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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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nanciación y condiciones de la misma; momento a partir<br />

del cual se genera la incobrabilidad y fundamentos de la<br />

misma; gestiones realizadas para lograr el cobro del<br />

crédito; en caso de haberse iniciado juicio, monto por el<br />

cual se entabló la demanda, Juzgado y Secretaría enel<br />

que se radicó la misma, etc.<br />

b) Ajuste por inflación: rubros del activo que generaron el<br />

ajuste negativo; detalle de cada uno de los ajustes:<br />

monto, motivo y conceptos que los originaron.<br />

c) Diferencias de cambio por operaciones en moneda extranjera:<br />

operación que la generó, fecha, monto, descripción y<br />

bienes comprendidos; momento en que se generó la diferencia;<br />

determinación de la diferencia: tipos de cambio utilizados;<br />

contabilización; imputación al balance impositivo.<br />

d) Bienes de cambio: detalle de los ajustes que pudieran<br />

haberse efectuado que resulten en quebrantos con las<br />

explicaciones y fundamentos de cada caso.<br />

e) Otros conceptos que generaron el quebranto: en todos<br />

los casos deberán especificarse individualmente con el<br />

monto, fecha, concepto, detalle descriptivo y toda otra<br />

información que permita la identificación precisa del<br />

concepto y sus características del quebranto.<br />

f) Rentas exentas: cuando en el período considerado se hallan<br />

obtenido ganancias exentas, se detallará el importe y concepto<br />

de las mismas, los cargos, gastos o pérdidas que les<br />

sean imputables, con indicacióndelmétodo de apropiación<br />

y procedimiento de prorrateo indirectos, en su caso.<br />

g) Resultado impositivo significativamente distinto al contable:<br />

se acompañará también con carácter de anexo y por<br />

separado, una nota en la que se indiquen los motivos por<br />

los que, habida cuenta de las operaciones del período y su<br />

consideración contable e impositiva, se han producido tales<br />

diferencias. Podrá no presentarse este informe cuando se<br />

trate de diferencias no significativas.<br />

1 Texto según R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92).<br />

2 Texto según R.G. Nº 3654 (D.G.I.) (B.O. del 17/03/93).<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Artículo 4º— Sin perjuicio de los elementos requeridos<br />

