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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Operaciones efectuadas en y desde las zonas francas reguladas por la Ley Nº 24.331.<br />

Circular Nº 1345 1 (D.G.I.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 25/03/96<br />

La Ley Nº 24.331 establece el marco regulatorio al que<br />

deben ajustarse las zonas francas creadas o a crearse, siendo<br />

aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de carácter<br />

impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter<br />

penal que rigen en el territorio aduanero general.<br />

En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos<br />

de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto<br />

cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima<br />

conveniente efectuar las siguientes aclaraciones sobre el<br />

alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o<br />

percepción establecidos por este Organismo:<br />

....<br />

3. Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción, Resolución<br />

General Nº 3543 y sus respectivas modificaciones.<br />

Se encuentran incluidas en la aludida norma las operaciones<br />

de “importación definitiva” efectuadas:<br />

a) al área franca desde terceros países y<br />

b) al territorio aduanero general o especial desde el área<br />

franca.<br />

Por el contrario, no se encuentran comprendidos en el<br />

citado régimen las operaciones de importación definitiva<br />

efectuadas al área franca desde el territorio aduanero<br />

general o especial.<br />

4. Sujetos radicados en zonas aduaneras especiales.<br />

Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras<br />

especiales, les serán aplicableslodispuestoenlos<br />

puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas<br />

promocionales, en la medida que sean procedentes.<br />

Quebrantos Anteriores al 31 de marzo de 1991<br />

Solicitudes de Reconocimiento (Ley Nº 24.073. Título VI)<br />

Resolución General Nº 3540 2 ; 3 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 02/07/92<br />

Artículo 1º— A efectos de obtener el reconocimiento del<br />

crédito fiscal a que se refiere el Título VI (artículos 31 a 33) de<br />

la Ley Nº 24.073, los contribuyentes del impuesto a las ganancias<br />

deberán presentar a esta Dirección, hasta el 30 de Abril de<br />

1993, 4 en la dependencia en la que se encuentren inscriptos,<br />

una nota en la que consignarán el importe total de crédito al<br />

que creyeran tener derecho.<br />

La aludida nota de solicitud de reconocimiento deberá contener:<br />

1) Apellido y nombres o razón social del contribuyente;<br />

2) Domicilio y<br />

3) Clave única de identificación tributaria.<br />

Los quebrantos a que se refiere el quinto párrafo del artículo<br />

19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />

en 1986 y sus modificaciones, no darán lugar a crédito y<br />

consecuentemente no formarán parte del total mencionado<br />

en el primer párrafo de este artículo.<br />

Artículo 2º— La nota indicada en el artículo anterior deberá<br />

individualizar a los responsables firmantes de la solicitud o<br />

a quienes asumen su representación a estos efectos y consecuentemente<br />

firman la misma, a cuyo fin deberá estarse a lo<br />

dispuesto por el artículo 5º.<br />

Artículo 3º— El total del crédito fiscal cuyo reconocimiento se<br />

solicita será determinado mediante el formulario Nº 492 que por<br />

la presente se aprueba, que se acompañará a la solicitud que<br />

menciona el artículo 1º y que comprenderá los quebrantos<br />

susceptibles de ser compensados con ganancias gravadas<br />

según las normas legales pertinentes, que tengan su origen<br />

en ejercicios fiscales hasta el 31 de marzo de 1991 y que no<br />

resultaran compensables o no hubieran sido compensados<br />

con ganancias de los ejercicios siguientes cerrados hasta el<br />

31 de marzo de 1992.%0<br />

Conjuntamente con dicho formulario se presentará una planilla<br />

anexa por cada uno de los cinco rubros o conceptos de<br />

mayor significación por su monto, que hayan incidido negativamente<br />

en cada uno de los períodos fiscales por los<br />

cuales se presenta el formulario del párrafo anterior. Cada<br />

planilla se encabezará como “Anexo Nº ... , período fiscal<br />

19 ..., al formulario Nº ...”, debiendo consignarse apellido y<br />

nombres o razón social, domicilio y clave única de identificación<br />

tributaria y contendráelconcepto o rubrode ladeclaración<br />

jurada y/o balance del período respectivo por el monto histórico<br />

y actualizado al 31 de marzo de 1991; operaciones que<br />

generaron el quebranto; fechas de las mismas y descripción<br />

detallada. Cuando se trate de información contable, se partirá<br />

de un importe que se mencione expresamente en los estados<br />

contables del período considerado y se efectuará la composición<br />

del mismo a fin de exponer el nexo con los rubros, cuentas<br />

o partidas que lo forman y cuyo detalle se requiere.<br />

Asimismo, se indicarán los demás aspectos que sean atinentes<br />

específicamente a cada rubro en particular. A título<br />

ejemplificativo se señala:<br />

a) Créditos incobrables: monto original, datos del deudor,<br />

vencimiento de la obligación, precisando si hubo refi-<br />

1 Publicada en el B.O. del 26/03/96.<br />

2 Publicada en el B.O. del 04/07/92.<br />

3 La R.G. Nº 3602 (D.G.I.) (B.O. del 26/11/92), dispuso: Los responsables que hubieran efectuado presentaciones de conformidad con las<br />

disposiciones de la R.G. Nº 3540 (D.G.I.) hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, deberán cumplimentar los<br />

recaudos previstos en la presente, dentro de los treinta (30) días (Este plazo fue fijado por R.G. Nº 3606) siguientes al de la fecha antes<br />

indicada, quedando alcanzada dicha obligación por lo establecido en el artículo 6º de la citada resolución general.<br />

4 Este plazo fue fijado por R.G. Nº 3647 (D.G.I.).<br />

222 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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