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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente,<br />

mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo<br />

(http://www.afip.gov.ar).<br />

ANEXO IX – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2139<br />

Certificado de no Retención – Quebranto (Artículo 25)<br />

Impuesto a las Ganancias – Resolución General Nº 2139<br />

Operaciones que Arrojan Quebranto<br />

Lugar y Fecha:<br />

Dependencia:<br />

Certificado de no retención Nº<br />

Contribuyente:<br />

C.U.I.T.:<br />

Domicilio fiscal:<br />

C.P.:<br />

Identificación del inmueble:<br />

Ubicación:<br />

Nomenclatura catastral:<br />

Valor de transferencia en pesos:<br />

Valor de transferencia en moneda extranjera:<br />

Tipo de moneda:<br />

Monto del quebranto:<br />

Porcentaje de titularidad:<br />

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen<br />

de retenciónprevistoporlaResolución General Nº 2139,<br />

respecto de la transferencia del inmueble cuyos datos referenciales<br />

se encuentran detallados precedentemente.<br />

Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido<br />

entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive.<br />

El presente se expide sobre la base de los datos declarados y<br />

aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración<br />

Federal, la facultad de disponer su caducidad en el<br />

momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las<br />

circunstancias previstasalefectoporlacitadaresolucióngeneral.<br />

En cada oportunidad que corresponda practicar una retención,<br />

de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente<br />

deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente,<br />

mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo<br />

(http://www.afip.gov.ar).<br />

ANEXO X – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2139<br />

Certificado de no Retención – Fallidos (Artículo 26)<br />

Impuesto a las Ganancias – Resolución General<br />

Nº 2139 Fallidos<br />

Lugar y Fecha:<br />

Dependencia:<br />

Certificado de no retención Nº<br />

Contribuyente:<br />

C.U.I.T.:<br />

Domicilio fiscal:<br />

C.P.:<br />

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del<br />

régimen de retención previsto por la Resolución General<br />

Nº 2139, en su condición de fallido, según registros obrantes<br />

en esta Administración Federal.<br />

Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido<br />

entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive.<br />

El presente se expide sobre la base de los datos declarados y<br />

aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración<br />

Federal, la facultad de disponer su caducidad en el<br />

momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las<br />

circunstancias previstasalefecto porlacitadaresolución general.<br />

En cada oportunidad que corresponda practicar una retención,<br />

de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente<br />

deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente<br />

mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo<br />

(http://www.afip.gov.ar)<br />

ANEXO XI – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2139<br />

Certificado de no Retención – Entidades Financieras<br />

en Liquidación (Artículo 26)<br />

Impuesto a las Ganancias – Resolución General Nº 2139<br />

Entidades en Liquidación<br />

Lugar y Fecha:<br />

Dependencia:<br />

Certificado de no retención Nº<br />

Contribuyente:<br />

C.U.I.T.:<br />

Domicilio fiscal:<br />

C.P.:<br />

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del<br />

régimen de retención previsto por la Resolución General<br />

Nº 2139, en su condición de entidad financiera en estado de<br />

liquidación por el Banco Central de la República Argentina<br />

(B.C.R.A.), según registros obrantes en esta Administración<br />

Federal.<br />

Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido<br />

entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive.<br />

El presente se expide sobre la base de los datos declarados<br />

y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración<br />

Federal, la facultad de disponer su caducidad en<br />

el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos<br />

y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución<br />

general.<br />

En cada oportunidad que corresponda practicar una retención,<br />

de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente<br />

deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente<br />

mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo<br />

(http://www.afip.gov.ar).<br />

Pago de Dividendos o Distribución de Utilidades Superiores a la Ganancia Impositiva. Retención<br />

Resolución General Nº 740 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 07/12/99<br />

Artículo 1º— Los sujetos comprendidos en los apartados<br />

1., 2., 3., 6. y 7. del inciso a), así como los indicados en el<br />

inciso b), del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

deberán informar e ingresar la retención establecida en el<br />

artículo incorporado a continuación del citado artículo 69,<br />

observando las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 738 y, cuando la retención deba efectuarse a beneficiarios<br />

del exterior, las de la Resolución General N° 739, utilizándose<br />

los códigos que,para cada caso, se indican a continuación:<br />

1 Publicada en el B.O. del 20/12/99.<br />

210 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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