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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones<br />
Tratamiento Impositivo<br />
Ley Nº 24.241 1 (Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 13/10/93<br />
Tratamiento de los aportes y contribuciones obligatorios<br />
Artículo 112— La porción de la remuneraciónyrentadestinada<br />
al pago de los aportes previsionales establecidos en el<br />
artículo 11, correspondientes a los trabajadores comprendidos<br />
en el SIJP, será deducible de la base imponible a considerar por<br />
los respectivos sujetos en el impuesto a las ganancias.<br />
Las contribuciones previsionales establecidas en el artículo 11,<br />
a cargo de los empleadores constituirán, para ellos, un gasto<br />
deducible en el impuesto a las ganancias.<br />
Tratamiento de las imposiciones voluntarias y<br />
depósitos convenidos<br />
Artículo 113— Las imposiciones voluntarias que realice cada<br />
afiliado con destino al régimen de capitalizaciónserándeducibles<br />
de la respectiva base del impuesto a las ganancias.<br />
Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización<br />
no constituyen remuneraciónparaningún efecto legal<br />
y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios.<br />
Los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 57 de la<br />
presente Ley constituyen para quien los efectúe un gasto<br />
deducible para el impuesto a las ganancias.<br />
Tratamiento de la renta del fondo<br />
Artículo 114— Los incrementos que experimenten las cuotas<br />
de los fondos de jubilaciones y pensiones no constituirán<br />
renta a los efectos del impuesto a las ganancias.<br />
Tratamiento de las prestaciones<br />
Artículo 115— Las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones<br />
por fallecimiento y demás prestaciones otorgadas<br />
conforme a esta Ley estarán sujetas en cuanto corresponda<br />
al impuesto a las ganancias.<br />
Tratamiento de las comisiones de la administradora<br />
Artículo 116— Las comisiones a las que tiene derecho la administradora<br />
están exentas del impuesto al valor agregado.<br />
La parte de las comisiones destinadas al pago de las obligaciones<br />
establecidas en el artículo 99 de esta Ley, no constituirá<br />
retribución para la administradora a los efectos impositivos.<br />
Disposiciones Diversas<br />
Índice de incobrabilidad. Cesación de pagos del deudor. Vigencia<br />
Decreto Nº 348/2003 2 (Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 20/02/2003<br />
Artículo 1º— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />
136 de la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por<br />
el artículo 1º del Decreto Nº 1.344 de fecha 19 de noviembre<br />
de 1998 y sus modificaciones, y únicamente por los períodos<br />
fiscales que finalicen entre el 31 de diciembre de 2002 y el<br />
31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive, siempre<br />
que no se trate de los casos comprendidos en el segundo<br />
párrafo de la citada norma reglamentaria, los contribuyentes<br />
podrán considerar como índice de incobrabilidad la cesación<br />
de pagos del deudor, a cuyo efecto la procedencia de<br />
la deducción quedará supeditada a que el acreedor demuestre,<br />
como mínimo, que ha impulsado medidas extrajudiciales<br />
de cobro.<br />
Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entrarán<br />
envigenciaeldía desupublicación enelBoletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Emergencia pública y reforma del régimen cambiario<br />
Ley Nº 25.561 3 (Parte Pertinente) 4<br />
Sancionada: Enero 6 de 2002<br />
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 2002<br />
TÍTULO I<br />
Declaración de emergencia pública<br />
Artículo 1º— 5 Declárase con arreglo a lo dispuesto en el<br />
artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia<br />
pública en materia social, económica, administrativa, finan-<br />
1 Publicada en el B.O. del 18/10/93.<br />
2 Publicado en el B.O. del 21/02/2003.<br />
3 Publicada en el B.O. del 07/01/2002.<br />
4 El Decreto Nº 50/2002 (B.O. del 09/01/2002) estableció como fecha de entrada de vigencia de esta ley el día 06/01/2002.<br />
5 Texto según Ley Nº 25.820 (B.O. del 04/12/2003).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 227