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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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do contratante de que se trate, emitidas con anterioridad a<br />

la fecha de aplicación de la Resolución General Nº 2228,<br />

conservarán su validez durante el período de vigencia contemplado<br />

en las mismas.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

De forma.<br />

Beneficiarios de Exterior. Certificado<br />

Resolución General Nº 1728 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 30/09/75<br />

Artículo 1º— IBeneficiarios del Exterior;CertificadoPara<br />

dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 35 del Decreto<br />

Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias los<br />

contribuyentes deberán aportar ante el agente de retención, en<br />

oportunidad de cada pago, una constancia extendida por el<br />

organismo competente del país de residencia del beneficiario<br />

del exterior, debidamente legalizada por autoridad consular<br />

argentina, en la que se indique el tratamiento impositivo de los<br />

beneficios que han sido objeto de excepciones o desgravaciones<br />

en la República y, en su caso, la tasa a la cual se encuentran<br />

sometidos.<br />

Artículo 2º— Los agentes de retención, de acuerdo con los<br />

elementos que se aporten en virtud de lo establecido por el<br />

artículo 1º, deberán retener sobre los beneficios aludidos por<br />

el mismo las sumas que representen una efectiva transferencia<br />

de ingresos a fiscos extranjeros y hasta un máximo del<br />

cuarenta y cinco por ciento (45%) o, en su caso, del cincuenta<br />

y cuatro por ciento (54%) de tales beneficios.<br />

Artículo 3º— Cuando la prueba a que se refiere el artículo<br />

1º no sea aportada, los agentes de retención deberán retener<br />

la suma que resulte de aplicar la tasa del cuarenta y cinco por<br />

ciento (45%) o, en su caso, la del cincuenta y cuatro por ciento<br />

(54%) sobre los importes beneficiados con excenciones o desgravaciones<br />

en la República.<br />

Artículo 4º— Las sumas retenidas por aplicación de las disposiciones<br />

de la presente resolución o las que en definitiva<br />

puedan corresponder de acuerdo con las normas que se dicten<br />

al efecto, deberán ser ingresadas a esta Dirección General<br />

dentro de los plazos que oportunamente se establezcan.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Retención. Beneficiarios del exterior. Contrato de Transferencia de Tecnología.<br />

Nota Externa Nº 1/2002 2<br />

Buenos Aires, 12/03/2002<br />

A los efectos de evitar interpretaciones dispares, se aclara<br />

que los certificados de registración emitidos por el Instituto<br />

Nacional de Propiedad Industrial, en su carácter de autoridad<br />

de aplicación, tienen vigencia a partir de la fecha de la<br />

efectiva presentación de la solicitud.<br />

De forma.<br />

Doble residencia. Personas de existencia visible. Vivienda permanente y centro de intereses vitales.<br />

Resolución General Nº 1621 3<br />

Buenos Aires, 13/01/2003<br />

Artículo 1º–– A los fines de la aplicación y observancia de<br />

lo dispuesto por el artículo 125, incisos a) y b), de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones, debe considerarse:<br />

a) Vivienda permanente: El recinto apto para morada que,<br />

en forma continuada, se mantiene efectivamente utilizado<br />

o disponible para la finalidad principal de habitación,<br />

con prescindencia del título jurídico bajo el cual se lo<br />

afecte o se lo tenga a disposición.<br />

La mencionada caracterización resulta comprensiva de<br />

la vivienda que es destinada accesoriamente al desarrollo<br />

de actividades productivas.<br />

b) Centro de intereses vitales: El lugar situado en un<br />

territorio nacional en el cual la persona de existencia<br />

visible mantiene sus relaciones personales y económicas<br />

más estrechas, las que deben ser consideradas en forma<br />

conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en<br />

diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones<br />

personales.<br />

Artículo 2º–– La dilucidación de controversias sobre el<br />

alcance del concepto de residencia se encontrará sujeta a las<br />

normas de la presente resolución general, en la medida que<br />

no resulten de aplicación las disposiciones contenidas en un<br />

convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto<br />

por nuestro país.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 08/10/75.<br />

2 Publicada en el B.O. del 13/03/2002.<br />

3 Publicada en el B.O. del 15/01/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 201

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