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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Operaciones efectuadas en y desde las zonas francas reguladas por la Ley Nº 24.331.<br />
Circular Nº 1345 1 (D.G.I.)<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 25/03/96<br />
La Ley Nº 24.331 establece el marco regulatorio al que<br />
deben ajustarse las zonas francas creadas o a crearse, siendo<br />
aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de carácter<br />
impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter<br />
penal que rigen en el territorio aduanero general.<br />
En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos<br />
de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto<br />
cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima<br />
conveniente efectuar las siguientes aclaraciones sobre el<br />
alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o<br />
percepción establecidos por este Organismo:<br />
....<br />
3. Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción, Resolución<br />
General Nº 3543 y sus respectivas modificaciones.<br />
Se encuentran incluidas en la aludida norma las operaciones<br />
de “importación definitiva” efectuadas:<br />
a) al área franca desde terceros países y<br />
b) al territorio aduanero general o especial desde el área<br />
franca.<br />
Por el contrario, no se encuentran comprendidos en el<br />
citado régimen las operaciones de importación definitiva<br />
efectuadas al área franca desde el territorio aduanero<br />
general o especial.<br />
4. Sujetos radicados en zonas aduaneras especiales.<br />
Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras<br />
especiales, les serán aplicableslodispuestoenlos<br />
puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas<br />
promocionales, en la medida que sean procedentes.<br />
Quebrantos Anteriores al 31 de marzo de 1991<br />
Solicitudes de Reconocimiento (Ley Nº 24.073. Título VI)<br />
Resolución General Nº 3540 2 ; 3 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 02/07/92<br />
Artículo 1º— A efectos de obtener el reconocimiento del<br />
crédito fiscal a que se refiere el Título VI (artículos 31 a 33) de<br />
la Ley Nº 24.073, los contribuyentes del impuesto a las ganancias<br />
deberán presentar a esta Dirección, hasta el 30 de Abril de<br />
1993, 4 en la dependencia en la que se encuentren inscriptos,<br />
una nota en la que consignarán el importe total de crédito al<br />
que creyeran tener derecho.<br />
La aludida nota de solicitud de reconocimiento deberá contener:<br />
1) Apellido y nombres o razón social del contribuyente;<br />
2) Domicilio y<br />
3) Clave única de identificación tributaria.<br />
Los quebrantos a que se refiere el quinto párrafo del artículo<br />
19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />
en 1986 y sus modificaciones, no darán lugar a crédito y<br />
consecuentemente no formarán parte del total mencionado<br />
en el primer párrafo de este artículo.<br />
Artículo 2º— La nota indicada en el artículo anterior deberá<br />
individualizar a los responsables firmantes de la solicitud o<br />
a quienes asumen su representación a estos efectos y consecuentemente<br />
firman la misma, a cuyo fin deberá estarse a lo<br />
dispuesto por el artículo 5º.<br />
Artículo 3º— El total del crédito fiscal cuyo reconocimiento se<br />
solicita será determinado mediante el formulario Nº 492 que por<br />
la presente se aprueba, que se acompañará a la solicitud que<br />
menciona el artículo 1º y que comprenderá los quebrantos<br />
susceptibles de ser compensados con ganancias gravadas<br />
según las normas legales pertinentes, que tengan su origen<br />
en ejercicios fiscales hasta el 31 de marzo de 1991 y que no<br />
resultaran compensables o no hubieran sido compensados<br />
con ganancias de los ejercicios siguientes cerrados hasta el<br />
31 de marzo de 1992.%0<br />
Conjuntamente con dicho formulario se presentará una planilla<br />
anexa por cada uno de los cinco rubros o conceptos de<br />
mayor significación por su monto, que hayan incidido negativamente<br />
en cada uno de los períodos fiscales por los<br />
cuales se presenta el formulario del párrafo anterior. Cada<br />
planilla se encabezará como “Anexo Nº ... , período fiscal<br />
19 ..., al formulario Nº ...”, debiendo consignarse apellido y<br />
nombres o razón social, domicilio y clave única de identificación<br />
tributaria y contendráelconcepto o rubrode ladeclaración<br />
jurada y/o balance del período respectivo por el monto histórico<br />
y actualizado al 31 de marzo de 1991; operaciones que<br />
generaron el quebranto; fechas de las mismas y descripción<br />
detallada. Cuando se trate de información contable, se partirá<br />
de un importe que se mencione expresamente en los estados<br />
contables del período considerado y se efectuará la composición<br />
del mismo a fin de exponer el nexo con los rubros, cuentas<br />
o partidas que lo forman y cuyo detalle se requiere.<br />
Asimismo, se indicarán los demás aspectos que sean atinentes<br />
específicamente a cada rubro en particular. A título<br />
ejemplificativo se señala:<br />
a) Créditos incobrables: monto original, datos del deudor,<br />
vencimiento de la obligación, precisando si hubo refi-<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/03/96.<br />
2 Publicada en el B.O. del 04/07/92.<br />
3 La R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92), dispuso: Los responsables que hubieran efectuado presentaciones de conformidad con las<br />
disposiciones de la R.G. Nº 3540 (D.G.I.) hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, deberán cumplimentar los<br />
recaudos previstos en la presente, dentro de los treinta (30) días (Este plazo fue fijado por R.G. Nº 3606) siguientes al de la fecha antes<br />
indicada, quedando alcanzada dicha obligación por lo establecido en el artículo 6º de la citada resolución general.<br />
4 Este plazo fue fijado por R.G. Nº 3647 (D.G.I.).<br />
222 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.