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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Régimen de Retención para Determinadas Ganancias. Norma complementaria<br />

Resolución General Nº 924 1 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 14/11/2000<br />

Artículo 2º— Los consorcios de propietarios constituidos<br />

conforme a las previsiones de la Ley Nº 13.512 (Ley de<br />

Propiedad Horizontal) y normas complementarias, no se<br />

hayan comprendidos entre los sujetos pasibles de retención<br />

indicados en el Anexo V de la Resolución General Nº 830<br />

y sus complementarias.<br />

Artículo 4º— La presente resolución general producirá<br />

efectos para los pagos que se realicen a partir del 1º de<br />

diciembre de 2000, inclusive, aunque correspondan a operaciones<br />

realizadas con anterioridad.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Régimen de Retención para Determinadas Ganancias. Autorizaciones Provisionales de No Retención<br />

Resolución General Nº 892 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 11/09/2000<br />

Artículo 1º–– Prorrógase la validez por noventa (90) días<br />

corridos contados a partir de su vencimiento, de las autorizaciones<br />

provisionales de no retención o de reducción de<br />

retención que fueron oportunamente otorgadas conforme a<br />

las disposiciones del artículo 28 de la Resolución General<br />

Nº 2784 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.<br />

La mencionada prórroga comprenderá únicamente a aquellas<br />

autorizaciones cuyos vencimientos operen a partir del<br />

día 1º de agosto de 2000, inclusive.<br />

Artículo 2º–– A efectos de la obtención delaautorización<br />

definitiva de no retención o de reducción de retención, los<br />

interesados deberán cumplir con la presentación de la totalidad<br />

de la información requerida en el Apartado A) –Solicitud– del<br />

Anexo VI de la Resolución General Nº 830 y su complementaria,<br />

hasta los plazos que se indican seguidamente:<br />

a) Dentro de los diez (10) días corridos contados desde la<br />

publicación en el Boletín Oficial de la presente, cuando<br />

se trate de autorizaciones provisionales cuyos vencimientos<br />

operen entre el 1º de agosto de 2000 y la referida<br />

fecha de publicación, inclusive.<br />

b) Dentro de los diez (10) días corridos contados desde la<br />

fecha del vencimiento original, para las autorizaciones<br />

provisionales que venzan con posterioridad a la publicación<br />

de la presente en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 3º–– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º,<br />

la extensión de la validez de las autorizaciones provisionales<br />

no podrá exceder de los sesenta (60) días corridos contados<br />

desde la fecha de vencimiento general fijada por este Organismo<br />

para la presentación de la declaración jurada del<br />

impuesto a las ganancias del período fiscal de que se trate.<br />

Artículo 4º–– La presente resolución general será de aplicación<br />

a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Régimen de retención. Intereses de deudas. Artículo 81, inciso a), último párrafo<br />

Resolución General Nº 500 3 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 12/03/99<br />

Artículo 1º— Las retenciones que se practiquen de conformidad<br />

con lo establecido en el artículo 81, inciso a), último<br />

párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones, quedan sujetas a las disposiciones<br />

que se establecen por la presente resolución general.<br />

CAPÍTULO A - Oportunidad en que corresponde prácticar<br />

la retención<br />

Artículo 2º— La retención se practicará en el momento en<br />

queseefectúe el pago, total o parcial, de los interesesde deudas<br />

–incluidos los correspondientes a obligaciones negociables<br />

emitidas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.576 y<br />

sus modificaciones–. Aesefin,eltérmino “pago” deberá<br />

entenderse con el alcance asignado enel antepenúltimopárrafo<br />

del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

CAPÍTULO B - Formas y plazos de ingreso de la retención<br />

Artículo 3º— Los sujetos obligados a retener el gravamen<br />

deberán poseer el alta como agentes de retención enel<br />

impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido en<br />

la Resolución General Nº 10 y su modificatoria.<br />

Artículo 4º— El ingreso e información de las retenciones<br />

practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, deberá realizarse<br />

de acuerdo con las formas, plazos y demás condiciones<br />

establecidas por la Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), sus<br />

modificatorias y complementarias –Sistema de Control de<br />

Retenciones y/o Percepciones–, debiendo incorporarse en el<br />

correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />

Código del Régimen Denominación<br />

40 Resolución General Nº 500<br />

– Rég. Retención– Impuesto a las Ganancias,<br />

artículo 81, inciso a).<br />

También estarán sujetos a lo dispuesto en la citada resolución<br />

general los saldos a favor de los agentes de retención,<br />

resultantes de las sumas retenidas e ingresadas en exceso y<br />

reintegradas a los sujetos retenidos.<br />

1 Publicada en el B.O. del 17/11/2000.<br />

2 Publicada en el B.O. del 12/09/2000.<br />

3 Publicada en el B.O. del 17/03/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 177

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