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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Régimen de Retención para Determinadas Ganancias. Norma complementaria<br />
Resolución General Nº 924 1 (Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 14/11/2000<br />
Artículo 2º— Los consorcios de propietarios constituidos<br />
conforme a las previsiones de la Ley Nº 13.512 (Ley de<br />
Propiedad Horizontal) y normas complementarias, no se<br />
hayan comprendidos entre los sujetos pasibles de retención<br />
indicados en el Anexo V de la Resolución General Nº 830<br />
y sus complementarias.<br />
Artículo 4º— La presente resolución general producirá<br />
efectos para los pagos que se realicen a partir del 1º de<br />
diciembre de 2000, inclusive, aunque correspondan a operaciones<br />
realizadas con anterioridad.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Régimen de Retención para Determinadas Ganancias. Autorizaciones Provisionales de No Retención<br />
Resolución General Nº 892 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 11/09/2000<br />
Artículo 1º–– Prorrógase la validez por noventa (90) días<br />
corridos contados a partir de su vencimiento, de las autorizaciones<br />
provisionales de no retención o de reducción de<br />
retención que fueron oportunamente otorgadas conforme a<br />
las disposiciones del artículo 28 de la Resolución General<br />
Nº 2784 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.<br />
La mencionada prórroga comprenderá únicamente a aquellas<br />
autorizaciones cuyos vencimientos operen a partir del<br />
día 1º de agosto de 2000, inclusive.<br />
Artículo 2º–– A efectos de la obtención delaautorización<br />
definitiva de no retención o de reducción de retención, los<br />
interesados deberán cumplir con la presentación de la totalidad<br />
de la información requerida en el Apartado A) –Solicitud– del<br />
Anexo VI de la Resolución General Nº 830 y su complementaria,<br />
hasta los plazos que se indican seguidamente:<br />
a) Dentro de los diez (10) días corridos contados desde la<br />
publicación en el Boletín Oficial de la presente, cuando<br />
se trate de autorizaciones provisionales cuyos vencimientos<br />
operen entre el 1º de agosto de 2000 y la referida<br />
fecha de publicación, inclusive.<br />
b) Dentro de los diez (10) días corridos contados desde la<br />
fecha del vencimiento original, para las autorizaciones<br />
provisionales que venzan con posterioridad a la publicación<br />
de la presente en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 3º–– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º,<br />
la extensión de la validez de las autorizaciones provisionales<br />
no podrá exceder de los sesenta (60) días corridos contados<br />
desde la fecha de vencimiento general fijada por este Organismo<br />
para la presentación de la declaración jurada del<br />
impuesto a las ganancias del período fiscal de que se trate.<br />
Artículo 4º–– La presente resolución general será de aplicación<br />
a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />
Boletín Oficial.<br />
Artículo 5º–– De forma.<br />
Régimen de retención. Intereses de deudas. Artículo 81, inciso a), último párrafo<br />
Resolución General Nº 500 3 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 12/03/99<br />
Artículo 1º— Las retenciones que se practiquen de conformidad<br />
con lo establecido en el artículo 81, inciso a), último<br />
párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones, quedan sujetas a las disposiciones<br />
que se establecen por la presente resolución general.<br />
CAPÍTULO A - Oportunidad en que corresponde prácticar<br />
la retención<br />
Artículo 2º— La retención se practicará en el momento en<br />
queseefectúe el pago, total o parcial, de los interesesde deudas<br />
–incluidos los correspondientes a obligaciones negociables<br />
emitidas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.576 y<br />
sus modificaciones–. Aesefin,eltérmino “pago” deberá<br />
entenderse con el alcance asignado enel antepenúltimopárrafo<br />
del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
CAPÍTULO B - Formas y plazos de ingreso de la retención<br />
Artículo 3º— Los sujetos obligados a retener el gravamen<br />
deberán poseer el alta como agentes de retención enel<br />
impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido en<br />
la Resolución General Nº 10 y su modificatoria.<br />
Artículo 4º— El ingreso e información de las retenciones<br />
practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, deberá realizarse<br />
de acuerdo con las formas, plazos y demás condiciones<br />
establecidas por la Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), sus<br />
modificatorias y complementarias –Sistema de Control de<br />
Retenciones y/o Percepciones–, debiendo incorporarse en el<br />
correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />
Código del Régimen Denominación<br />
40 Resolución General Nº 500<br />
– Rég. Retención– Impuesto a las Ganancias,<br />
artículo 81, inciso a).<br />
También estarán sujetos a lo dispuesto en la citada resolución<br />
general los saldos a favor de los agentes de retención,<br />
resultantes de las sumas retenidas e ingresadas en exceso y<br />
reintegradas a los sujetos retenidos.<br />
1 Publicada en el B.O. del 17/11/2000.<br />
2 Publicada en el B.O. del 12/09/2000.<br />
3 Publicada en el B.O. del 17/03/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 177