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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

en la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias<br />

(SI.CO.RE.).<br />

TÍTULO III<br />

Penalidades<br />

Artículo 25–– 1 Cuando se constate el incumplimiento de<br />

las obligaciones establecidas en la presente resolución general,<br />

el agente de retención y los demás partícipes serán<br />

pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como, de<br />

corresponder, de las dispuestas por la Ley Nº 24.769 y su<br />

modificación.<br />

TÍTULO IV<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 26–– 2 El régimen establecido por esta resolución<br />

general no será de aplicación cuando, de acuerdo con las<br />

disposiciones en vigencia (26.1.), la retención revista carácter<br />

de pago único y definitivo (26.2.).<br />

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente<br />

resolución general constituirá una incorrecta conducta<br />

fiscal en los términos previstos en la Resolución General<br />

Nº 1394, sus modificatorias y complementaria o la que la<br />

sustituya en el futuro.<br />

Artículo 27–– La presente resolución general será de aplicación<br />

a partir del día 1 de septiembre de 2006, inclusive, y<br />

regirá para todo pago, incluyendo las cancelaciones mediante<br />

la emisión o endoso de pagarés, letras de cambio, facturas<br />

de crédito y cheques de pago diferido, que se realice desde<br />

dicha fecha, aunque corresponda a operaciones, facturas o<br />

documentos equivalentes, realizadas o emitidos con anterioridad.<br />

Artículo 28–– De tratarse de retenciones o autorretenciones<br />

correspondientes a operaciones que se paguen o cancelen,<br />

incluso mediante la emisión o endoso de pagarés, letras de<br />

cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido, con<br />

anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente,<br />

por aplicación de las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 830, sus modificatorias y complementarias, deberán ser<br />

ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones<br />

establecidos en la citada norma.<br />

Artículo 29–– Deróganse las Resoluciones Generales<br />

Nº 2073, Nº 2087, Nº 2106 y Nº 2115. La cita efectuada a<br />

la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, en la<br />

Resolución General Nº 2112, deberá entenderse referida a<br />

la presente norma.<br />

Artículo 30–– Apruébanse los Anexos I, II y III que forman<br />

parte de la presente.<br />

Artículo 31–– De forma.<br />

ANEXO I<br />

Resolución General Nº 2118<br />

Notas aclaratorias y citas de textos legales<br />

Artículo 3º—<br />

(3.1.) Los fideicomisos indicados en el segundo artículo<br />

incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto<br />

Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto aprobado por el Decreto Nº 1.344/98 y sus modificaciones,<br />

quedan obligados a presentar a los agentes<br />

de retención una nota manifestando tal circunstancia.<br />

Artículo 9º—<br />

(9.1.) La nota contendrá los siguientes datos:<br />

a) Apellido y nombres, razón social o denominación<br />

del vendedor, domicilio fiscal, Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) y condición frente al<br />

impuesto a las ganancias.<br />

b) Carácter de su actuación en la operación.<br />

c) Cuando se intervenga por cuenta de terceros, respecto<br />

del titular de la mercadería objeto del contrato:<br />

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />

2. Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.) y condición frente al impuesto a las<br />

ganancias.<br />

3. Importe atribuible por la operación realizada.<br />

Artículo 15—<br />

(15.1) A efectos de completar los datos del Volante Electrónico<br />

de Pago (V.E.P.) deberán emplearse los códigos<br />

que se indican a continuación:<br />

Código de Concepto Subconcepto Descripción<br />

Impuesto<br />

010 043 043 Autorretención<br />

(personas jurídicas).<br />

010 043 051 Autorretención –<br />

Intereses resarcitorios<br />

(personas jurídicas).<br />

011 043 043 Autorretención<br />

(personas físicas).<br />

011 043 051 Autorretención –<br />

Intereses resarcitorios<br />

(personas físicas).<br />

(15.2.) El Volante de Pago F. 799/E se cubrirá con los<br />

códigos indicados precedentemente.<br />

Artículo 26—<br />

(26.1.) La Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones, y sus disposiciones reglamentarias<br />

y complementarias.<br />

(26.2.) Rentas giradas al exterior.<br />

ANEXO II<br />

Resolucion General Nº 2118<br />

Normas de la Resolución General Nº 1394, sus<br />

modificatorias y complementaria, aplicables al<br />

presente régimen<br />

A – Acreditación<br />

1. A partir del quinto día hábil administrativo inmediato<br />

siguiente al de publicación oficial de incorporaciónal“Registro<br />

Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos<br />

y Legumbres Secas”, que establece el Título II de la Resolución<br />

General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria,<br />

los sujetos pasibles de la retención del impuesto a las<br />

ganancias dispuesta en el artículo 1º de la presente, y en su<br />

caso el corredor interviniente, cuando realicen la primera<br />

operación de venta deberán acreditar ante cada agente de<br />

retención, su inclusión en el “Registro”.<br />

Para ello:<br />

a) Exhibirán la publicación en el Boletín Oficial, y<br />

b) presentarán:<br />

1. Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.).<br />

2. La siguiente documentación, según el sujeto de que se<br />

trate:<br />

1 Texto según R.G- Nº 2267 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/05/2007), con vigencia a partir del 01/07/2007.<br />

2 Texto según R.G- Nº 2267 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/05/2007), con vigencia a partir del 01/07/2007.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 189

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