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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

correspondiente formulario de despacho de plaza, además<br />

del destino que se le asignará al bien importado (para<br />

comercializar en el mercado interno o, en su caso, bien de uso), el<br />

domicilio del establecimiento y la fecha de iniciación de actividades,<br />

consignando a continuación la leyenda “Decreto<br />

Nº 1076/92". Dicha manifestación revestirá a todos los efectos<br />

legales a que hubiere lugar, el carácter de declaración jurada.<br />

En el supuesto de no cumplimentarse esa obligación, la<br />

Administración Nacional de Aduanas efectuará la percepción<br />

de acuerdo con la alícuota dispuesta en el segundo<br />

párrafo del artículo 4º de la presente.<br />

Artículo 8º— El monto de las percepciones efectuadas<br />

tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto<br />

ingresado, y se computará por éstos en la declaración<br />

jurada del período fiscal anual correspondiente.<br />

1 En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4º,<br />

de resultar un remanente a favor del responsable, el mismo<br />

podrá ser computado por éste como pago a cuenta del<br />

impuesto creado por el Título VI de la Ley Nº 23.966.<br />

Artículo 9º— Las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 2784 y sus modificaciones resultarán de aplicación en<br />

todos los aspectos no previstos en esta resolución general.<br />

Artículo 7º— La Administración Nacional de Aduanas<br />

deberá proporcionar —con arreglo a las disposiciones establecidas<br />

por la Resolución General Nº 3399 y sus normas<br />

complementarias— un detalle de las percepciones efectuadas<br />

en el curso de cada mes calendario y de las operaciones<br />

de importación respecto de las cuales no se hubiera efectuado<br />

la percepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º.<br />

Artículo 10— Lapresenteresolucióngeneralserádeaplicación<br />

para las operaciones de importación indicadas en el artículo 1º<br />

que se perfecciones a partir del 27 de julio de 1992, inclusive.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Resolución General Nº 3543. Prestadores de Servicios Postales / P.S.P. (Courriers). Exclusión.<br />

Resolución General Nº 11 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 21/08/97<br />

Artículo 1º— Las operaciones que realicen, con arreglo al<br />

procedimiento simplificado autorizado por la Administración<br />

Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/P.S.P.<br />

(Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de<br />

Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de<br />

Aduanas, quedan excluidas de los regímenes de percepción<br />

establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431<br />

(D.G.I.), 3543 (D.G.I.) y sus respectivas modificaciones.<br />

Artículo 2º— Lo dispuesto en el artículo anterior será de<br />

aplicación para las operaciones que los referidos sujetos<br />

perfeccionen a partir del quinto día inmediato posterior al<br />

de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Resolución General Nº 3543. Normas Aclaratorias<br />

Circular Nº 1277 3<br />

Buenos Aires, 09/09/92<br />

A los fines de la aplicación del régimen de percepción del<br />

impuesto a las ganancias establecido —respecto de las<br />

operaciones de importación definitiva de bienes— por la<br />

Resolución General Nº 3543, aclárase que:<br />

1.— Los certificados de no retención del impuesto a las<br />

ganancias otorgados por esta Dirección General, de<br />

acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Resolución<br />

General Nº 2784 y sus modificaciones, serán válidos<br />

—hasta la finalización de su vigencia—, a los efectos de<br />

que la Administración Nacional de Aduanas no efectúe<br />

la percepción establecida por los artículos 4º y5º de la<br />

Resolución General Nº 3543.<br />

2.— En el caso de operaciones efectuadas por responsables<br />

beneficiados por regímenes de promoción que concedan la<br />

liberación o el diferimiento del impuesto a las ganancias, la<br />

percepciónprocederáúnicamente en la parte que no resulte<br />

beneficiada por la liberación o el diferimiento que correspondiera<br />

—por el ejercicio fiscal de que se trate— en virtud<br />

del régimen promocional que les sea aplicable, siempre que<br />

mediare el correspondiente certificado de exención del pago<br />

del gravamen otorgado por esta Dirección General.<br />

3.— En el caso de operaciones en las que corresponda liquidar<br />

impuestos internos y/o impuesto al valor agregado, la percepciónprocederá<br />

sobre la respectiva base imponible, previa<br />

deducción de los importes que correspondan en concepto de<br />

dichos impuestos con motivo de la importación.<br />

1 Incorporado por R.G. Nº 3955 (D.G.I.) (B.O. del 28/02/95), con vigencia para las importaciones definitivas de cosas muebles que se despachen<br />

a plaza a partir del 01/03/95.<br />

2 Publicada en el B.O. del 26/08/97.<br />

3 Publicada en el B.O. del 11/09/92.<br />

216 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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