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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera<br />

efectuar, las alícuotas que -atendiendo a la<br />

calidad que revista en el impuesto al valor agregado el sujeto<br />

pasible de retención- se fijan a continuación:<br />

a) de tratarse de responsables inscriptos: Dos por ciento (2%).<br />

b) de tratarse de responsables no inscriptos, exentos o no<br />

gravados: Cuatro por ciento (4%).<br />

Artículo 5º— No serán pasibles de la retención aquellos<br />

sujetos que con relación al impuesto a las ganancias:<br />

a) acrediten estar exentos del impuesto, mediante la exhibición<br />

de la pertinente resolución expedida por este Organismo<br />

y la misma se encuentre vigente al momento del pago;<br />

o<br />

b) posean un certificado de no retención -vigente al momento<br />

del pago- otorgado por este Organismo, de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución<br />

General Nº 2784 y sus modificaciones.<br />

Artículo 6º— El régimen de retención dispuesto en el<br />

artículo 1º, será de aplicación aun cuando exista otro régimen<br />

de retención en el impuesto a las ganancias que alcance<br />

a los sujetos indicados en el citado artículo.<br />

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> RETENCION<br />

Artículo 9º— Los agentes de retención deberán entregar al<br />

sujetopasibledelamisma,enelmomentoenqueseefectúeel<br />

pago y se practique la retención, un comprobante cuyo modelo<br />

se indica en los Anexos I y II, según se trate de los impuestos<br />

al valor agregado o a las ganancias, respectivamente.<br />

Dichos comprobantes serán preimpresos y se encontrarán numerados<br />

en forma consecutiva y progresiva, para cada impuesto.<br />

La emisión del comprobante de retención podrá ser efectuada<br />

utilizando sistemas computarizados, siempre que el comprobante<br />

expedido contenga, al momento de su emisión, los datos<br />

consignados en los Anexos mencionadosen elpárrafoprimero.<br />

1 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,<br />

el agente de retención podrá:<br />

a) Originar por cada régimen un único comprobante que<br />

contenga los datos referidos en el primer párrafo y el<br />

monto total correspondiente a las retenciones practicadas<br />

en cada mes. Esta constancia deberá ser entregada hasta el<br />

tercer díahábil del mes inmediato siguiente a aquel en el que<br />

se hubieran efectuado las mencionadas retenciones; o<br />

b) consignar los datos requeridos en la constancia de retención<br />

indicada en los Anexos I y II en la documentación que, con<br />

los requisitos de la Resolución General Nº 3419 y sus modificaciones,<br />

extienda el agente de retención almomentode<br />

efectuar la correspondiente liquidación al comercio adherido.<br />

Artículo 10— Cuando el agente de retención no hiciera entrega<br />

de la constancia de retención, el beneficiario del pago estará<br />

obligado a comunicar esta circunstancia dentro de los diez (10)<br />

días corridos contados desde la fecha de retención, mediante<br />

nota debidamente firmada por el contribuyente o quien legalmente<br />

lo represente. La misma deberá presentarse ante la<br />

dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscriptoycontendrá<br />

los siguientes datos:<br />

a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención;<br />

b) apellido y nombre, razón social o denominación, domicilio<br />

y Clave Unica de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.), del sujeto pasible de retención;<br />

c)importedelaretención y fecha en que se practicó la misma.<br />

1 Incorporado por R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

2 Texto según R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

3 Texto según R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

El comprobante aludido en el artículo anterior, sólo podrá ser<br />

suplido a los efectos del artículo 11, por la constancia de<br />

recepción otorgada por este Organismo acreditando el cumplimiento<br />

de la obligación prescripta, para el supuesto indicado<br />

en el párrafo precedente.<br />

CARACTER <strong>DE</strong> LA RETENCION<br />

Artículo 11— El importe retenido -consignado en el comprobante<br />

previsto en el artículo 9º- tendrá para los responsables<br />

del tributo el carácter de pago a cuenta, en concepto de retenciones,<br />

del impuesto correspondiente, considerándoselo como<br />

ingreso directo para el impuesto al valor agregado.<br />

SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCION. OBLIGACIONES<br />

Artículo 12— Los sujetos mencionados en el artículo 1º<br />

quedan obligados a informar a sus agentes de retención, los<br />

datos que se indican seguidamente:<br />

a) Apellido y nombre, razón social o denominación, domicilio<br />

y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);<br />

b) carácter que reviste en el impuesto al valor agregado<br />

(responsable inscripto, responsable no inscripto, exento<br />

o no gravado);<br />

c) de corresponder, causa por la que procede la exclusión<br />

del presente régimen de retención, conforme lo dispuesto<br />

por los artículos 5º y/u 8º.<br />

La precitada obligacióndeberá cumplimentarse al formalizarse<br />

la adhesión al sistema, con el respectivo agente de retención.<br />

Las modificaciones de cualquiera de los datos indicados en el<br />

párrafo anterior, deberá informarse al mencionado agente,<br />

dentro del plazo de cinco (5) días corridos de producidas.<br />

2 5Los sujetos que a la fecha de publicación oficial de esta<br />

resolución general, se encuentren adheridos a los sistemas<br />

de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar,<br />

deberán cumplimentar la primera información hasta el día<br />

10 de julio de 1996, inclusive.<br />

Artículo 13— La falta de cumplimiento de la obligación<br />

dispuesta en el artículo anterior, dará lugar a que el agente<br />

de retención practique las retenciones aplicando las alícuotas<br />

dispuestas en los artículos 4º inciso a) y 7º.<br />

AGENTES <strong>DE</strong> RETENCION. OBLIGACIONES.<br />

Artículo 14— Los agentes de retención, deberán observar<br />

las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso<br />

e información y -de corresponder- los accesorios de las<br />

retenciones practicadas, establece la Resolución General Nº<br />

4110 (Sistema de Control de Retenciones - SICORE).<br />

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto por el sistema de<br />

control mencionado, los saldos resultantes a favor de los<br />

agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y<br />

reintegradas a los beneficiarios.<br />

Artículo 15— Los agentes de retención deberán llevar<br />

registros suficientes que permitan verificar la determinación<br />

de los importes retenidos e ingresados con motivo de las<br />

obligaciones impuestas en esta resolución general.<br />

Artículo 16— 3 Los regímenes de retención establecidos por<br />

la presente serán de aplicación respecto de los pagos que se<br />

efectúen a partir del día 15 de julio de 1996, inclusive, aun<br />

cuando los mismos correspondan a liquidaciones presentadas<br />

al cobro con anterioridad a dicha fecha.<br />

Artículo 17— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />

parte integrante de esta resolución general.<br />

Artículo 18— De forma.<br />

ANEXO I - R.G. Nº 4167 - MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> COMPROBANTE <strong>DE</strong><br />

RETENCION - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />

Nº 0000-00000001 (1)<br />

214 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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