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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Regímenes de percepción<br />
Resolución General Nº 2238 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 09/04/2007<br />
A – SUJETOS ALCANZADOS<br />
Artículo 1º— Los responsables inscriptos como importadores<br />
en el Registro de Importadores y Exportadores, podrán<br />
solicitar el “Certificado de Validación de Datos de<br />
Importadores”, denominado en adelante “C.V.D.I.”, el que<br />
será expedido por esta Administración Federal, a fin de<br />
quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas<br />
que se disponen por esta resolución general.<br />
Dicha solicitud, así como su tramitación deberán observar<br />
los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones<br />
que se establecen por la presente.<br />
No deberán solicitar el “C.V.D.I.”, los siguientes sujetos:<br />
a) Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.<br />
b) Consumidores finales.<br />
c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado<br />
para Pequeños Contribuyentes (R.S.) previsto<br />
en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y<br />
complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.<br />
d) Comprendidos en los incisos a), b) o c) del artículo 2º<br />
de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y<br />
complementarias.<br />
e) Exentos en el impuesto a las ganancias.<br />
f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya<br />
dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción<br />
establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431<br />
y 3543 (D.G.I.), sus respectivas modificatorias y complementarias.<br />
B – EXCLUSIONES<br />
Artículo 2º— Los responsables a que se refiere el primer<br />
párrafo del artículo 1º no podrán solicitar el “C.V.D.I.”,<br />
cuando:<br />
a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con<br />
fundamento en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus<br />
respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo<br />
respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento<br />
fiscal de elevación a juicio.<br />
b) Hayan sido denunciados o querellados penalmente por<br />
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de sus obligaciones tributarias o de terceros, a<br />
cuyo respecto se haya formulado el correspondiente<br />
requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando<br />
dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes<br />
que fueran objeto de causas penales en las que se<br />
hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o<br />
ex–funcionarios estatales.<br />
c) Se trate de personas jurídicas cuyos titulares –directores<br />
o apoderados–, como consecuencia del ejercicio de sus<br />
funciones, se encuentren involucrados en alguno de los<br />
supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.<br />
d) Interpongan la solicitud con una antelación mayor a<br />
treinta (30) días corridos a la finalización de la vigencia<br />
de un certificado anteriormente otorgado.<br />
e) Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en<br />
trámite o encontrándose resuelta la misma registre disconformidad<br />
o recurso pendiente de resolución.<br />
C – SOLICITU<strong>DE</strong>S. REQUISITOS Y CONDICIONES<br />
Artículo 3º— Podrán interponer la solicitud siempre que, a<br />
la fecha de presentación, los responsables reúnan los requisitos<br />
que seguidamente se detallan:<br />
a) Tener actualizada la información respecto de la o las<br />
actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo<br />
con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.<br />
b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los<br />
términos establecidos por la Resolución General<br />
Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.<br />
c) Haber cumplido con la obligación de presentacióndelas<br />
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes<br />
a los doce (12) últimos períodos fiscales, o<br />
las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad,<br />
vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.<br />
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de<br />
las doce (12) últimas declaraciones juradas de los recursos<br />
de la seguridad social, o las que correspondan presentar<br />
desde el inicio de la actividad, vencidas con<br />
anterioridad a la fecha de solicitud.<br />
e) Haber cumplido con la obligación de presentacióndela<br />
última declaración jurada de los impuestos a las ganancias,<br />
a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes<br />
personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la<br />
solicitud.<br />
f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración<br />
Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones<br />
mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a<br />
la fecha de la solicitud.<br />
g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores,<br />
según lo normado por la Resolución General<br />
Nº 2220.<br />
h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.<br />
Artículo 4º— Las solicitudes del “C.V.D.I.” podrán ser<br />
presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán<br />
mediante transferencia electrónica de datos, a través dela<br />
página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),<br />
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución<br />
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A<br />
tal efecto ingresarán al servicio de “Clave Fiscal” en la<br />
citada página “web” y seleccionarán la opción “Solicitud<br />
de Certificado de Validación de Datos de Importadores<br />
(C.V.D.I.)” – “Ingreso de Solicitud”.<br />
Como constancia de la presentación realizada y admitida<br />
para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que<br />
tendrá el carácter de acuse de recibo.<br />
Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada,<br />
el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los dos (2)<br />
días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al<br />
de la presentación a fin de consultar el resultado obtenido.<br />
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las<br />
inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el<br />
responsable presentarse en la dependencia en la cual se<br />
encuentre inscripto dentro del plazo de diez (10) días corridos<br />
a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación<br />
de la solicitud, con la documentación que permita evaluar<br />
los controles efectuados.<br />
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará<br />
lugar al archivo de la solicitud efectuada, la que será comunicada<br />
mediante el servicio “web” institucional.<br />
1 Publicada en el B.O. del 10/04/2007.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 217