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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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do contratante de que se trate, emitidas con anterioridad a<br />
la fecha de aplicación de la Resolución General Nº 2228,<br />
conservarán su validez durante el período de vigencia contemplado<br />
en las mismas.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
De forma.<br />
Beneficiarios de Exterior. Certificado<br />
Resolución General Nº 1728 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 30/09/75<br />
Artículo 1º— IBeneficiarios del Exterior;CertificadoPara<br />
dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 35 del Decreto<br />
Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias los<br />
contribuyentes deberán aportar ante el agente de retención, en<br />
oportunidad de cada pago, una constancia extendida por el<br />
organismo competente del país de residencia del beneficiario<br />
del exterior, debidamente legalizada por autoridad consular<br />
argentina, en la que se indique el tratamiento impositivo de los<br />
beneficios que han sido objeto de excepciones o desgravaciones<br />
en la República y, en su caso, la tasa a la cual se encuentran<br />
sometidos.<br />
Artículo 2º— Los agentes de retención, de acuerdo con los<br />
elementos que se aporten en virtud de lo establecido por el<br />
artículo 1º, deberán retener sobre los beneficios aludidos por<br />
el mismo las sumas que representen una efectiva transferencia<br />
de ingresos a fiscos extranjeros y hasta un máximo del<br />
cuarenta y cinco por ciento (45%) o, en su caso, del cincuenta<br />
y cuatro por ciento (54%) de tales beneficios.<br />
Artículo 3º— Cuando la prueba a que se refiere el artículo<br />
1º no sea aportada, los agentes de retención deberán retener<br />
la suma que resulte de aplicar la tasa del cuarenta y cinco por<br />
ciento (45%) o, en su caso, la del cincuenta y cuatro por ciento<br />
(54%) sobre los importes beneficiados con excenciones o desgravaciones<br />
en la República.<br />
Artículo 4º— Las sumas retenidas por aplicación de las disposiciones<br />
de la presente resolución o las que en definitiva<br />
puedan corresponder de acuerdo con las normas que se dicten<br />
al efecto, deberán ser ingresadas a esta Dirección General<br />
dentro de los plazos que oportunamente se establezcan.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Retención. Beneficiarios del exterior. Contrato de Transferencia de Tecnología.<br />
Nota Externa Nº 1/2002 2<br />
Buenos Aires, 12/03/2002<br />
A los efectos de evitar interpretaciones dispares, se aclara<br />
que los certificados de registración emitidos por el Instituto<br />
Nacional de Propiedad Industrial, en su carácter de autoridad<br />
de aplicación, tienen vigencia a partir de la fecha de la<br />
efectiva presentación de la solicitud.<br />
De forma.<br />
Doble residencia. Personas de existencia visible. Vivienda permanente y centro de intereses vitales.<br />
Resolución General Nº 1621 3<br />
Buenos Aires, 13/01/2003<br />
Artículo 1º–– A los fines de la aplicación y observancia de<br />
lo dispuesto por el artículo 125, incisos a) y b), de la Ley de<br />
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus<br />
modificaciones, debe considerarse:<br />
a) Vivienda permanente: El recinto apto para morada que,<br />
en forma continuada, se mantiene efectivamente utilizado<br />
o disponible para la finalidad principal de habitación,<br />
con prescindencia del título jurídico bajo el cual se lo<br />
afecte o se lo tenga a disposición.<br />
La mencionada caracterización resulta comprensiva de<br />
la vivienda que es destinada accesoriamente al desarrollo<br />
de actividades productivas.<br />
b) Centro de intereses vitales: El lugar situado en un<br />
territorio nacional en el cual la persona de existencia<br />
visible mantiene sus relaciones personales y económicas<br />
más estrechas, las que deben ser consideradas en forma<br />
conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en<br />
diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones<br />
personales.<br />
Artículo 2º–– La dilucidación de controversias sobre el<br />
alcance del concepto de residencia se encontrará sujeta a las<br />
normas de la presente resolución general, en la medida que<br />
no resulten de aplicación las disposiciones contenidas en un<br />
convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto<br />
por nuestro país.<br />
Artículo 3º–– De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 08/10/75.<br />
2 Publicada en el B.O. del 13/03/2002.<br />
3 Publicada en el B.O. del 15/01/2004.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 201