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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación<br />

de fondos del público conforme lo determine el<br />

BANCO CENTRAL <strong>DE</strong> LA REPUBLICA AR-<br />

GENTINA en virtud de lo que establece la legislación<br />

respectiva.<br />

1 Exclúyese del párrafo anterior los intereses provenientes<br />

de depósitos con cláusula de ajuste. 2<br />

Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena<br />

vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones<br />

de igual o mayor alcance.<br />

...) 3<br />

i) 4 ; 5 Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa<br />

como accesorios de créditos laborales.<br />

Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos<br />

y las que se reciben en forma de capital o renta por<br />

causas de muerte o incapacidad producida por accidente o<br />

enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de<br />

lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión<br />

social o como consecuencia de un contrato de seguro.<br />

No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros,<br />

subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo<br />

durante las licencias o ausencias por enfermedad,<br />

las indemnizaciones por falta de preaviso en el<br />

despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no<br />

deducibles, derivados de planes de seguro de retiro<br />

privados administrados por entidades sujetas al control<br />

de la SUPERINTEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> SEGUROS, excepto<br />

los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.<br />

j) 6 Hasta la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) por<br />

período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación<br />

de derechos de autor y las restantes ganancias<br />

derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723,<br />

siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los<br />

autores o sus derechohabientes, que las respectivas<br />

obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCION<br />

NACIONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> AUTOR, que el<br />

beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación,<br />

exposición, enajenación, traducción u otra<br />

forma de reproducción y no derive de obras realizadas<br />

por encargo o que reconozcan su origen de una locación<br />

de obra o de servicios formalizada o no contractualmente.<br />

Esta exención no será de aplicación para beneficiarios<br />

del exterior.<br />

k) 7 Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas,<br />

letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se<br />

emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista<br />

una ley general o especial que así lo disponga o cuando<br />

lo resuelva el Poder Ejecutivo.<br />

LEY <strong>DE</strong> IMPUESTO A LAS GANANCIAS –Texto Ordenado en 1997–<br />

l) 8 Las sumas percibidas por los exportadores de bienes<br />

y servicios correspondientes a reintegros o reembolsos<br />

acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos<br />

abonados en el mercado interno, que incidan<br />

directa o indirectamente sobre determinados productos<br />

y/o sus materias primas y/o servicios.<br />

m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de<br />

cultura física, siempre que las mismas no persigan fines<br />

de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas<br />

actividades de mero carácter social priven sobre las<br />

deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el<br />

PO<strong>DE</strong>R EJECUTIVO.<br />

La exención establecida precedentemente se extenderá<br />

a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.<br />

n) 9 La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el<br />

capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de<br />

capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto<br />

en los planes de seguro de retiro privados administrados<br />

por entidades sujetas al control de la SUPERIN-<br />

TEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> SEGUROS.<br />

o) El valor locativo de la casa-habitación, cuando sea<br />

ocupada por sus propietarios.<br />

p) 10 Las primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas<br />

por las sociedades de responsabilidad limitada, en<br />

comandita simple y en comandita por acciones, en la<br />

parte correspondiente al capital comanditado, con motivo<br />

de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones<br />

sociales por importes superiores al valor<br />

nominal de las mismas.<br />

q) 11 ...<br />

r) 12 Las ganancias de las instituciones internacionales sin<br />

fines de lucro, con personería jurídica, con sede central<br />

establecida en la REPUBLICA ARGENTINA.<br />

Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las<br />

ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se<br />

refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de<br />

interés nacional, aún cuando no acrediten personería<br />

jurídica otorgada en el país ni sede central en la REPU-<br />

BLICA ARGENTINA.<br />

s) Los intereses de los préstamos de fomento otorgado por<br />

organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras,<br />

con las limitaciones que determine la reglamentación.<br />

t) 13 Los intereses originados por créditos obtenidos en el<br />

exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales<br />

o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el<br />

Banco Central de la República Argentina.<br />

1 Fuente: Ley Nº 23.260 (B.O. del 11/10/85).<br />

2 La Ley Nº 23.758 (B.O. del 20/12/89), eliminó de este párrafo la expresión “o en moneda extranjera”, con vigencia a partir del 29/12/89.<br />

3 Eliminado por Ley Nº 25.402 (B.O. del 12/01/2001), con vigencia a partir del 12/01/2001 y efectos para los intereses percibidos a partir del<br />

01/01/2001.<br />

4 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.<br />

5 Primer párrafo incorporado por Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90), con vigencia a partir del 09/11/90.<br />

6 Fuente: Ley Nº 24.698 (B.O. del 27/09/96), con vigencia a partir del período fiscal 1996.<br />

7 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los ejercicios que se inicien a partir del<br />

31/12/99.<br />

8 La Ley Nº 25.731 (B.O. del 07/04/2003) suspende hasta el 31/12/2003 lo dispuesto en este inciso. La suspensión alcanzará a todos los<br />

reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley Nº 23.018 y sus modificatorias, y surtirá efecto respecto de las<br />

solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de<br />

esta ley. La Ley Nº 25.868 (B.O. del 08/01/2004) prórroga la suspensión de esta exención hasta el 31/12/2004, la Ley Nº 25.988 (B.O. del<br />

31/12/2004) prórroga la suspensión de esta exención hasta el 31/12/2005, la Ley Nº 26.073 (B.O. del 10/01/2006) prórroga la suspensión de<br />

esta exención hasta el 31/12/2006 y la Ley Nº 26.180 (B.O. del 20/12/2006) prórroga la suspensión de esta exención hasta el 31/12/2007,<br />

inclusive.<br />

9 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), artículo 40, con vigencia a partir del 27/01/88.<br />

10 Fuente: Ley Nº 21.604 (B.O. del 28/07/77).<br />

11 Eliminado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los ejercicios que se inicien a partir del<br />

31/12/99.<br />

12 Fuente: Ley Nº 22.438 (B.O. del 27/03/81).<br />

13 Texto sustituido por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir de los ejercicios que cierren con posterioridad al 31/12/98, o, en<br />

su caso, año fiscal en curso a dicha fecha.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 7

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