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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia. Restitución de la reducción de<br />

retribuciones al personal del Sector Público Nacional y a beneficiarios previsionales<br />

Resolución General Nº 1512 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 02/06/2003<br />

Artículo 1º— A los fines de la retención en el impuesto a<br />

las ganancias establecida en la Resolución General Nº 1261,<br />

sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones<br />

en “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2%<br />

2008" al personal del Sector Público Nacional y a beneficiarios<br />

previsionales, en concepto de la restitución dela<br />

reducción del trece por ciento (13%) a que se refiere el<br />

segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1.819/2002,<br />

deberá procederse conforme a las disposiciones de la presente<br />

resolución general.<br />

Artículo 2º— Los Servicios Administrativos Financieros<br />

(S.A.F.), los distintos Organismos o la AdministraciónNacional<br />

de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), según corresponda,<br />

practicarán la mencionada retención en los momentos<br />

que, para cada caso, se indican a continuación:<br />

a) Cuando se efectúen los pagos correspondientes a la<br />

amortización de los títulos referidos en el artículo 1º,y/o<br />

b) en el primer pago por cualquier concepto que se haga<br />

al beneficiario o, en su caso, en los siguientes, que<br />

realicen con posterioridad a la presentación que deben<br />

efectuar los beneficiarios de las retribuciones conforme<br />

al artículo 5º, y/o c) en el primer pago por cualquier<br />

concepto que se haga al beneficiario o, en su caso, en los<br />

siguientes, que realicen con posterioridad a la remisión<br />

que les efectúe la Dirección de Administración dela<br />

Deuda Pública, de la información indicada en el Anexo<br />

I, punto 8., de la Resolución Conjunta Nros. 56/2003 de<br />

la Secretaría de Hacienda y 16/2003 de la Secretaríade<br />

Finanzas, cuando el beneficiario de las retribuciones<br />

hubiera transferido los títulos sin haber efectuado la<br />

presentación a que se refiere el artículo 5º.<br />

Artículo 3º— A efectos de la determinación del importe de<br />

la retención, para cada una de las situaciones previstas en el<br />

artículo anterior, deberá considerarse:<br />

1. Cuando se trate del pago indicado en el inciso a): el<br />

importe de la respectiva amortización.<br />

2. Cuando se trate del pago indicado en el inciso b): el valor de<br />

mercado de los títulos al cierre del día de su transferencia.<br />

3. Cuando se trate del pago indicado en el inciso c): el valor<br />

de mercado de los títulos al cierre del día del último pago<br />

de la amortización o, en su caso, del pago de la renta.<br />

Artículo 4º— Los beneficiarios de las retribuciones que<br />

optaran por imputar las rentas objeto de la restitución, al<br />

período fiscal de su devengamiento conforme a lo normado<br />

en el artículo 18, segundo párrafo, inciso b), tercer párrafo,<br />

de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en<br />

1997 y sus modificaciones, deberán ajustarse a las previsiones<br />

de la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y<br />

complementarias, artículo 9º, inciso b), punto 1.<br />

Artículo 5º— Cuando los tenedores originales de los “Bonos<br />

del Gobierno Nacional en pesos 2% 2008" transfieran<br />

los mencionados títulos, deberán presentar ante los agentes<br />

de retención respectivos, dentro de los cinco (5) días hábiles<br />

administrativos inmediatos siguientes al de la transferencia,<br />

un comprobante que acredite dicha transferencia y una nota,<br />

con carácter de declaración jurada, indicando la fecha de<br />

transferencia y el valor nominal de los títulos transferidos.<br />

Artículo 6º— Cuando los agentes de retención se encuentren<br />

imposibilitados de efectuar la retención (desvinculaciónde<br />

los beneficiarios de los entes pagadores de la citada restitución,<br />

etcétera), los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones<br />

indicadas en el artículo 14, inciso a), punto 1.3. o en<br />

el inciso c), punto 1. del mismo artículo, de la Resolución<br />

General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias,<br />

según corresponda (6.1.).<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1512<br />

Notas Aclaratorias y citas de Textos Legales<br />

Artículo 6º––<br />

(6.1.) Los beneficiarios de las ganancias deberán informar a la persona o<br />

entidad que ha de actuar como agente de retención, mediante la<br />

utilización del formulario de declaración jurada F. 572, el importe<br />

total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia<br />

comprendida en el régimendelaResolución General Nº 1261, sus<br />

modificatorias y complementarias, que hubieran percibido en el curso<br />

del año fiscal de otras personas o entidades [artículo 14, inciso a), punto<br />

1.3., de la Resolución General Nº 1261, sus modif. y complementarias].<br />

Asimismo, cuando el empleador no practicare la retención totaldel<br />

impuesto del período fiscal respectivo hasta el momento de la liquidación<br />

anual o final, según corresponda, los beneficiarios deberán cumplir con<br />

las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las<br />

ganancias, en las condiciones, plazos y formas establecidas en la<br />

Resolución General Nº 975 y sus complementarias [art. 14, inc. c), punto<br />

1., de la Resolución General Nº 1261, sus modif. y complementarias].<br />

Restitución de la reducción de retribuciones al personal del Sector Público Nacional y a beneficiarios<br />

previsionales. Retención<br />

Nota Externa Nº 12/2003 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 21/10/2003<br />

Mediante la Resolución General Nº 1512 se establecieron<br />

los momentos en que los Servicios Administrativos Financieros<br />

(S.A.F.), los distintos organismos o la Administración<br />

Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), según<br />

corresponda, deben determinar y practicar la retención del<br />

impuesto a las ganancias establecida porla Resolución General<br />

Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, respecto de<br />

las retribuciones en “Bonos del Gobierno Nacional en pesos<br />

2% 2008" al personal del Sector Público Nacional y a<br />

beneficiarios previsionales, en concepto de la restituciónde<br />

la reducción del trece por ciento (13%) a que se refiere el<br />

artículo 1º,párrafo segundo, del Decreto Nº 1.819, de fecha<br />

12 de septiembre de 2002.<br />

En atención a inquietudes surgidas con relación al tratamiento<br />

en el impuesto a las ganancias que debe otorgarse a<br />

1 Publicada en el B.O. del 04/06/2003.<br />

2 Publicada en el B.O. del 23/10/2003.<br />

162 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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