TABLA DE CONTENIDO
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Mutuos hipotecarios. Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Resolución General Nº 1615. Norma<br />
Complementaria<br />
Resolución General Nº 1701 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 08/07/2004<br />
Artículo 1º— Cuando la opción de ingreso al Sistema de<br />
Refinanciación Hipotecaria establecido por la Ley<br />
Nº 25.798,%0 haya sido ejercida por el deudor, a los fines de<br />
lo previsto por el Decreto Nº 1.284/2003 [reglamentacióndel<br />
inciso a) del artículo 7º de la ley], el fiduciario deberá requerir<br />
al acreedor la entrega del certificado de “AcreditaciónFiscal”<br />
extendido por esta Administración Federal, conforme a las<br />
disposiciones de la Resolución General Nº 1615.<br />
En los casos que el fiduciario, agotadas todas las instancias<br />
a su alcance, no pudiera obtener del acreedor la entrega del<br />
formulario de declaración jurada Nº 980 debidamente intervenido,<br />
solicitará a este organismo la información sobre si<br />
el dador del mutuo hipotecario cumplió, de corresponder,<br />
con la obligación citada.<br />
Artículo 2º— A los fines indicados en el segundo párrafo<br />
del artículo anterior, el fiduciario deberá presentar –ante la<br />
dependencia en la que se encuentra inscripto– los elementos<br />
que se indican a continuación:<br />
a) Una nota –en los términos de la Resolución General<br />
Nº 1128– en la que fundamentará las acciones infructuosas<br />
efectuadas ante el acreedor.<br />
b) Un formulario de declaración jurada Nº 980/A de “Solicitud<br />
de Acreditación Fiscal”, por triplicado, cubierto<br />
en todos sus rubros.<br />
El citado formulario de declaración jurada, estará disponible<br />
en la página “web” de este organismo (http://www.afip.<br />
gov.ar).<br />
Artículo 3º— Esta Administración Federal intimará, de<br />
corresponder, al acreedor informado por el fiduciario, para<br />
que efectúe la presentación del formulario de declaración<br />
jurada Nº 980 de “Acreditación Fiscal”, conforme a lo<br />
previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1615.<br />
Artículo 4º— La procedencia o denegatoria de otorgar la<br />
“Acreditación Fiscal” será resuelta por este organismo, de<br />
acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución<br />
General Nº 1615.<br />
El acreedor una vez obtenido el certificado de “Acreditación<br />
Fiscal”, deberá entregar al fiduciario el respectivo duplicado<br />
–debidamente intervenido–, dentro de los diez (10)<br />
días corridos contados a partir de la fecha en que fue retirado<br />
de la dependencia actuante.<br />
En tal caso no corresponderá que el fiduciario efectúe la<br />
retención dispuesta en el Título II de la mencionada resolución<br />
general.<br />
Artículo 5º— El fiduciario practicará la citada retención,<br />
cuando el acreedor no cumpla con la obligación impuesta<br />
en el segundo párrafo del artículo anterior, dentro del plazo<br />
de cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la<br />
fecha de presentación del formulario de declaración jurada<br />
Nº 980/A.<br />
Artículo 6º— Apruébase el formulario de declaraciónjurada<br />
Nº 980/A de “Solicitud de Acreditación Fiscal”, que forma<br />
parte de la presente.<br />
Artículo 7º— Las disposiciones establecidas en esta resolución<br />
general resultarán de aplicación para las solicitudes<br />
2efectuadas a partir de la vigencia del Decreto<br />
Nº 1.284/2003.<br />
En consecuencia, aquellas solicitudes formalizadas con anterioridad<br />
a la publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, deberán adecuarse a los requisitos y condiciones<br />
previstos en esta resolución general.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Mutuos hipotecarios. Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Resolución General Nº 1615. Norma<br />
Complementaria<br />
Resolución General Nº 1781 2 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 02/12/2004<br />
Artículo 1º— A los fines de la aplicación del régimen de<br />
retención previsto en el Título II de la Resolución General<br />
Nº 1615 y su complementaria, en las ordenes de pago –a que<br />
alude el inciso a) del artículo 7º de la citada norma– libradas<br />
por el Tribunal ante el que se tramita la ejecución hipotecaria,<br />
deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:<br />
a) Carátula de la causa.<br />
b) Apellido y nombres, denominación o razón social<br />
del/de los acreedor/es.<br />
c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),<br />
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o<br />
Clave de Identificación (C.D.I.) del/de los acreedor/es.<br />
d) El importe (capital objeto de la demanda) sobre el que<br />
el Banco girado debe practicar la retención o, en su caso,<br />
la aclaración que la misma no procede efectuarse.<br />
e) Proporción que le corresponde a cada acreedor del total<br />
del importe indicado en el inciso anterior, cuando la<br />
parte acreedora esté constituida por más de un sujeto.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 12/07/2004.<br />
2 Publicada en el B.O. del 06/12/2004.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 181