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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse<br />

de recibo de la presentación efectuada.<br />

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término<br />

de diez (10) días corridos contados a partir del día<br />

inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación<br />

de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que<br />

considere necesarios a efectos de evaluar las situaciones que<br />

expongan los responsables. A tal efecto se otorgará al responsable<br />

un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de<br />

presentación en el plazo indicado dará lugar al archivo de<br />

la solicitud efectuada.<br />

Artículo 12— El reclamo formulado será resuelto dentro del<br />

plazo de veinte (20) días corridos contados a partir del día<br />

inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación efectuada<br />

por el peticionario, o en su caso, al de la fecha de<br />

cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo<br />

del artículo anterior, según corresponda. Asimismo, su<br />

resolución será notificada al reclamante, mediante alguno<br />

de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la<br />

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones<br />

y cuyo modelo consta en el Anexo IV.<br />

Artículo 13— Cuando la disconformidad presentada sea<br />

resuelta a favor del reclamante, el “C.V.D.I.” se publicará<br />

en la página “web” institucional de esta Administración<br />

Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo<br />

del artículo 8º y producirá efectos a partir del día de dicha<br />

publicación, inclusive.<br />

H – RÉGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS<br />

Artículo 14— Las importaciones efectuadas por sujetos que<br />

no posean el “C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado,<br />

haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o,<br />

en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones<br />

enunciadas en el tercer párrafo del artículo 1º, estarán sujetas<br />

–de corresponder– a las percepciones dispuestas por las<br />

Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 (D.G.I.), sus<br />

respectivas modificatorias y complementarias, en las formas,<br />

plazos y demás condiciones establecidas en las citadas<br />

normas, calculados mediante la aplicación de las alícuotas<br />

que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas<br />

por las normas mencionadas:<br />

a) Veinte por ciento (20%) –o diez por ciento (10%)<br />

cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a<br />

alícuota diferencial– del impuesto al valor agregado,<br />

sobre la base imponible del mencionado impuesto en el<br />

momento de la importación [Resolución General<br />

Nº 3431 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias,<br />

artículo 3º], y<br />

b) Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre<br />

la misma base imponible mencionada en el inciso precedente<br />

[Resolución General Nº 3543 (D.G.I.), sus modificatorias<br />

y complementarias, artículo 4º].<br />

Artículo 15— Las operaciones de importación sujetas a las<br />

percepciones creadas por las resoluciones generales citadas<br />

en el artículo anterior, quedarán excluidas de la aplicación<br />

de las alícuotas sustitutivas allí dispuestas, cuando los importadores<br />

–en el momento de la importación– exhiban ante<br />

la Dirección General de Aduanas el “C.V.D.I.”, cuya existencia<br />

y/o vigencia deberá ser validada con los datos obrantes<br />

en las bases de este Organismo, o acrediten alguna de las<br />

condiciones enunciadas en el tercer párrafo del artículo 1º.<br />

I – DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 16— Los “C.V.D.I.” que fueron expedidos con<br />

anterioridad a la publicación de la presente resolución general<br />

tendrán vigencia hasta tanto sean convalidados por<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

esta Administración Federal, de acuerdo con los requisitos<br />

y condiciones que se establecen por esta resolución general.<br />

Los mencionados certificados, una vez convalidados, tendrán<br />

una vigencia de un (1) año, según lo dispuesto en el<br />

artículo 5º y serán publicados en la página “web” de este<br />

Organismo a partir de la fecha indicada en el artículo 21.<br />

Los “C.V.D.I.” que no fueron convalidados, de acuerdo con<br />

lo establecido en los párrafos precedentes, tendrán validez<br />

hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive, pudiendo los<br />

interesados solicitar dicho certificado por el procedimiento<br />

reglado por la presente.<br />

J – DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 17— A efectos de la tramitación de las solicitudes de<br />

“C.V.D.I.”presentadashastaeldía31demayode2007,inclusive,<br />

las mismas se resolverán con arreglo a lo normado por la Resolución<br />

General Nº 591 y sus modificaciones, siendo de aplicación<br />

sus vías recursivas.<br />

Artículo 18— Cuando el vencimiento de alguno de los<br />

plazos de esta resolución general coincida con día feriado o<br />

inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.<br />

Artículo 19— Apruébanse los Anexos I a IV, que forman<br />

parte de esta resolución general.<br />

Artículo 20— Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada<br />

en el artículo siguiente las Resoluciones Generales<br />

Nros. 591, 609, 668, 860 y 1376, sin perjuicio de su aplicación<br />

a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas<br />

vigencias.<br />

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la<br />

Resolución General Nº 591 y sus modificaciones, debe entenderse<br />

referida a la presente resolución general.<br />

Artículo 21— La presente resolución general será de aplicación<br />

para todas las solicitudes interpuestas a partir del día<br />

1º de junio de 2007, inclusive.<br />

Artículo 22— De forma.<br />

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2238<br />

Certificado de Validación de Datos<br />

de Importadores – “C.V.D.I.”<br />

Lugar y fecha:<br />

Dependencia:<br />

Certificado Nº /–<br />

Contribuyente:<br />

C.U.I.T.:<br />

Domicilio fiscal:<br />

C.P.:<br />

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los<br />

términos de la Resolución General Nº 2238, de la aplicación<br />

del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y<br />

del impuesto a las ganancias previsto en el Artículo 14 de la<br />

normativa mencionada, desde el .../... /... hasta el día .../... /...<br />

Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados<br />

y aportados por el contribuyente, reservándose esta<br />

Administración Federal, la facultad de disponer su caduci-<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 219

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