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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Regímenes de percepción<br />

Resolución General Nº 2238 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 09/04/2007<br />

A – SUJETOS ALCANZADOS<br />

Artículo 1º— Los responsables inscriptos como importadores<br />

en el Registro de Importadores y Exportadores, podrán<br />

solicitar el “Certificado de Validación de Datos de<br />

Importadores”, denominado en adelante “C.V.D.I.”, el que<br />

será expedido por esta Administración Federal, a fin de<br />

quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas<br />

que se disponen por esta resolución general.<br />

Dicha solicitud, así como su tramitación deberán observar<br />

los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones<br />

que se establecen por la presente.<br />

No deberán solicitar el “C.V.D.I.”, los siguientes sujetos:<br />

a) Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.<br />

b) Consumidores finales.<br />

c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado<br />

para Pequeños Contribuyentes (R.S.) previsto<br />

en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y<br />

complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.<br />

d) Comprendidos en los incisos a), b) o c) del artículo 2º<br />

de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y<br />

complementarias.<br />

e) Exentos en el impuesto a las ganancias.<br />

f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya<br />

dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción<br />

establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431<br />

y 3543 (D.G.I.), sus respectivas modificatorias y complementarias.<br />

B – EXCLUSIONES<br />

Artículo 2º— Los responsables a que se refiere el primer<br />

párrafo del artículo 1º no podrán solicitar el “C.V.D.I.”,<br />

cuando:<br />

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con<br />

fundamento en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus<br />

respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo<br />

respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento<br />

fiscal de elevación a juicio.<br />

b) Hayan sido denunciados o querellados penalmente por<br />

delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de sus obligaciones tributarias o de terceros, a<br />

cuyo respecto se haya formulado el correspondiente<br />

requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando<br />

dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes<br />

que fueran objeto de causas penales en las que se<br />

hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o<br />

ex–funcionarios estatales.<br />

c) Se trate de personas jurídicas cuyos titulares –directores<br />

o apoderados–, como consecuencia del ejercicio de sus<br />

funciones, se encuentren involucrados en alguno de los<br />

supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.<br />

d) Interpongan la solicitud con una antelación mayor a<br />

treinta (30) días corridos a la finalización de la vigencia<br />

de un certificado anteriormente otorgado.<br />

e) Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en<br />

trámite o encontrándose resuelta la misma registre disconformidad<br />

o recurso pendiente de resolución.<br />

C – SOLICITU<strong>DE</strong>S. REQUISITOS Y CONDICIONES<br />

Artículo 3º— Podrán interponer la solicitud siempre que, a<br />

la fecha de presentación, los responsables reúnan los requisitos<br />

que seguidamente se detallan:<br />

a) Tener actualizada la información respecto de la o las<br />

actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.<br />

b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los<br />

términos establecidos por la Resolución General<br />

Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.<br />

c) Haber cumplido con la obligación de presentacióndelas<br />

declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes<br />

a los doce (12) últimos períodos fiscales, o<br />

las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad,<br />

vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

d) Haber cumplido con la obligación de presentación de<br />

las doce (12) últimas declaraciones juradas de los recursos<br />

de la seguridad social, o las que correspondan presentar<br />

desde el inicio de la actividad, vencidas con<br />

anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

e) Haber cumplido con la obligación de presentacióndela<br />

última declaración jurada de los impuestos a las ganancias,<br />

a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes<br />

personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la<br />

solicitud.<br />

f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración<br />

Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones<br />

mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a<br />

la fecha de la solicitud.<br />

g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores,<br />

según lo normado por la Resolución General<br />

Nº 2220.<br />

h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.<br />

Artículo 4º— Las solicitudes del “C.V.D.I.” podrán ser<br />

presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán<br />

mediante transferencia electrónica de datos, a través dela<br />

página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),<br />

conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución<br />

General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A<br />

tal efecto ingresarán al servicio de “Clave Fiscal” en la<br />

citada página “web” y seleccionarán la opción “Solicitud<br />

de Certificado de Validación de Datos de Importadores<br />

(C.V.D.I.)” – “Ingreso de Solicitud”.<br />

Como constancia de la presentación realizada y admitida<br />

para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que<br />

tendrá el carácter de acuse de recibo.<br />

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada,<br />

el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los dos (2)<br />

días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al<br />

de la presentación a fin de consultar el resultado obtenido.<br />

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las<br />

inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el<br />

responsable presentarse en la dependencia en la cual se<br />

encuentre inscripto dentro del plazo de diez (10) días corridos<br />

a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación<br />

de la solicitud, con la documentación que permita evaluar<br />

los controles efectuados.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará<br />

lugar al archivo de la solicitud efectuada, la que será comunicada<br />

mediante el servicio “web” institucional.<br />

1 Publicada en el B.O. del 10/04/2007.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 217

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