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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Personas físicas. Declaraciones juradas. Período Fiscal 2003. Prórroga del vencimiento<br />
Resolución General Nº 1667 1<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 16/04/2004<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables del impuesto<br />
a las ganancias (personas físicas y sucesiones indivisas)<br />
y/o del impuesto sobre los bienes personales, comprendidos<br />
en las Resoluciones Generales Nros. 975 y sus<br />
complementarias y 808 y sus complementarias, respectivamente,<br />
podrán cumplir con la presentación de las declaraciones<br />
juradas correspondientes al período fiscal 2003, con<br />
vencimiento fijado en el mes de abril de 2004, hasta el plazo<br />
especial que para cada caso, se establece a continuación:<br />
Terminación<br />
Fecha de Vencimiento<br />
C.U.I.T.<br />
0 o 1 Hasta el día 10 de mayo de 2004, inclusive<br />
2 o 3 Hasta el día 11 de mayo de 2004, inclusive<br />
4 o 5 Hasta el día 12 de mayo de 2004, inclusive<br />
6 o 7 Hasta el día 13 de mayo de 2004, inclusive<br />
8 o 9 Hasta el día 14 de mayo de 2004, inclusive<br />
Artículo 2º— Sin perjuicio de lo previsto en el artículo<br />
anterior, el ingreso del saldo resultante del impuesto a las<br />
ganancias y/o sobre los bienes personales o, en su caso, de<br />
la primera cuota del plan de facilidades de pago que se<br />
solicite conforme a la Resolución General Nº 984 y su<br />
complementaria, deberá realizarse en los respectivos vencimientos<br />
generales fijados por la Resolución General Nº 1607,<br />
utilizando el formulario Nº 799/E y los códigos que, según<br />
el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se<br />
indican:<br />
A las Ganancias Sobre los Bienes Personales<br />
Saldo de Impuesto<br />
• Impuesto: 011 • Impuesto: 180<br />
• Concepto: 019 • Concepto: 019<br />
• Subconcepto: 019 • Subconcepto: 019<br />
Primera Cuota del Plan de Facilidades de Pago<br />
• Impuesto: 011 • Impuesto: 180<br />
• Concepto: 272 • Concepto: 272<br />
• Subconcepto: 272 • Subconcepto: 272<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Resolución General Nº 1667. Régimen de Regularización de Autónomo. Cómputo de la Deducción<br />
Especial.<br />
Nota Externa Nº 2/2004 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 21/04/2004<br />
VISTO que la Resolución General Nº 1667 ha dispuesto<br />
nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las<br />
declaraciones juradas de los impuestos del epígrafe, correspondientes<br />
al período fiscal 2003, a los fines de evitar<br />
equívocas interpretaciones, corresponde aclarar que:<br />
1. De tratarse de los sujetos que adhieran al régimen especial<br />
de regularización instaurado por la Ley Nº 25.865,<br />
el cómputo de la deducción especial que autoriza el<br />
inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
procederá siempre que se efectúe el ingreso previsto<br />
en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución<br />
General Nº 1663, hasta el nuevo plazo especial que, para<br />
cada caso, se establece en el artículo 1º de la Resolución<br />
General Nº 1667.<br />
2. Atento el nuevo plazo especial dispuesto por la Resolución<br />
General Nº 1667, en los supuestos que la cancelación del<br />
saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación,<br />
los responsables deberán solicitar la misma<br />
en los términos de la Resolución General Nº 1658, al<br />
momento del vencimiento fijado para el ingreso del<br />
impuesto de que se trate en el cronograma vigente<br />
(artículo 2º, Resolución General Nº 1667), y se considerará<br />
válida siempre que el saldo a favor se exteriorice<br />
hasta la fecha de vencimiento para la presentacióndela<br />
respectiva declaración jurada (artículo 1º, Resolución<br />
General Nº 1667).<br />
De forma.<br />
Sujetos adheridos al Monotributo. Vencimiento de declaraciones juradas<br />
Resolución General Nº 309 3 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 18/12/98<br />
Artículo 1º— Las personas de existencia visible y las<br />
sucesiones indivisas que hubieran adherido, o adhieran en<br />
el futuro, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes<br />
–Monotributo– y no resulten responsables de continuar<br />
presentando la declaración jurada del impuesto a las<br />
ganancias, deberán cumplir su obligación de determinación<br />
anual e ingreso de este gravamen, correspondiente al período<br />
fiscal inmediato anterior al de incorporación a aquel<br />
régimen, hasta el día del mes de abril del año inmediato<br />
siguiente al del citado período fiscal que, de acuerdo con la<br />
1 Publicada en el B.O. del 20/04/2004.<br />
2 Publicada en el B.O. del 22/04/2004.<br />
3 Publicada en el B.O. del 23/12/98.<br />
148 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.