por<br />

el artículo 1º del Decreto Nº 1.344 de fecha 19 de noviembre<br />

de 1998 y sus modificaciones, y únicamente por los períodos<br />

fiscales que finalicen entre el 31 de diciembre de 2002 y el<br />

31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive, siempre<br />

que no se trate de los casos comprendidos en el segundo<br />

párrafo de la citada norma reglamentaria, los contribuyentes<br />

podrán considerar como índice de incobrabilidad la cesación<br />

de pagos del deudor, a cuyo efecto la procedencia de<br />

la deducción quedará supeditada a que el acreedor demuestre,<br />

como mínimo, que ha impulsado medidas extrajudiciales<br />

de cobro.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entrarán<br />

envigenciaeldía desupublicación enelBoletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Emergencia pública y reforma del régimen cambiario<br />

Ley Nº 25.561 3 (Parte Pertinente) 4<br />

Sancionada: Enero 6 de 2002<br />

Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 2002<br />

TÍTULO I<br />

Declaración de emergencia pública<br />

Artículo 1º— 5 Declárase con arreglo a lo dispuesto en el<br />

artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia<br />

pública en materia social, económica, administrativa, finan-<br />

1 Publicada en el B.O. del 18/10/93.<br />

2 Publicado en el B.O. del 21/02/2003.<br />

3 Publicada en el B.O. del 07/01/2002.<br />

4 El Decreto Nº 50/2002 (B.O. del 09/01/2002) estableció como fecha de entrada de vigencia de esta ley el día 06/01/2002.<br />

5 Texto según Ley Nº 25.820 (B.O. del 04/12/2003).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 227

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