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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

cederá mediante resolución fundada a rechazar el quebranto<br />

impositivo invocado como así también, en su caso, a reconocer<br />

el crédito en la medida en que corresponda.<br />

Artículo 10— La actualización que menciona el segundo<br />

párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 24.073, se practicará<br />

teniendo en cuenta la variación operada en el índice de precios<br />

al por mayor, nivel general, entre el mes de cierre del ejercicio<br />

en que se originó el quebranto y el mes de marzo de 1991.<br />

intimar al contribuyente para que dentro de los cinco (5) días<br />

de notificado regularice esta situación o ingrese a la Dirección,<br />

el total del crédito certificado. El incumplimiento<br />

determinará la inmediata ejecución de la garantía.<br />

4 Una vez dictada la resolución mencionada en el artículo 9º,<br />

este Organismo procederá aladevolución de la garantía aportada<br />

oportunamente, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos<br />

siguientes a la fecha de la emisión del aludido acto.<br />

Artículo 11— 1 Los contribuyentes que hubieran solicitado<br />

el reconocimiento del crédito fiscal, conforme lo previsto en el<br />

artículo 1º y concordantes, podrán solicitar la entrega de Bonos<br />

de Consolidación en la forma prevista por la Resolución<br />

Nº 1140 (M.E.O.S.P.) de fecha 2 de Octubre de 1992 con<br />

anterioridad al dictado de la resolución a que se refiere el<br />

artículo 9º, exclusivamente en aquellos casos en que habiendo<br />

resultado adjudicatarios de una licitacióndeEmpresasPúblicas<br />

en procesos de privatizaciones efectuadas por el Estado,<br />

los mencionados Bonos deban ser aplicados a la cancelación<br />

de las obligaciones resultantes de la misma.<br />

2 A los fines indicados en el párrafo anterior los contribuyentes<br />

deberán presentar nota simple formulando la respectiva solicitud<br />

juntamente con la documentación que acredite el carácter de<br />

adjudicatario del mismo en oportunidad de formular el mencionado<br />

requerimiento y el comprobante de la garantía constituida<br />

a favor de esta Dirección General por el importe total de dichos<br />

créditos, consistente en un aval otorgado por entidades bancarias<br />

del país —excepto bancos oficiales nacionales, provinciales<br />

o municipales— Categoría “C” según autorización conferida<br />

por el Banco Central de la República Argentina, o por bancos del<br />

exterior calificados como “grado de inversión” conforme a las<br />

previsiones de la Comunicación “A” 2025 del Banco Central de<br />

la República Argentina. De tratarse de garantías provenientes de<br />

bancos del exterior, en la constitución de las mismas deberá<br />

consignarse una cuenta ante el Banco Central de la República<br />

Argentina, correspondiente a una entidad bancaria local de la<br />

Categoría “C” mencionada.<br />

El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye<br />

en el Anexo que forma parte de la presente.<br />

Artículo 12— 3 El pedido anticipado de los Bonos de Consolidación<br />

a que se refiere el artículo anterior, implicará para el<br />

responsable la aceptación de los requisitos que para su tramitaciónse<br />

establecen y la renuncia anticipada a toda acción o recurso contra las<br />

resoluciones que se adopten respecto de la garantía en las condiciones<br />

establecidas en el artículo siguiente.<br />

Artículo 13— La garantía a que se refiere el artículo 11,<br />

deberá constituirse por un plazo de 360 días corridos y se<br />

renovará por períodos iguales hasta que se dicte la resolución<br />

mencionada en el artículo 9º. Si tal renovación no fuera<br />

comunicada a este Organismo con una antelaciónde60días<br />

corridos al vencimiento del plazo señalado, se procederá a<br />

5 En caso de impugnación total o parcial del crédito, se<br />

procederá a intimar al contribuyente para que dentro de los<br />

cinco (5) días de notificado ingrese a la Dirección General<br />

el importe del crédito impugnado. La falta de cumplimiento<br />

implicará la inmediata ejecución de la garantía y será requisito<br />

suficiente a tales efectos, la notificación de la resolución<br />

en la que se da cuenta de dicha impugnación.<br />

6 En caso de procederse a la ejecución de la garantía, esta<br />

Dirección General pondrá en conocimiento de dicha circunstancia<br />

al titular de la misma, a la institución bancaria<br />

avalista y al Banco Central de la República Argentina.<br />

7 Asimismo, este Organismo informará quincenalmente a la<br />

entidad citada en el párrafo anterior, de los avales constituidos<br />

a su favor, por cada una de las entidades financieras,<br />

con todos los datos que hagan a su identificación<br />

Artículo 14— 8 En aquellos casos en los que el certificado<br />

a que se refiere el artículo 11 no hubiera sido utilizado, la<br />

obligación de pago o la ejecución de la garantía de que trata<br />

el artículo anterior podrán ser sustituidas por la devolución<br />

del certificado oportunamente recibido.<br />

Artículo 15— De forma.<br />

ANEXO - AVAL BANCARIO 9<br />

Buenos Aires,<br />

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA<br />

PRESENTE<br />

De mi consideración:<br />

Por la presente avalamos por la suma de Pesos ($) ... por el término de 360<br />

días a partir del día ..., inclusive a la empresa ... con domicilio ...<br />

El citado importe equivale al valor nominal de los Bonos de Consolidación,<br />

cuya entrega se efectivizará a la empresa avalada de acuerdo con el régimen<br />

establecido por los artículos 11 y concordantes de la R.G. Nº 3540 y su<br />

modificatoria de la D.G.I.<br />

El Banco avalista se compromete en calidad de fiador solidario, liso, llano<br />

y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión y división sin<br />

ningún tipo de restricción.<br />

Asimismo, el Banco autoriza a debitar automáticamente de su cuenta<br />

corriente que mantiene con el Banco Central de la República Argentina a<br />

que se transfiera a la orden de la D.G.I., el importe avalado precedentemente<br />

dentro de los quince (15) días de intimado por la D.G.I.<br />

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.<br />

1 Texto según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

2 Texto según R.G. Nº 3660 (D.G.I.) (B.O. del 31/03/93).<br />

3 Texto según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

4 Texto según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

5 Texto según R.G. Nº 3660 (D.G.I.) (B.O. del 31/03/93).<br />

6 Texto según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

7 Texto según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

8 Este artículo fue dejado sin efecto por R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

9 Modelo según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

224 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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