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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
1. Lugar y fecha.<br />
2. Denominación o razón social.<br />
3. País en el que la sociedad, empresa, establecimiento<br />
estable, patrimonio o explotación, se encuentre constituida,<br />
domiciliada o, en su caso, radicada.<br />
4. Denominación o razón social, domicilio fiscal, Clave<br />
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de<br />
la sociedad a la que corresponden las acciones objeto<br />
de la transacción.<br />
5. Manifestación expresa de que no se encuentra comprendido<br />
en las previsiones del segundo párrafo del<br />
inciso w) del artículo 20 de la ley del gravamen.<br />
b) Copia del contrato o estatuto del sujeto enajenante del<br />
exterior con certificación del organismo o entidad de<br />
control societario, en la que conste que corresponde al<br />
último acto modificatorio del ente.<br />
c) Copia del régimen o normativa legal que los regula.<br />
En todos los casos, la documentación mencionada en los<br />
incisos a), b) y c) precedentes, deberá contar con la<br />
pertinente legalización efectuada conforme se indica<br />
para cada caso:<br />
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en<br />
países signatarios de la Convención de La Haya que<br />
suprime la exigencia de legalización de documentos<br />
públicos extranjeros, aprobada mediante la Ley Nº<br />
23.458: la legalización deberá ser practicada por<br />
autoridad consular argentina.<br />
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios<br />
de la Convención mencionada en el punto<br />
anterior: la documentación deberá contar con la pertinente<br />
“apostilla” que dispone el primer párrafo del<br />
artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:<br />
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un<br />
funcionario perteneciente a un tribunal del Estado<br />
signatario, inclusive los extendidos por un<br />
fiscal de justicia, un secretario o un oficial de<br />
justicia,<br />
2.2. documentos administrativos,<br />
2.3. actas notariales,<br />
2.4. certificaciones oficiales en documentos firmados<br />
por personas privadas, tal como la certificación<br />
del registro de un documento o de una fecha<br />
determinada y la autenticación de firmas en documentos<br />
de carácter privado.<br />
2.5. Cuando se trate de documentos no comprendidos<br />
en los puntos 2.1. al 2.4. precedentes, deberá<br />
aplicarse las disposiciones indicadas en el punto<br />
1. del segundo párrafo de este artículo.<br />
Cuando la documentación mencionada en los incisos a), b)<br />
y c) anteriores se encuentre redactada en idioma extranjero,<br />
deberá acompañarse su traducción certificada por Traductor<br />
Público Nacional matriculado en la República Argentina, la<br />
que deberá comprender, incluso, el texto de la apostilla<br />
mencionada precedentemente.<br />
Artículo 4º— Tratándose de operaciones realizadas por los<br />
sujetos que se encuentran excluidos según lo indicado en el<br />
artículo 2º, el pagador deberá consignar en el programa<br />
aplicativo denominado “SI.CO.RE. – Sistema de Control de<br />
Retenciones”, los datos referentes a la operación –requeridos<br />
por el mencionado programa– y como importe de la<br />
retención la suma de cero pesos ($ 0).<br />
Artículo 5º— El Código que se consignará en el programa<br />
aplicativo denominado “SI.CO.RE. – Sistema de Control de<br />
Retenciones”, para la confección de la declaraci _ jurada<br />
informativa y determinativa y, en su caso, para la generación<br />
del formulario de ingreso de los importes retenidos y para<br />
la emisión de los “Certificados de Retención” correspondientes,<br />
es el que se detalla a continuación:<br />
CÓDIGO <strong>DE</strong><br />
IMPUESTO<br />
CÓDIGO <strong>DE</strong><br />
RÉGIMEN<br />
RESOLUCIÓN<br />
GENERAL<br />
218 180 1108<br />
<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
OPERACION<br />
Compraventa, cambio,<br />
permuta o disposición de<br />
acciones efectuadas por<br />
sujetos del exterior.<br />
VIGENCIA<br />
Desde<br />
el<br />
16/11/01<br />
Artículo 6º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
general serán de aplicación para los pagos que se efectúen<br />
a partir del día 16 de noviembre de 2001, inclusive, aun<br />
cuando correspondan a operaciones gravadas celebradas<br />
con anterioridad a la citada fecha.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1108<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.) De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo<br />
90 y el Título V, ambos, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 2º—<br />
(2.1.) Parte pertinente del segundo párrafo inciso w), artículo 20 de la Ley<br />
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:<br />
“... sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o<br />
explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que<br />
por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal<br />
realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución<br />
y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones<br />
expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las<br />
regula...”.<br />
Beneficiarios del Exterior. Norma complementaria<br />
Resolución General Nº 1109 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 15/10/2001<br />
Artículo 1º— A partir del día 1 de noviembre de 2001,<br />
inclusive, para cumplir con las obligaciones establecidas en<br />
la Resolución General Nº 739, en relación con la retención<br />
que se practique al exportador del exterior sobre su ganancia<br />
neta de fuente argentina, por aplicación del ajuste de precios<br />
previsto en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Impuesto<br />
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
se utilizará el siguiente código de régimen:<br />
CÓDIGO<br />
IMPUESTO<br />
CÓDIGO<br />
RÉGIMEN<br />
RESOLUCIÓN<br />
GENERAL<br />
218 48 1109<br />
<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
OPERACIÓN<br />
Ajuste de precios.<br />
Artículo 8º, inciso b) de<br />
la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias<br />
VIGENCIA<br />
Desde el<br />
01/11/2001<br />
Dicho código sustituirá a los que resultaron aplicables, para<br />
el ingreso de la referida retención, en cada uno de los lapsos<br />
que se detallan a continuación:<br />
1 Publicada en el B.O. del 18/10/2001.<br />
198 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.