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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Personas físicas. Declaraciones juradas. Período Fiscal 2003. Prórroga del vencimiento<br />

Resolución General Nº 1667 1<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 16/04/2004<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables del impuesto<br />

a las ganancias (personas físicas y sucesiones indivisas)<br />

y/o del impuesto sobre los bienes personales, comprendidos<br />

en las Resoluciones Generales Nros. 975 y sus<br />

complementarias y 808 y sus complementarias, respectivamente,<br />

podrán cumplir con la presentación de las declaraciones<br />

juradas correspondientes al período fiscal 2003, con<br />

vencimiento fijado en el mes de abril de 2004, hasta el plazo<br />

especial que para cada caso, se establece a continuación:<br />

Terminación<br />

Fecha de Vencimiento<br />

C.U.I.T.<br />

0 o 1 Hasta el día 10 de mayo de 2004, inclusive<br />

2 o 3 Hasta el día 11 de mayo de 2004, inclusive<br />

4 o 5 Hasta el día 12 de mayo de 2004, inclusive<br />

6 o 7 Hasta el día 13 de mayo de 2004, inclusive<br />

8 o 9 Hasta el día 14 de mayo de 2004, inclusive<br />

Artículo 2º— Sin perjuicio de lo previsto en el artículo<br />

anterior, el ingreso del saldo resultante del impuesto a las<br />

ganancias y/o sobre los bienes personales o, en su caso, de<br />

la primera cuota del plan de facilidades de pago que se<br />

solicite conforme a la Resolución General Nº 984 y su<br />

complementaria, deberá realizarse en los respectivos vencimientos<br />

generales fijados por la Resolución General Nº 1607,<br />

utilizando el formulario Nº 799/E y los códigos que, según<br />

el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se<br />

indican:<br />

A las Ganancias Sobre los Bienes Personales<br />

Saldo de Impuesto<br />

• Impuesto: 011 • Impuesto: 180<br />

• Concepto: 019 • Concepto: 019<br />

• Subconcepto: 019 • Subconcepto: 019<br />

Primera Cuota del Plan de Facilidades de Pago<br />

• Impuesto: 011 • Impuesto: 180<br />

• Concepto: 272 • Concepto: 272<br />

• Subconcepto: 272 • Subconcepto: 272<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Resolución General Nº 1667. Régimen de Regularización de Autónomo. Cómputo de la Deducción<br />

Especial.<br />

Nota Externa Nº 2/2004 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 21/04/2004<br />

VISTO que la Resolución General Nº 1667 ha dispuesto<br />

nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las<br />

declaraciones juradas de los impuestos del epígrafe, correspondientes<br />

al período fiscal 2003, a los fines de evitar<br />

equívocas interpretaciones, corresponde aclarar que:<br />

1. De tratarse de los sujetos que adhieran al régimen especial<br />

de regularización instaurado por la Ley Nº 25.865,<br />

el cómputo de la deducción especial que autoriza el<br />

inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

procederá siempre que se efectúe el ingreso previsto<br />

en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución<br />

General Nº 1663, hasta el nuevo plazo especial que, para<br />

cada caso, se establece en el artículo 1º de la Resolución<br />

General Nº 1667.<br />

2. Atento el nuevo plazo especial dispuesto por la Resolución<br />

General Nº 1667, en los supuestos que la cancelación del<br />

saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación,<br />

los responsables deberán solicitar la misma<br />

en los términos de la Resolución General Nº 1658, al<br />

momento del vencimiento fijado para el ingreso del<br />

impuesto de que se trate en el cronograma vigente<br />

(artículo 2º, Resolución General Nº 1667), y se considerará<br />

válida siempre que el saldo a favor se exteriorice<br />

hasta la fecha de vencimiento para la presentacióndela<br />

respectiva declaración jurada (artículo 1º, Resolución<br />

General Nº 1667).<br />

De forma.<br />

Sujetos adheridos al Monotributo. Vencimiento de declaraciones juradas<br />

Resolución General Nº 309 3 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 18/12/98<br />

Artículo 1º— Las personas de existencia visible y las<br />

sucesiones indivisas que hubieran adherido, o adhieran en<br />

el futuro, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes<br />

–Monotributo– y no resulten responsables de continuar<br />

presentando la declaración jurada del impuesto a las<br />

ganancias, deberán cumplir su obligación de determinación<br />

anual e ingreso de este gravamen, correspondiente al período<br />

fiscal inmediato anterior al de incorporación a aquel<br />

régimen, hasta el día del mes de abril del año inmediato<br />

siguiente al del citado período fiscal que, de acuerdo con la<br />

1 Publicada en el B.O. del 20/04/2004.<br />

2 Publicada en el B.O. del 22/04/2004.<br />

3 Publicada en el B.O. del 23/12/98.<br />

148 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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