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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

el formulario de declaración jurada F. 649, facsímiles del<br />

mismo o planillado confeccionado manualmente o mediante<br />

sistemas computadorizados.<br />

Artículo 12— El agente de retención deberá entregar a los<br />

beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada<br />

F. 649 o facsímil del mismo o planillado confeccionado<br />

manualmente o por sistemas computadorizados, dentro del<br />

plazo de cinco (5) días hábiles de cumplida la presentación<br />

que se dispone en el artículo siguiente.<br />

Cualquiera sea el procedimiento empleado, el agente de<br />

retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo<br />

a disposición de este organismo.<br />

Artículo 13— La Asociación Argentina de Actores deberá<br />

presentar, con carácter informativo, en la dependencia de<br />

este organismo en la que se encuentra inscripta, los formularios<br />

de declaración jurada F. 649 o facsímil o planillado,<br />

respecto de todos aquellos actores a los que no se les hubiere<br />

practicado la retención total del gravamen.<br />

Dicha presentación se efectuará hasta el último díahábil del<br />

mes de marzo de cada año, acompañada de un listado –por<br />

duplicado–, con los datos referenciales de cada uno de los<br />

aludidos beneficiarios.<br />

Asimismo, hasta el último díahábil del mes de junio de cada<br />

año y, mediante el procedimiento de transferencia electrónica<br />

de datos vía “Internet”, establecido por la Resolución General<br />

Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el agente de<br />

retención suministrará mediante la utilización del programa<br />

aplicativo que aprobará a este organismo, los datos identificatorios<br />

–apellido y nombres, Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral<br />

(C.U.I.L.), según corresponda–, y el domicilio de cada<br />

uno de los actores que, estando obligados a presentar la<br />

fotocopia del “tique acuse de recibo” a que se refiere el<br />

artículo 9º, no hubieran cumplido dicha obligación.<br />

De no existir beneficiarios a informar, deberá cumplir con<br />

el presente régimen informativo a través de la remisión de<br />

la novedad “Sin Movimiento”.<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 14— Las rentas alcanzadas por el presente régimen<br />

quedan excluidas de todo otro régimen de retención del<br />

impuesto a las ganancias.<br />

VIGENCIA Y APLICACIÓN<br />

Artículo 15— Las disposiciones de la presente serán de<br />

aplicación a partir del período fiscal 2006, inclusive.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 16— La Asociación Argentina de Actores, deberá<br />

determinar las retenciones correspondientes a los pagos que<br />

se efectúen a partir del 1º de julio de 2006, inclusive,<br />

debiendo computar las retenciones practicadas con anterioridad<br />

como pagos a cuenta del presente régimen. Los respectivos<br />

papeles de trabajo deberán encontrarse a disposición<br />

de este organismo.<br />

Artículo 17— De forma.<br />

Comercialización de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos– y legumbres secas<br />

–porotos, arvejas y lentejas–. Régimen de retención. Su implementación<br />

Resolución General Nº 2118 1 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 30/08/2006<br />

TÍTULO I<br />

Régimen de Retención<br />

A – OPERACIONES COMPRENDIDAS<br />

Artículo 1º–– Establécese un régimen de retención del impuesto<br />

a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes<br />

correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos<br />

no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos– ylegumbres<br />

secas –porotos, arvejas y lentejas–,así como –en su caso–<br />

sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados<br />

en la factura o documento equivalente.<br />

Están igualmente alcanzados por el presente régimen las<br />

comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad<br />

de corredor de granos, se facturen o no por separado, y los<br />

pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por<br />

cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.<br />

Resultan comprendidas en este artículo, respecto de los<br />

citados productos, las operaciones de contratos de futuros<br />

resueltas en forma anticipada dentro del término y los contratos<br />

de opciones.<br />

Las operaciones en las que intervenga un productor deberán<br />

documentarse mediante los formularios C1116B o C1116C,<br />

según corresponda, de acuerdo con lo establecido por el<br />

artículo 2º de la Resolución General Nº 1593 (A.F.I.P.) y<br />

Resolución Nº 456 (S.A.G.P.y A.), del 5 de noviembre de<br />

2003, sus modificatorias y complementarias.<br />

Las operaciones comprendidas en la presente norma, quedan<br />

excluidas del régimen de retención establecido mediante la<br />

Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.<br />

No será de aplicación elrégimen que se establece por la<br />

presente cuando se trate de operaciones de venta en las que<br />

el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado<br />

para Pequeños Contribuyentes (R.S.).<br />

B – SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO<br />

AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

Artículo 2º–– Quedan obligados a actuar como agentes de<br />

retención los responsables que a continuación se indican:<br />

a) 2 Los adquirentes comprendidos en los puntos 1 y 2 del<br />

artículo 1º de la norma conjunta Resolución General<br />

Nº 1593 (A.F.I.P.) y Resolución Nº 456/2003<br />

(S.A.G.P.y A.), sus modificatorias y complementarias,<br />

que se indican a continuación:<br />

1. Canjeador de bienes y/o servicios por granos.<br />

2. Exportador.<br />

3. Comprador de grano para consumo propio.<br />

4. Industrial aceitero.<br />

1 Publicada en el B.O. del 31/08/2006.<br />

2 Texto según R.G- Nº 2267 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/06/2007), con vigencia a partir del 01/07/2007.<br />

184 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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