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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.) se fija a continuación 1 :<br />

ABRIL/2006<br />

Artículo 3º— Cuando alguno de los vencimientos dispuestos<br />

en los artículos anteriores coincida con día inhábil, el<br />

mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente<br />

al o a los días hábiles inmediatos siguientes.<br />

TERMINACIÓN<br />

C.U.I.T<br />

0o1<br />

2o3<br />

4o5<br />

6o7<br />

8o9<br />

FECHA <strong>DE</strong><br />

VENCIMIENTO<br />

Hasta el día 19, inclusive<br />

Hasta el día 20, inclusive<br />

Hasta el día 21, inclusive<br />

Hasta el día 22, inclusive<br />

Hasta el día 23, inclusive<br />

Artículo 4º— Las disposiciones del artículo 1º no rigen para los<br />

responsables que se adhirieron, o se adhieran en el futuro, al<br />

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo–<br />

y deban continuar cumpliendo sus obligaciones de<br />

determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias con<br />

independencia de su adhesión al precitado régimen.<br />

Las mencionadas fechas de vencimiento sustituyen, exclusivamente<br />

respecto de los precitados sujetos, a las establecidas<br />

en las normas que a continuación se indican:<br />

a) Resolución General Nº 4159 (D.G.I.), sus modificatorias<br />

y complementarias.<br />

b) Resolución General Nº 183 - Capítulo I de su Anexo<br />

–impuesto a las ganancias– incisos a) y b). En este<br />

último inciso, sólo para el punto 1. –abril de 1999–.<br />

Artículo 2º— El ingreso del saldo resultante deberá realizarse<br />

hasta el díahábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una<br />

de las fechas de vencimiento general que corresponda de<br />

acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.<br />

La excepción prevista en el artículo 18, párrafo segundo, de<br />

la Resolución General Nº 4159 (D.G.I.) sus modificatorias<br />

y complementarias, se mantiene vigente respecto de los<br />

sujetos incluidos en la misma.<br />

Artículo 5º— Las obligaciones consignadas en esta resolución<br />

general deberán ser cumplidas de acuerdo con los<br />

procedimientos, formas y requisitos establecidos en la Resolución<br />

General Nº 4159 (D.G.I.), sus modificatorias y<br />

complementarias.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Sujetos adheridos al Monotributo. Deducciones del artículo 23 de la ley del gravamen<br />

Nota Externa Nº 4/99 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 12/04/99<br />

Los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias que,<br />

con posterioridad al inicio de un año calendario, se adhieran al<br />

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán<br />

establecer en la declaración jurada el resultado atribuible al<br />

período comprendido entre dicho inicio y el mes inmediato<br />

anterior, inclusive, a aquél en que la adhesión produce efectos.<br />

Asimismo deberán consignar como exenta la ganancia obtenida<br />

del oficio, empresa o explotación unipersonal, desde el mes<br />

enquelaadhesión produce efectos hasta la finalización del<br />

período fiscal correspondiente.<br />

Por lo tanto, se estima oportuno aclarar que las deducciones<br />

previstas en el artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, si<br />

corresponde serán computables en su totalidad, excepto cuando<br />

ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento,<br />

casamiento, defunción, etc.), casos en que las deducciones<br />

se harán efectivas por períodos mensuales, de acuerdo con<br />

lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.<br />

Por otra parte, el patrimonio a declarar será el que resulte al<br />

día 31 de diciembre del año por el cual se formula la<br />

declaración.<br />

De forma.<br />

Deducción especial. Plazo de presentación de DD.JJ. de los Socios de Sociedades de Hecho y<br />

empresas unipersonales. Norma Aclaratoria<br />

Circular Nº 1357 3 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 08/04/97<br />

A los fines de la determinación anual de los impuestos a las<br />

ganancias y sobre los bienes personales, presentación de los<br />

formularios de declaración jurada y disquetes e ingreso de<br />

los saldos resultantes, que deben cumplimentar las personas<br />

físicas y sucesiones indivisas, se entiende conveniente efectuar<br />

las siguientes aclaraciones:<br />

a) TRABAJADORES AUTÓNOMOS. CÓMPUTO <strong>DE</strong>-<br />

DUCCIÓN ESPECIAL.<br />

Los trabajadores autónomos podrán computar la deducción<br />

especial prevista en el artículo 23, inciso c), de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus<br />

modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el segundo<br />

párrafo del citado inciso, siempre que, en forma concurrente:<br />

1. La totalidad de los aportes correspondientes a los meses<br />

de enero a diciembre —oensucasoaaquéllos por los<br />

que exista obligación de efectuarlos— del período<br />

fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la<br />

fecha de vencimiento general fijada por este Organismo<br />

para la presentación de la declaración jurada, o se<br />

hallen incluidos enplanes de facilidades de pago vigentes;<br />

y<br />

2. el monto de los aportes pagados para cada uno de los<br />

meses del período fiscal indicado en el punto anterior,<br />

sea coincidente con los importes publicados por<br />

esta Dirección General y corresponda a la categoría<br />

denunciada por el contribuyente.<br />

1 Texto según R.G.C. Nº 1607 (AFIP) (B.O. del 04/12/2003).<br />

2 Publicada en el B.O. del 15/04/99.<br />

3 Publicada en el B.O. del 09/04/97.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 149

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