precedentemente los responsables deberán también acompañar<br />

a su solicitud de reconocimiento del crédito fiscal:<br />

1. Copia de las declaraciones juradas para el impuesto a las<br />

ganancias con la constancia de su recepción en esta Dirección<br />

General, por los ejercicios en los cuales se generó el<br />

quebranto que motiva la presentación y los sucesivos hasta<br />

el 31 de marzo de 1992, a valores históricos.<br />

2. Por cada uno de los períodos aludidos en el período<br />

anterior se transcribirán, con el mismo esquema del<br />

formulario determinativo del impuesto a las ganancias<br />

(formulario 525) presentado y a partir del resultado<br />

contable, cada uno de los ajustes oportunamente practicados,<br />

expresando todos los importes a moneda de cierre<br />

del último ejercicio cerrado al 31 de marzo de 1992.<br />

3. Copia de los formularios de ajuste por inflación (formulario<br />

269) y de los papeles de trabajo en los que consten<br />

los ajustes computables conforme lo prescripto por la<br />

Resolución General Nº 3360.<br />

4. Copia de las declaraciones juradas de los impuestos<br />

sobre los capitales y sobre los activos, en valores históricos<br />

en similares condiciones a las requeridas en el<br />

punto 1. de este artículo y por los mismos períodos. Se<br />

presentarán asimismo iguales determinaciones expresando<br />

los importes a moneda de cierre del último ejercicio<br />

cerrado al 31 de marzo de 1992.<br />

5. Copia de los balances, cuadros de resultados y demás<br />

documentación atinente a valores históricos por los períodos<br />

indicados en el punto 1. de este artículo.<br />

6. 1 Nota informativa acerca de la existencia o no de<br />

operaciones de exportación efectuadas en los períodos<br />

fiscales en los cuales se originaron los quebrantos a que<br />

se refiere la presente resolución general, con indicación<br />

—en su caso— del monto, lugar de destino de los bienes<br />

exportados, fecha de la exportación, número de cumplido<br />

de embarque, descripción de los bienes objeto de la<br />

operación, destinatario de los mismos y, en caso de<br />

poseer agente general de ventas o similar con domicilio<br />

en el extranjero, nombre apellido y domicilio del mismo.<br />

A los efectos de la expresióna“moneda de cierre” a que se<br />

refieren los apartados 2 y 4 se aplicará la variación operada<br />

en el índice de precios al por mayor, nivel general, entre el<br />

mes de cierre del período que se considera y el mes de cierre<br />

del último ejercicio cerrado al 31 de marzo de 1992.<br />

Artículo 5º— Toda la documentación requerida por esta resolución<br />

general deberá ser firmada por el contribuyente responsable<br />

(persona física) o su apoderado. En esta última hipótesis<br />

deberá acompañarse copia autenticada por Escribano Público<br />

del poder respectivo.<br />

En el caso de personas jurídicas será firmada por el Presidente<br />

de Directorio, un Director y el Síndico.<br />

En el caso de otras entidades será firmada por dos de los<br />

máximos responsables y la persona que actúe como Síndico<br />

o ejerza el contralor conforme a los estatutos o normas<br />

legales aplicables en su caso.<br />

En todos los casos deberá dejarseconstanciaenlasolicituddel<br />

tipoynúmero de documentos de identidad y autoridad que lo<br />

otorgó, domicilio y el número de la Clave Unica de Identificación<br />

Tributaria de los firmantes. Las firmas serán autenticadas<br />

por Escribano Público, o institución bancaria y deberán ser<br />

precedidas de la fórmula a que alude el artículo 28 del decreto<br />

reglamentario de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modif.<br />

Artículo 6º— Cuando las presentaciones que se establecen en<br />

estaresolución generalestuvieranincompletasosecomprobaran<br />

deficiencias en las mismas (falta de firmas, fechas incompletas,<br />

entrega de fotocopias en lugar de originales, etc.) el juez administrativo<br />

requerirá que se subsanen las omisiones observadas, a<br />

cuyos efectos otorgará un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables<br />

a pedido del solicitante, bajo apercibimiento de disponer<br />

el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.<br />

Artículo 7º— Sin perjuicio de la documentación indicada en<br />

los artículos anteriores, el juez administrativo podrá solicitar<br />

las aclaraciones o documentación complementaria que se considere<br />

necesaria a los fines de la tramitación de las solicitudes.<br />

Hasta tanto se cumplimente el requerimiento a que se refiere<br />

el párrafo anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá<br />

suspendida durante el lapso transcurrido entre la<br />

fecha de notificación de dicho requerimiento y la de cumplimiento<br />

del mismo, ambas inclusive.<br />

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los diez<br />

(10) días corridos inmediatos siguientes al del vencimiento del<br />

plazo otorgado, que será prorrogable a pedido del solicitante,<br />

el juez administrativo, ordenará el archivo de las solicitudes.<br />

Artículo 8º— Esta Dirección ejercerá respecto de la tramitación<br />

de las solicitudes de que trata esta resolución general,<br />

las facultades que le otorga el artículo 41 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

Artículo 9º— Una vez reunidos los elementos necesarios para<br />

pronunciarse, el juez administrativo dictará una resoluciónenla<br />

que deberáconsignar el importe del crédito que deba considerarse<br />

conformado a los efectos del artículo 33 de la Ley Nº 24.073.<br />

2 Cuando de la verificación practicada, en alguno o en todos los<br />

períodos a los que se refieran los quebrantos, el juez administrativo<br />

interviniente considere que la declaración jurada del<br />

crédito solicitado resulte total o parcialmente impugnable pro-<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 223

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