28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad cuyo<br />

número de orden corresponda al número entero del resultado<br />

obtenido en el punto 3.<br />

5. La posición del primer cuartil se obtendrá, sumando la unidad al número<br />

de orden correspondiente a la mediana obtenido en el punto 3., y<br />

dividiendo el resultado por DOS (2).<br />

6. El primer cuartil del rango se determinará ubicando el precio, monto de<br />

la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número<br />

entero secuencial obtenido en el punto 5.<br />

Cuando el resultado obtenido en el punto 5. sea un número formado<br />

por entero y decimales, el primer cuartil del rango se determinará de<br />

la siguiente manera:<br />

6.1. Se obtendrá la diferencia, en valores absolutos, entre el precio,<br />

monto de la contraprestación o margen de utilidad, cuyo número<br />

de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en<br />

el punto 5., y el precio, monto de la contraprestación o margen de<br />

utilidad inmediato superior, considerando su valor.<br />

6.2. El resultado obtenido se multiplicará por los decimales del<br />

resultado obtenido en el punto 5., y se le adicionará el precio,<br />

monto de la contraprestación o margen de utilidad, cuyo número<br />

de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en<br />

el punto 5.<br />

7. La posición del tercer cuartil se obtendrá de restar la unidad al número<br />

de orden correspondiente a la mediana, a que hace referencia el punto<br />

3., adicionando al resultado el número de orden correspondiente al<br />

primer cuartil, obtenido en el punto 5.<br />

8. El tercer cuartil del rango se determinará ubicando el precio, monto de<br />

la contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número<br />

entero secuencial obtenido en el punto 7.<br />

Cuando el resultado obtenido en el punto 7. sea un número formado<br />

por entero y decimales, el tercer cuartil del rango se determinará de<br />

la siguiente manera:<br />

8.1. Se obtendrá la diferencia, en valores absolutos, entre el precio,<br />

monto de la contraprestación o margen de utilidad cuyo número<br />

de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en<br />

el punto 7. y el precio, monto de la contraprestación o margen de<br />

utilidad inmediato superior, considerando su valor.<br />

El resultado obtenido se multiplicará por los decimales del resultado<br />

obtenido en el punto 7., y se le adicionará el precio, monto de la<br />

contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden corresponda<br />

al número entero del resultado obtenido en el punto 7.<br />

ANEXO VI <strong>DE</strong> LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1122, SUS<br />

MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS<br />

REQUERIMIENTOS <strong>DE</strong> HARDWARE Y SOFTWARE <strong>DE</strong>L<br />

PROGRAMA APLICATIVO 1<br />

a) PC 486 DX2 o superior (recomendable Pentium II o<br />

superior).<br />

b) Memoria RAM mínima: 32 Mb.<br />

c) Memoria RAM mínima recomendable: 64 Mb.<br />

d) Disco rígido:<br />

– Instalación: Mínimo 10 Mb. disponibles.<br />

e) Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes) y grabadora de CD<br />

en caso que quiera realizar las presentaciones por este<br />

medio.<br />

f) Sistema Operativo: “Windows 95, 98, NT”, o superior.<br />

g) Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de<br />

Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2”.<br />

Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General Nº 1122. Norma<br />

complementaria.<br />

Resolución General Nº 1918 2 (AF.I.P.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 29/07/2005<br />

Artículo 2º— Apruébanse el formulario de declaración<br />

jurada F. 867, el Anexo I y el texto actualizado de la<br />

Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias,<br />

que como Anexo II forman parte de la presente<br />

y el programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales<br />

– Versión 2.0 – Release 0”.<br />

Artículo 3º— Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución<br />

General Nº 1633, a partir de la vigencia de la presente.<br />

Artículo 4º— Las modificaciones dispuestas por la presente<br />

resolución general, serán de aplicación respecto de los ejercicios<br />

fiscales cerrados a partir del 22 de octubre de 2004,<br />

inclusive.<br />

3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la<br />

remisión vía “Internet” de la información correspondiente<br />

al formulario de declaración jurada F. 867 o, en su caso, la<br />

presentación del mismo y su respectivo disquete, respecto<br />

de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de<br />

2004 y el 31 de mayo de 2005, será considerada realizada<br />

en término, en tanto se efectúe hasta el día del mes enero de<br />

2006, que para cada caso se indica a continuación:<br />

Terminación<br />

C.U.I.T.<br />

0o1<br />

2o3<br />

4o5<br />

6o7<br />

8o9<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Fecha de vencimiento<br />

Hasta el día 9, inclusive<br />

Hasta el día 10, inclusive<br />

Hasta el día 11, inclusive<br />

Hasta el día 12, inclusive<br />

Hasta el día 13, inclusive<br />

1 Texto según R.G. Nº 1918 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/08/2005), con vigencia para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 22/10/2004.<br />

2 Publicada en el B.O. del 03/08/2005.<br />

3 Texto según R.G. Nº 1958 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/10/2005).<br />

142 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!